Resolución de Caputo

Milei: "Obra que no se terminó, dinero que se devuelve"

Aquí, lo que establece la Resolución 452/24 del Ministerio de Economía de la Nación sobre el Plan Argentina Hace.

El presidente Javier Milei alardeó en las redes sociales con una medida tomada por el ministro de Economía (que incluye Infraestructura) en torno a la obra pública. "Obra que no se terminó, dinero que se devuelve. Resolución 453/2024 del BO", dijo (ver la resolución abajo, que en realidad es la 452/2024). 

Milei mencionó que se trata de "un total de 951 obras, 2300 municipios, del plan Argentina Hace de marzo 2020". 

Y especificó que "el saldo de las obras adeudadas ronda los $598.522 millones. Gobiernos señalados deberán definir a la brevedad", cerró el primer mandatario argentino.

El texto de la norma, sus fundamentos y lo resolutivo

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 452/2024

RESOL-2024-452-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-51358212- -APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, las resoluciones 12 del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 19 del 31 de marzo de 2020 (RESOL-2020-19-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la resolución 12 del 9 de marzo de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN "ARGENTINA HACE - I", en el ámbito del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que mediante el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente se establece que el objeto del PLAN "ARGENTINA HACE" consiste, a partir del financiamiento de obras y servicios públicos, en la reactivación de las economías locales, asociadas al sector de la construcción y rubros afines, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional.

Que en el artículo 7° de la resolución 12/2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias se dispone que ante proyectos cuya incumbencia específica corresponda a organismos descentralizados o a empresas o entes del sector público nacional que se encuentren dentro de la órbita del ex Ministerio de Obras Públicas, se procederá a su remisión a los fines de la debida intervención técnica, legal y financiera, en el marco de sus competencias y del PLAN "ARGENTINA HACE - I".

Que por el artículo 2° de la resolución 27 del 19 de abril de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-27-APN-MOP) se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN "ARGENTINA HACE - II" en el ámbito del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que mediante el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente se dispone que el objeto del PLAN "ARGENTINA HACE - II" está dado por la contribución al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés, con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del país.

Que, por el artículo 1° de la resolución 133 del 21 de abril de 2021 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se unificó el PLAN "ARGENTINA HACE - I" y el PLAN "ARGENTINA HACE - II" en el "PLAN ARGENTINA HACE", aprobándose por su artículo 2° el reglamento particular del "PLAN ARGENTINA HACE" con su instructivo, detallado como anexo I (IF-2021-33722314-APN-DGD#MOP), que forma parte integrante de esa medida, que deberá incorporarse como anexo a las notas de adhesión y/o los convenios marco que se suscriban con las provincias, los municipios u otros entes.

Que por el artículo 4° de la resolución 133/2021 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se designó como autoridades de aplicación del "PLAN ARGENTINA HACE" a la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica y a la ex Subsecretaría de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, de conformidad con la tipología del proyecto a evaluar, quiénes tendrán a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

Que mediante el artículo 6° de la resolución 133/2021 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se aprobaron los modelos de convenio marco, convenio específico, nota de adhesión y convenio de adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el ex Ministerio de Obras Públicas y las provincias, los municipios y/u otros entes, que adhieran al plan en cuestión que, como anexo II (IF-2021-33755876-APN-DGD#MOP), anexo III (IF-2021-33754336-APN-DGD#MOP), anexo IV (IF-2021-33752834-APNDGD#MOP) y anexo V (IF-2021-33751114-APN-DGD#MOP) respectivamente, forman parte integrante de esa medida.

Que, desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del estado nacional.

Que por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de

2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico y que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.

Que, en los considerandos del citado decreto 70/2023 se destaca que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.

Que, se considera necesario dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.

Que, en esta instancia resulta pertinente establecer lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del "PLAN ARGENTINA HACE" que deberán seguir la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.

Que en el artículo 1° del decreto 892 del 11 de diciembre de 1995 se establece que las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5 - Transferencias -Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 -Activos financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I de ese artículo, deben, entre otras, adoptar las medidas que aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado.

Que en los apartados Incumplimientos y Rescisión del punto 6. Metodología de Presentación y Ejecución del Mismo del Reglamento Particular del "PLAN ARGENTINA HACE", citado con anterioridad, se regulan las causales que darán lugar a la resolución o rescisión del convenio suscripto, lo cual puede conllevar la necesidad de restituir los fondos que se hayan transferido oportunamente.

Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa el país corresponde adoptar un temperamento a seguir en relación al reclamo de los fondos del Tesoro Nacional que deban ser restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en el marco del "PLAN ARGENTINA HACE", ante la resolución o rescisión del contrato respectivo, de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la generación del perjuicio fiscal para el Estado Nacional.

Que se considera pertinente establecer que a los efectos de mantener la indemnidad de los fondos transferidos en el marco del "PLAN ARGENTINA HACE", la jurisdicción competente que haya suscripto el convenio respectivo deberá reclamar la suma desembolsada a la provincia, al municipio u otros entes ejecutores, actualizada conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda al cierre del financiamiento y a la liquidación final; y que cumplido el plazo otorgado en la intimación sin que la provincia, el municipio u ente ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la jurisdicción respectiva deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero.

Que en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se establece entre las competencias de este Ministerio entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establece entre las competencias de la Secretaría de Obras Públicas de este ministerio la de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas de infraestructura viales, hídricas y de saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de inversión y pre inversión pública de su competencia, y en la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que, se considera pertinente facultar a la Secretaría de Obras Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita deberán seguir los siguientes lineamientos respecto de los convenios marco de adhesión y de los convenios específicos que se encuentren en curso de ejecución, en el marco del "PLAN ARGENTINA HACE" creado en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 12 del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas:

a) De mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes, pudiendo resolver el convenio por culpa de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor, notificando, a su vez, a la provincia, al municipio y/u otro ente ejecutor de la necesidad de que evalúe la pertinencia de adoptar las medidas que correspondan a los fines de asumir la ejecución de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional; y

b) De no mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional.

En aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra.

Respecto de aquellos convenios marco de adhesión y convenios específicos que se decida rescindir, se deberá efectuar la notificación respectiva a la provincia, municipio u otro ente ejecutor en los términos previstos en el convenio respectivo; y respecto de aquellos convenios marco de adhesión y convenios específicos cuya ejecución se decida continuar, ésta deberá efectuarse conforme a lo establecido en las resoluciones 12/2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27/2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133/2021, todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las obras cuya asistencia financiera se decida continuar, en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso b del artículo 1° de la presente medida, deberán concluirse en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contado desde la entrada en vigencia de esta resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas.

Una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, quedará sin efecto el "PLAN ARGENTINA HACE" creado en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 12/2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27/2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133/2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en caso de devoluciones de sumas desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, en el marco del "PLAN ARGENTINA HACE", dichos montos deberán actualizarse conforme a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda a rescindir o resolver el convenio específico respectivo. Cumplido el plazo otorgado en la intimación sin que la provincia, el municipio y/o cualquier otro ente ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la citada jurisdicción deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero.

Lo dispuesto en el párrafo precedente deberá ser aplicado a todos los convenios específicos suscriptos en el marco del "PLAN ARGENTINA HACE", incluyendo aquellos casos en los cuales se hayan iniciado acciones administrativas o judiciales de devolución de fondos.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 18/06/2024 N° 38553/24 v. 18/06/2024

Fecha de publicación 18/06/2024

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