Opinión

Visibilización y erradicación del maltrato

Dice la Dra. Hom: "Dado el tratamiento público del caso del expresidente, se debería, conforme lo dispone el plexo normativo evitar la revictimización de la mujer, a pesar de ser una figura pública, evitando reiterar imágenes y relatos en resguardo de su dignidad".

María Cecilia Hom

Apropósito de los últimos acontecimientos de público y notorio conocimiento en relación a la denuncia por violencia de género, realizada por la ex primera dama de la Argentina sumados a los bochornosos hechos acontecidos durante la pandemia que aquejó duramente a nuestro país, cabe formular algunas reflexiones al respecto.

La existencia de violencia de género es un fenómeno social y estructural que atraviesa todas las clases sociales y alcanza a todas las mujeres. Todos los días tomamos conocimiento de femicidios, abusos, golpes, maltratos, denuncias, violaciones de medidas perimetrales, arrestos, etc.

El primer interrogante sería... ¿hasta cuándo? Miles de muertes parecen no ser suficientes.

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Ahora bien, cuando estos hechos suceden en esferas del poder en donde todo parece ser prolijo, protocolar y correcto, el escándalo alcanza otros niveles como así también la exposición y revictimización de las mujeres víctimas de estos verdugos.

La ley 26485 define a la violencia de género y enumera los diferentes tipos de violencia:

"Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".

Tipos: Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

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A su vez la ley nacional de violencia contra la mujer tiene por objeto:" a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia".

En su art. 3 enumera los derechos protegidos y reconocidos en instrumentos internacionales de rango supra constitucional -" Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización."

Me parece trascendental que la ciudadanía conozca la normativa básica en materia de género y sobre todo que las mujeres estén al tanto de los derechos y acciones que pueden ejercer cuando son víctimas de violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades.

En esta relación desigual de poder entre un hombre y una mujer, surge de manera evidente la sumisión a la que se encontraba la víctima al ser la mujer de un presidente, el más alto funcionario público de un país y quien debería ser el primero en respetar y cumplir esta normativa.

¿Muchos se preguntan por qué no habló antes? Las mujeres víctimas de violencia pueden pasar años y hasta toda su vida sin decir nada, padeciendo maltratos físicos, psíquicos en el encierro y hasta encontrar su propio ocaso. Esto no quiere decir que apañan al maltratador, es mucho más complejo. Son mujeres que con el devenir de la relación disfuncional y patológica en la que se ven inmersas, pierden sus recursos internos, su autoestima para enfrentarlo, muchas veces se encuentran solas, sin una red de contención y a cargo de hijos. Por ello, el momento en que se empoderan y juntan las fuerzas necesarias para acudir a la justicia y denunciar, es trascendental en sus vidas porque comienzan un camino de sanación, de visibilización que ayuda a otras a dar ese paso.

Dado el tratamiento público del caso del expresidente, se debería, conforme lo dispone el plexo normativo evitar la revictimización de la mujer, a pesar de ser una figura pública, evitando reiterar imágenes y relatos en resguardo de su dignidad.

Creo que es momento de reflexionar seriamente sobre los acontecimientos de violencia de género, máxime cuando vienen de la mano de personas que ejercen cargos de poder, no sólo debiendo caerles todo el peso de la ley, sino también el apartamiento definitivo de la función pública.

En una sociedad avanzada, con normas claras y en un camino de trabajo incesante por la igualdad y respeto hacia la mujer, no cabe el mínimo lugar para tolerar hechos de tamaña gravedad.

Ojalá se haga justicia por ella, por las que ya no están y por todas las víctimas de violencia.

Si sos víctima de violencia de género llama al 444 o acércate al juzgado de familia y violencia más cercano a tu domicilio o a la Unidad Fiscal de Violencia de Género.

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