Motosierra

Cierran la oficina de Migraciones en San Rafael

Lo dispuso el gobierno nacional mediante una norma publicada este martes 18 de junio en el Boletín Oficial.

El gobierno nacional dispuso el cierre de la delegación de la Dirección Nacional de Migraciones en San Rafael y que sus tareas las asuma la oficina provincial, con sede en Guaymallén.

Así lo indicó la Disposición 1627/2024 publicada este martes 18 de junio en el Boletín Oficial de la Nación.

Junto con el cierre de la oficina del sur mendocino también se dispuso lo mismo con las ubicadas en Paso de los Libres, Misiones y El Calafate, Santa Cruz.

De acuerdo con lo que indicó la fundamentación de la norma firmada por Sebastián Seoane, la decisión responde a la "reestructuración" del área a nivel nacional.

Asimismo, la misma Disposición da cuenta de que se reasignará tanto el patrimonio como el personal.

La norma textual

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1627/2024

DI-2024-1627-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-56744983- -APN-DD#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014, Nº 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, N° 3127 del 21 de diciembre de 1995, N° 4919 del 5 de agosto de 1998 y N° DI-2021-246-APN-DNM#MI del 3 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que dicha estructura prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.

Que mediante Disposiciones DNM N° 3127/95, N° 4919/98 y N° DI-2021-246-APN-DNM#MI, se crearon oportunamente las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate, respectivamente.

Que por motivos de racionalidad y economía administrativa la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Nacional ha realizado una evaluación pormenorizada de la situación de las Delegaciones y Oficinas Migratorias bajo su dependencia, a efectos de evaluar el funcionamiento de cada una de las sedes de la Dirección Nacional de Migraciones ubicadas en el interior del país.

Que, a tal fin, se analizó la demanda de trámites que los migrantes realizan en cada una de las dependencias, la cantidad de personal que desempeña funciones en las mismas y la representación institucional del Organismo en cada una de las provincias.

Que las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate, cuentan con un escaso número de trámites, siendo la producción diaria de un (1) turno confirmado en cada una de ellas.

Que dada la dependencia funcional de las mismas con las Delegaciones Corrientes -Provincia de Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y Río Gallegos -Provincia de Santa Cruz-, la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Nacional ha propuesto que las mencionadas Delegaciones absorban, en cada caso, la demanda de trámites de las citadas Oficinas Migratorias, así como la reubicación de su personal y de su patrimonio respectivamente.

Que por lo expuesto el cierre de las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate no implicará la ausencia de representación de la Dirección Nacional de Migraciones en las citadas provincias, ni impedirá el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente, razón por la cual no resulta conducente mantener operativas las Oficinal Migratorias mencionadas.

Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase al cierre de las Oficinas Migratorias de Paso de los Libres, San Rafael y El Calafate, creadas mediante Disposiciones DNM N° 3127 del 21 de diciembre de 1995, DNM N° 4919 del 5 de agosto de 1998 y N° DI-2021-246-APN-DNM#MI del 3 de febrero de 2021, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a las Delegaciones Corrientes -Provincia de Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y Río Gallegos -Provincia de Santa Cruz- dependientes de la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Nacional a reasumir las funciones delegadas oportunamente en las Oficinas Migratorias citadas en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese a las Delegaciones Corrientes -Provincia de Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y Río Gallegos -Provincia de Santa Cruz- a gestionar las tramitaciones pendientes en las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Dirección de Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones a arbitrar los medios necesarios, a fin de reasignar el patrimonio y el personal que dependen administrativamente de las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate.

ARTÍCULO 5°.- Gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a la Dirección General de Movimiento Migratorio, a la Dirección General de Inmigración, a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Dirección de Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente medida.

ARTÍCULO 6° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 18/06/2024 N° 38554/24 v. 18/06/2024

Fecha de publicación 18/06/2024

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