La Corte Suprema de Nación revisará el fallo sobre los pases a planta de Paco Pérez
El fallo de la Corte local fue apelado por el sindicato de Juegos y Casinos y ahora el máximo tribunal decidirá si lo acordado en las paritarias de 2015 fue constitucional o no.
La decisión de la Suprema Corte de Mendoza, que declaró inconstitucionales los pases a planta acordados en las últimas negociaciones colectivas del gobierno de Francisco Pérez en 2015, será sometida a revisión ante la Corte Suprema de la Nación tras la presentación de un recurso extraordinario por parte de la Unión Personal de Juegos y Casino de Mendoza.
El recurso fue interpuesto contra la sentencia que llevó al Gobierno de Mendoza a anunciar la revisión de aproximadamente 8 mil casos de ingresos y promociones, a pesar de que los jueces determinaron que la decisión no tiene efectos retroactivos, es decir, no invalida los actos administrativos realizados después de la aprobación de la negociación colectiva.
Según la presentación, no afectará directamente a los trabajadores del Casino, pero intentar dejar por sentado que no se puede afectar una negociación en paritarias.
Los argumentos presentados por los representantes legales del sindicato coinciden con los expuestos cuando actuaron como terceros coadyuvantes de la parte demandada (el Estado provincial).
Inicialmente, afirman que los demandantes no tienen legitimación "por no haber demostrado un daño o riesgo actual o inminente" en el proceso.
El sindicato sostiene que "buscar la mera legalidad objetiva del actuar estatal" no es razón suficiente para otorgarles legitimidad, y destaca criterios similares empleados por la Corte en decisiones previas.
Sin embargo, el argumento principal de UPJCM radica en que la resolución de la Corte local infringe la libertad sindical y restringe la negociación colectiva, derechos establecidos en la Constitución Nacional, la legislación argentina y en tratados internacionales de jerarquía superior (como los convenios de la OIT).
No solo desestiman la acusación de incumplir los principios de igualdad y aptitud para los cargos públicos, sino que también argumentan que se ignora "la garantía constitucional otorgada a las entidades gremiales para firmar acuerdos con el sector empleador" y los principios de estabilidad y progresividad del empleado público.
Enfatizan que los pases a planta permanente acordados no buscaban "modificar la estructura del Estado ni evitar la realización de concursos para la promoción o ingreso", sino "brindar estabilidad laboral a trabajadores que ya estaban desempeñándose en la estructura del IPJyC, aunque de forma precaria mediante contratos de locación de servicios". "Implicaba reconocer efectivamente la categoría que ya ejercían", afirma el recurso de apelación.
Además, señalan que la ratificación legislativa de los convenios y la promulgación subsiguiente por el Ejecutivo implican "el control político efectivo sobre el mérito y la conveniencia del acuerdo alcanzado".
Finalmente, UPJCM interpreta que la sentencia de la Corte invalida de manera general todos los acuerdos firmados en esa negociación colectiva, sin considerar las particularidades de cada sector estatal. "Establece un criterio general que resulta en una restricción a la libertad sindical y, por ende, a la negociación colectiva".