La educación como servicio esencial, ¿nuestra deuda moral?

Aunque el Congreso avance en declarar a la educación como "esencial", el servicio está a cargo de las provincias, que deben adherir. Isabel Bohorquez, experta en Educación, va a fondo con el tema en esta nueva columna para Memo.

Isabel Bohorquez

Esta semana en la Cámara de Diputados, la comisión de educación emitió un dictamen sobre el proyecto de ley para declarar a la educación como servicio estratégico esencial.

Esto implica que -como ya lo expresa el artículo 97 del DNU presidencial con fecha de febrero de este año- se considerará como servicio esencial, entre otros, a la educación de nivel inicial, primaria y secundaria, así como los servicios de cuidado de menores y la educación especial.

Por consiguiente, se deberá garantizar el dictado de 180 días de clase al año y que las escuelas permanezcan abiertas incluso cuando haya paro docente.

En este sentido, si bien se garantiza el derecho a huelga, se establece una restricción a los paros docentes ya que, frente a un conflicto gremial que afecte los servicios considerados esenciales, en ningún caso se los podrá desatender, al punto de que se suspendan las clases.

El texto del dictamen dice lo siguiente (transcribo según lo publicado, agrego negrita)[1]:

Artículo 1.-Establécese en la República Argentina como servicio estratégico esencial la educación obligatoria, garantizando el pleno derecho humano a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades en el marco de los artículos 14 y 75, incisos 17, 18, y 22 de la Constitución Nacional y la especial protección destinada a niñas, niños y adolescentes conforme los artículos 3, 27, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º - La educación es una prioridad nacional, un servicio estratégico esencial y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación".

Artículo 3.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar el ejercicio del derecho a la educación en todo el ciclo lectivo escolar durante días de clases afectados por medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente que se susciten durante el ciclo lectivo escolar y que afecte al normal desarrollo de la actividad curricular. A tal fin se debe establecer un Sistema de Guardias Mínimas Educativas Obligatorias que garantice:

a. La apertura de todos los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, en su correspondiente horario de apertura y cierre, todos los días que se hayan establecido en el calendario lectivo.

b. El servicio de alimentación escolar de cada establecimiento educativo.

c. Cuando las medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente que se susciten durante el mismo ciclo lectivo escolar y fuese: 1) Entre uno (1) a dos (2) días continuos o discontinuos se deberá contemplar un porcentaje mínimo de TREINTA POR CIENTO (30%); 2) a partir de los tres (3) días continuos o discontinuos se deberá contemplar un CINCUENTA POR CIENTO (50%), de asistencia de la nómina de personal directivo, docente y no docente que deba cumplir funciones en cada establecimiento educativo, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, garantizando el cuidado de los niñas, niños y adolescentes así como las clases y actividades pedagógicas de manera normal.

d. El cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase.

Artículo 4.- El equipo de conducción de cada establecimiento educativo al inicio del ciclo lectivo, debe realizar las previsiones organizacionales en el marco del proyecto institucional, estableciendo e informando a la autoridad competente, la nómina anual del personal docente y no docente que estará afectado al cumplimiento del artículo 3 de la presente ley. El incumplimiento de lo previsto será considerado como falta y no obstará la plena operatividad del artículo 3.

Artículo 5.- Se reputará injustificada la ausencia del personal docente y no docente afectado la guardia establecida en el artículo 3° inciso c).

Garantizar el acceso a la educación viene siendo parte del discurso político desde hace décadas. Sin embargo, año a año, contemplamos con frustración y desgaste social, así como cultural que ese derecho se ve puesto en jaque cada inicio de ciclo lectivo ante la amenaza de que, si no hay arreglo salarial, no hay clases. Y el derecho aducido, gobierno tras gobierno, se disuelve en una quimera de afirmaciones más para la tribuna que para la realidad concreta.

