Plata por Portezuelo: picudeo y desmemoria del diputado que quiso gastarla en regalar vacunas
El momento más caliente de la sesión de ayer en Diputados y las posiciones autoencontradas de legisladores que se dan vuelta sobre su eje a la hora de argumentar, según la actualización de sus posicionamientos partidarios.
Un cruce de posiciones en la Cámara de Diputados de Mendoza en torno a la aprobación de la adenda para poder ampliar el destino de los recursos asignados como reparación a Mendoza por la prórroga de la Promoción Industrial y sus daños, mezcló de todo un poco.
Los legisladores del sur mendocinos tuvieron oportunidad de montarse sobre un reclamo localista que, si bien suena interesante y les vino al dedillo para diferenciarse desde el gobierno peronista de San Rafael en torno al resto de su partido y del propio Alfredo Cornejo, no parece tener lógica.
Así, Germán Gómez se deshizo en el debate por señalar que "el sur mendocino representa el 54% del territorio provincial" y que, solo por eso, le debería tocar la totalidad o mayor parte de los fondos, esos deseados y tironeados 1.023 millones de dólares.
Diputados avaló la adenda por los US$1.023 millones de Portezuelo
Fue Guillermo Mosso, del PRO y miembro de Cambia Mendoza quien explicó concretamente el origen y destino de los fondos, "para toda Mendoza". Y les recordó a los legisladores del peronismo, sobre todo a un "sacado" Gómez, que "en el pasado se quedaron callados o se olvidaron de reclamar" por Mendoza, sobre todo cuando -dijo "ese presidente meme que es Alberto Fernández" dictaminó en contra de nuestra provincia.
Hubo un momento muy álgido cuando Mosso explicaba el asunto. El legislador tildó de "desconocedores de la legislación vigente" a los pares que dicen que "Corneo va a decidir sobre los fondos", cuando se hará por mecanismos institucionales y "no personales", dijo.
Identificó a diputados que tuvieron ocurrencias para gastarse los fondos sin que hubiera retorno o repago, la posibilidad de que se recuperen y reinviertan esos fondos.
Por ejemplo, identificó que "La Unión Mendocina, identificada con Omar De Marchi que es funcionario de Javier Milei, que cuando pasa el Desaguadero parecen cambiar de color político y no acompañar el acuerdo de ministros de su gobierno nacional".
Mosso les reclamó que "no voten en contra, todos deberíamos aprobar esta adenda y lograr que estos dólares generen más dólares para Mendoza".
Desde la bancada de La Unión Mendocina, Jorge Difonso, cuando era referente del Frente Renovador de Sergio Massa y parte de Cambia Mendoza también, había propuesto precisamente otra adenda: que se gastara la plata en comprar vacunas para repartir en contra del covid, y listo. Cero estrategias, cero capacidades tácticas y mucho oportunismo político.
El debate: qué dijo cada uno y el momento más caliente
En la sesión de este miércoles, Difonso, ahora partidario del bloque que orienta el mileísmo, votó en contra de que el dinero sea utilizado en proyectos que generen más recursos: el resultado fue de 32 votos avalando el acuerdo y 13 rechazándolo. Perdió la votación y la memoria.
Su proyecto "pandémico" para liquidar los fondos:
NOMBRE: J.A.D.-L- VACUNAS COVID-19 TIPO: LEY
AUTOR: DIPUTADO JORGE ANDRES DIFONSO BLOQUE: FRENTE RENOVADOR - UP
TEMA: HABILITAR AL PODER EJECUTIVO
Nº de expediente: Fojas:
Fecha de presentación:
HONORABLE CAMARA
El presente proyecto de Ley, tiene por objeto establecer pautas para habilitar al poder ejecutivo provincial la adquisición de vacunas anti COVID-19
FUNDAMENTOS
En el año 2006, el Estado Nacional y el Gobierno de la provincia de Mendoza, firmaron un Acta Acuerdo mediante el cual el gobierno Nacional tomo a su cargo el financiamiento en territorio de la Provincia de Mendoza de la obra denominada "Presa y Central Portezuelo del Viento" que integra el proyecto denominado "Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Río Grande - Trasvase del Río Grande al Río Atuel".
Como contrapartida, la provincia de Mendoza desistió de la acción y del derecho del proceso que tramito, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos M-457 "MENDOZA PCIA. DE c/ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD". El
Acta fue ratificada por Decreto Nº 2591/06 del Gobierno Provincial, aprobada por Ley Provincial Nº 7708/07 y ratificada por Decreto Nº 687/07 del Poder Ejecutivo Nacional; tal como previo la cláusula séptima del acuerdo.
Luego de distintas tratativas y modificaciones al convenio original, el Gobierno Nacional se encuentra cumpliendo el envio de las cuotas comprometidas, encontrándose actualmente a la espera de las resultas del proceso licitatorio y la correspondienteadjudicación de la construcción de la obra.
Reconociendo sin lugar a dudas la importancia y significación para la Provincia , en todo sentido, de la concreción de la obra en cuestión; creemos fervientemente que no resulta menos importante y decisivo destinar todas las acciones y recursos para minimizar el contexto adverso actual de la pandemia del COVID-19 por el que se encuentra atravesando nuestra provincia, el que se ha visto agravado por la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la denominada "segunda ola" que torna un
escenario dramático en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economía de la provincia.
Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables como la que se propugna, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde.
En este sentido, entendemos que todas las voluntades políticas de la provincia deben tener por objetivo atravesar esta etapa de la pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de vacunación que ya está en marcha para disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y para prevenir la saturación del sistema de salud.
Ante la citada circunstancia, corresponde adoptar medidas extraordinarias, rápidas, eficaces y necesarias como la que en este proyecto se propugna con el objeto de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población de la Provincia, siendo la adquisición de vacunas por parte del Gobierno Provincial un elemento esencial.
Creemos que esta medida extraordinaria y que afectaría solamente una cuota de las convenidas en el Acuerdo Portezuelo tendría un impacto mínimo en el proyecto de infraestructura hidráulica proyectado y contrariamente seria de un impacto considerable en el combate desigual que se viene sosteniendo contra este virus.
Teniendo como basamento jurídico esencial, el Artículo N° 128 de la Constitución Provincial que pone en cabeza del señor Gobernador de la Provincia la facultad de:
....."Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes." (inciso 16) y ..."Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia". (inciso 19);
Por ello, con el objeto de cumplir con la obligación de priorizar la salud pública de la población de la provincia de Mendoza, y atento a estos fundamentos y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que proponemos el presente Proyecto de Ley.
Mauricio Torres Jorge A. Difonso
Diputado provincial Diputado provincial
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial la realización de todos los actos jurídicos, administrativos y técnicos necesarios para que junto a la autoridad competente del Estado Nacional se elabore una Adenda al Acta Acuerdo para la realización de la obra denominada "Presa y Central Portezuelo del Viento", ratificada por Decreto Nº 2591/06 del Gobierno Provincial de Mendoza, aprobada por Ley Provincial de Mendoza Nº 7708/07 y ratificada por Decreto Nº 687/07 del Poder Ejecutivo Nacional, con el propósito de destinar una de las cuotas establecidas en dicho acuerdo a la adquisición de vacunas contra el Coronavirus (Covid 19) por parte de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2º: Encargase a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control creada por Ley Nº 9220/20, el control de las gestiones a realizar con motivo del dictado de la presente y su adecuación en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera establecidas por los decretos Nros.359/2020 y 401/2020.
Artículo 3°: De forma.
Jorge A. Difonso
Diputado provincial Frente Renovador - UP Frente Renovador- UP