La Secretaría de Energía define cómo intervendrá en el mercado interno del petróleo
El Ejecutivo tiene pendiente publicar la reglamentación del nuevo artículo 6 de la Ley 17.319 que precisará qué herramientas conserva el Estado -y en qué casos podrá utilizarlas- para intervenir sobre la fijación de precios del petróleo en el mercado doméstico.
El gobierno planea definir los detalles finales de la reglamentación del artículo 6 de la Ley 17.319, pieza central de la emblemática ley de Hidrocarburos, modificada tras la aprobación de la Ley Bases a mediados de año. Al igual que la discusión en el Congreso sobre el artículo, que provocó un intenso debate en la industria petrolera con posturas divergentes entre los productores no integrados y algunas refinerías, el Ejecutivo busca una versión final de la reglamentación que satisfaga en cierta medida las expectativas de los distintos actores del sector.
El artículo 6 es crucial ya que determina cuándo y en qué medida puede el Estado intervenir en los precios locales del petróleo. La Ley 27.742 (Bases) lo redacta de forma ambigua, indicando que "el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir ni fijar precios de comercialización internos", pero inmediatamente señala que "los permisionarios y concesionarios podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía". Además, aclara que "la efectiva aplicación de este derecho estará condicionada a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo". Por ello, es significativo el texto que actualmente definen los funcionarios del Ministerio de Economía y de la Jefatura de Gabinete.
El gobierno no busca establecer una total liberalización del mercado que haría que el precio interno del petróleo fluctuara al mismo ritmo y dirección que los precios internacionales, algo que podría no ser sostenible en la práctica.
Mecanismo
La nueva reglamentación especificará el procedimiento mediante el cual las empresas refinadoras podrán objetar un contrato de exportación de petróleo propuesto por una empresa productora. Estas tendrán un plazo de 30 días para presentar su objeción y deberán fundamentar técnicamente su argumento.
El cambio en la redacción del artículo 6 de la Ley Bases busca revertir la dinámica de poder entre los dos grupos. Históricamente, las refinadoras tenían la prioridad y la capacidad de influir y restringir el comercio exterior de petróleo, pero bajo la administración de Javier Milei, se pretende que las empresas productoras tengan la libertad de vender su producción en el mercado internacional sin restricciones, dejando a las refinadoras la responsabilidad de justificar ante el Estado los casos excepcionales en los que se debería bloquear un permiso de exportación.
EconoJournal