Ambiente

Cómo y para qué actualizarán la zonificación del Parque Aconcagua

Desde Ambiente informaron que "la zonificación de un área natural protegida es un aspecto programático en el marco de un plan de gestión integral, que aprueba la autoridad de aplicación mediante norma legal".

El Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Dirección de Área Protegidas, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas, presentó un proyecto de ley que busca actualizar la Ley 5463 de zonificación del Parque Provincial Aconcagua para mejorar la gestión ambiental y turística. El proyecto incorpora las opiniones, inquietudes y aportes técnicos de diversos actores.

"Con este proyecto de zonificación del Parque Aconcagua estamos actualizando una norma que data de 1989. Esto nos va a permitir tener un mejor y más adecuado plan de gestión y de manejo sobre los recursos, sobre el ambiente y sobre los desarrollos que se pueden realizar dentro del Parque Aconcagua", comentó Latorre tras la presentación del proyecto.

Asimismo, la ministra de Energía y Ambiente resaltó que la norma contribuirá a una mejor relación con la comunidad de Las Heras y con los visitantes, tanto locales como nacionales e internacionales que tiene el parque.

"Esta zonificación implica poder determinar precisamente cuáles son las zonas intangibles, zonas restringidas, zonas de uso controlado y zonas de uso controlado especial para poder brindar los servicios de seguridad que corresponde, tanto para prestadores, como para usuarios", finalizó Latorre durante la presentación en la Legislatura provincial.

Por su parte, Marcelo Reynoso, director de Desarrollo Turístico e Innovación, aseguró: "Para el Ente Mendoza Turismo es de gran importancia la promulgación de la nueva zonificación del Parque Aconcagua, ya que son nuevos tiempos y nuevas perspectivas del desarrollo de las actividades de senderismo y trekking en el mundo, y Mendoza está apostando por esto".

"La nueva zonificación permitiría la apertura de espacios y de actividades dentro de la principal área natural protegida de la provincia, que es este parque provincial convocante de visitantes de todo el mundo", resaltó Reynoso.

La realidad del Parque Provincial Aconcagua ha cambiado sustancialmente desde la sanción de la Ley 5463, que zonificó el área natural en 1989. Actualmente, requiere herramientas de gestión que permitan desarrollar no solo el uso público sino establecer un desarrollo sustentable del patrimonio ecológico a través de un plan de gestión, según la concepción del actual paradigma de conservación en el mundo.

La zonificación de un área natural protegida es un aspecto programático en el marco de un plan de gestión integral, que aprueba la autoridad de aplicación mediante norma legal.

En este sentido, la zonificación consiste en una subdivisión de carácter funcional que ordena el uso del espacio sobre la base de los objetivos de conservación del área protegida. Es un componente insustituible del plan de gestión, ya que constituye el marco de ordenamiento espacial al que deben sujetarse los proyectos y las actividades programadas en el plan y los usos permitidos dentro del área protegida.

En la zonificación se definirán, en función de la capacidad de ese territorio (el área protegida y su entorno), diferentes usos, actividades y condiciones deseadas, fundamentalmente en función del alcance de los objetivos de conservación con los que fue creado el parque. Durante el proceso de elaboración se tuvieron en cuenta factores físicos, biológicos, ecológicos, culturales, legales, institucionales y operacionales para desarrollar el trabajo.

Esta nueva zonificación permitirá articular de forma efectiva la conservación del patrimonio natural de nuestra provincia y el desarrollo de actividades de uso público vinculadas al turismo naturaleza, fortaleciendo a nuestro Parque Aconcagua como polo de generación de desarrollo sostenible para las comunidades locales y de la provincia de Mendoza.

De qué se trata el proyecto

El desarrollo de este proyecto se enmarca en Ley 6045 de Áreas Naturales Protegidas; Ley 4807 de creación del Parque Provincial Aconcagua; Ley 5463 de Zonificación Primaria del Parque Provincial Aconcagua; Ley 6955 de Monumentos Naturales provinciales; Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Ley 8999 Plan de Ordenamiento Territorial de la provincial; Ley 6034 de protección del Patrimonio Cultural; ley nacional 26639 de Preservación de los glaciares y del ambiente periglacial y ley nacional 24375 de aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Además, en el proceso se incorporó la participación social e institucional a través de la Comisión Asesora Permanente del Parque Aconcagua (CAPPA). Está conformada por organismos e instituciones vinculadas directamente con el área protegida. Estos organismos son instituciones científicas y académicas como el CCT Mendoza (Iadiza, Ianigla, Incihusa, UNCuyo, Instituto Interdisciplinario de Ciencias Básicas), instituciones públicas de carácter técnico y operadores de servicios licitados por la Autoridad de Aplicación (Segemar, Dirección de Patrimonio, Servicio Médico y Servicio Aéreo del Parque), instituciones públicas de gestión (Municipalidad de Las Heras, Emetur, Patrulla de Rescate UPRAM), prestadores de servicios y personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades en el área, y organizaciones de la sociedad civil.

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