Muchas medidas de fuerza fueron tan prolongadas que han perjudicado hondamente a los destinatarios de la educación y, los resultados también están a la vista en parte por ello. Tales son los casos de huelgas dilatadas como las que hubo en años recientes en Chubut, Santa Cruz o Neuquén, las tres provincias con el mayor promedio de días de paro desde el retorno de la democracia, según un informe del Observatorio de Argentinos por la Educación que abarcó el período 1983-2019.

También sabemos que los paros docentes tienen una fuerte vinculación con el sector político que gobierne ese territorio porque los gremios docentes están muy sesgados por sus identidades ideológico políticas y terminan operando como oposición. Del mismo modo, cuando gremios y gobierno pertenecen al mismo sector político, los paros se disipan o apenas acontecen.

Dos cuestiones me parecen tremendamente contradictorias e injustas:

1- Que los gremios, docentes en este caso, terminen marcando el pulso del derrotero del ciclo lectivo según su conveniencia y simpatía política. Con lo cual, el sistema educativo y la sociedad en su conjunto terminan cautivos de agrupaciones corporativas con conductas pandilleras frente a lo que definen como prioridad o no. Para no resolver nunca de fondo el financiamiento educativo que de todas maneras no debería ser de la órbita exclusiva de sus intervenciones.

2- Que los propios docentes, todo el entorno social, los diferentes sectores políticos gobiernen o no, hayan naturalizado que la manera de debatir lo que es necesario para un mejor funcionamiento del sistema educativo pasa por una medida de fuerza como es el paro docente. Considerando además que esas huelgas las organizan empleados del Estado contra el mismo Estado que debería ser por definición el custodio de hacer cumplir las responsabilidades que la sociedad le ha delegado. Para no resolver nunca de fondo no solamente el tema salarial sino también el más central y prioritario, el de la calidad educativa y el destino de nuestros niños y jóvenes que como sociedad hemos confiado a la educación obligatoria.

Más allá de discutir si la educación encuadra en lo que se puede definir como servicio esencial o no y las concomitancias que ello trae para las consideraciones en el régimen laboral, creo que nuestra deuda moral más grande es la definición de un horizonte de sociedad que depende de su educación entre otros factores prioritarios.

No podemos olvidar que son las provincias las que, al estar a cargo de los servicios educativos, deben adherir o no a esa consideración de esencial. Y que, por lo tanto, deberá darse en el marco provincial el debate de cómo reubicarnos en un mapa social e institucional que considere a la educación como esencial. Allí corresponderá debatirse entre otros aspectos, el salarial.

La mayor reacción en contra hasta aquí proviene de los propios gremios que alegan en esta declaración de esencialidad de la educación, una limitación, incluso prohibición al derecho a huelga. CTERA ha manifestado que la educación es un derecho social inalienable, no una mercancía. Pero a primera vista, parecen ser los propios gremios los primeros mercaderes al no contar más que con la herramienta amenazante de la huelga para sentarse a lograr consensos que el Estado ya podría haber alcanzado sin necesidad de ello.

En una sociedad ordenada y sensata con sus objetivos fundamentales, las escuelas tienen y pueden estar abiertas todos los días. Los gremios no son un factor constante de coerción y cualquier tipo de negociación sindical puede encontrar otro cauce que no sea la interrupción de las clases.

Muchísimos gobernantes de nivel nacional y provincial en nuestro país, han preferido evitar la conflictividad y arrastrar el problema de un gobierno al siguiente.

Creo que ya es tiempo de que paguemos nuestra deuda moral con nosotros mismos, empecemos a darle a la educación el lugar que tuvo en los orígenes de la Argentina y a la cuestión salarial la dignidad que merece sin tener que tener la sombra constante de la ruptura por paro.

Ojalá que la esencialidad sea un comienzo para consensuar lo que ello implica en su sentido más completo.

¿Sin la espada omnipotente de la huelga, de qué otro modo se podrá discutir en Argentina?


[1] file:///C:/Users/Admin/Downloads/742229551-Dictamen-Educacion-esencial.pdf

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