Boletin oficial

El decreto y los detalles la adenda que libera los fondos de Portezuelo del Viento

Este viernes se publicó el decreto que contiene el acuerdo que firmó Alfredo Cornejo con el ministro de Economía Luis Caputo.

El 1° de mayo el gobernador Alfredo Cornejo sorprendió al anunciar que acordó con la Nación la liberación de los fondos que iban a usarse para la construcción de Portezuelo del Viento y que ya había firmado una adenda con la Nación para liberar el dinero que sólo podía destinars a obras hídricas.

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 883, a través del cual el gobernador aprueba la adenda que firmó con el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo.

En el artículo 1° el decreto señala: "Apruébese la ADENDA AL ACUERDO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE MENDOZA, suscripto en fecha 25 de abril de 2024 la que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto".

Dólares: un mes de cobre chileno, equivalen a 38 meses de toda la economía mendocina

En el segundo punto del texto, se indica que "los fondos objeto del acuerdo aprobado por el artículo precedente serán aplicados exclusivamente a financiar obras de infraestructura necesarias para el desarrollo provincial y sus accesorios, quedando expresamente prohibida su aplicación a gastos corrientes".

Desde el Gobierno de Mendoza se destacó que se evaluarán todos los proyectos que se presenten para analizar las mejores opciones para usar los fondos, considerando cuestiones claves como el retorno y que sean proyectos que generen recursos.

En un anexo del decreto se publicó el detalle de la Adenda firmada por Cornejo, Caputo y el ministro del Interior, Guillermo Francos. En la Adenda se modifica la cláusula segunda del acuerdo en la que se señala que el Estado mendocino se compromete "a la ejecución de la obra y/u otras obras necesarias para su desarrollo". De esta manera, se quita la específicación del acuerdo anterior, en la cual se limitaba el dinero a su uso en obras hídricas.

En el texto también se especifica que la vigencia de la adenda "está sujte a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional y la aprobación por parte de la Legislatura de Mendoza". De este modo, más allá del decreto, el documento debe ser analizado y aprobado por ambas cámaras poder entrar en vigencia.

Mirá el texto de la adenda:

Mirá el decreto completo:

Tema: EX-2024-03097387- -GDEMZA-GOBIERNO

Origen: MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto Nro: 883

Fecha: 09-05-2024

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2024

Visto el Expediente N° EX-2024-03097387- -GDEMZA-GOBIERNO, en el cual tramita la aprobación de la Adenda al ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "APROVECHAMIENTO HÍDRICO MULTIPROPÓSITO PORTEZUELO DEL VIENTO" celebrado entre el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economía de la Nación, Licenciado Luis Andrés CAPUTO, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Lic. Alfredo CORNEJO, por la otra parte, suscripto el día 25 de abril de 2024 en presencia del señor Ministro del Interior de la Nación, Doctor Guillermo Alberto FRANCOS, quien también lo suscribe; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los autos "Mendoza Pcia. de c/Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad" que tramitaran ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Provincia y el Estado Nacional celebraron el 29 de agosto de 2006 un acta acuerdo por medio de la cual, como solución transaccional, el Estado Nacional se comprometió a financiar en territorio de Mendoza la obra denominada "Presa y Central Portezuelo del Viento";

Que en dicha acción la Provincia de Mendoza reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios que provocara a nuestra provincia, el trato discriminatorio de la denominada promoción industrial;

Que Mendoza aprobó el Acta Acuerdo por medio de la Ley Nº 7708 y el Poder Ejecutivo Nacional la ratificó a través del Decreto Nº 687/2007, el cual fue homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de diciembre de 2009;

Que, mediante convenio suscripto con fecha 13 de junio de 2019 -aprobado por Decreto Nº 1320 de fecha 18 de junio de 2019- el Estado Nacional acordó cancelar las obligaciones con la Provincia de Mendoza mediante la emisión y entrega de letras intransferibles por un valor nominal de U$S 1.023.362.922 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS), lo cual fue ratificado por la Ley N° 9170;

Que, el dictado del laudo presidencial de fecha 22 de diciembre de 2022, la falta de crédito presupuestario a los fines de que COIRCO inicie los trabajos preliminares para concretar los estudios pertinentes derivados del laudo, la incertidumbre sobre los recursos económicos y temporales que dicha actividad requiere y la paralización de las actuaciones administrativas impiden avanzar en acciones vinculadas a la obra Portezuelo del Viento;

Que en atención a lo expuesto, la Provincia concertó con el Estado Nacional la conveniencia de ampliar el objeto del Acuerdo pudiendo, asimismo, realizar obras de infraestructura necesarias para el desarrollo provincial conforme el régimen jurídico local;

Que las modificaciones, se disponen en ejercicio de las facultades y las obligaciones dispuestas por el Artículo 128 inciso 1 y 8 de la Carta Magna provincial;

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 128 inc. 1 y 8 de la Constitución provincial, la Ley N° 9170; el Decreto N° 1320/19, el Decreto 120/20, el Decreto N° 2510/23 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese la ADENDA AL ACUERDO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE MENDOZA, suscripto en fecha 25 de abril de 2024 la que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º- Los fondos objeto del acuerdo aprobado por el artículo precedente serán aplicados exclusivamente a financiar obras de infraestructura necesarias para el desarrollo provincial y sus accesorios, quedando expresamente prohibida su aplicación a gastos corrientes.

Artículo 3º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, la señora Ministra de Energía y Ambiente y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

ABG. JIMENA LATORRE

LIC. VICTOR FAYAD

Esta nota habla de: