Tutela anticipada: Detalles de la maniobra legal con la que se ordena retrotraer precios a prepagas
Se conocieron los argumentos del Gobierno, que a través de la Secretaría de Comercio, dictó una medida de tutela anticipada para reajustar los valores de las cuotas de los planes de salud según IPC
Luego del anuncio del vocero presidencial, Manuel Adorni, se conocieron los argumentos legales del gobierno para frenar los sucesivos aumentos en los servicios de medicina prepaga.
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Según el comunicado oficial de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y en el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que existen indicios múltiples de un acuerdo colusivo entre las principales empresas de medicina prepaga del país.
A raíz de lo anterior, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió un dictamen aconsejando al secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la adopción de una medida de tutela anticipada en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442, de Defensa de la Competencia (LDC), para que un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona humana que la presidía, cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación.
En primer lugar, se dispuso que los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas, no podrán superar el siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).
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La medida además aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste deberá realizarse teniendo como base un plan similar al contratado.
Por otra parte, la medida preventiva ordena "cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial".
Asimismo, las compañías de medicina prepaga deberán presentar información a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes.
Por otra parte, el dictamen ordena a las empresas a que aporten datos desde diciembre de 2023 en adelante, e informen su actualización con una frecuencia mensual. A su vez, las compañías y la Unión Argentina de Salud (hasta ayer presidida por Claudio Belocopitt), tienen la obligación de publicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la notificación de la cautelar, el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web.
Los investigados por presunta cartelización
El comunicado detalló además que "las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la medida reseñada son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la confederación que las agrupa, Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y entonces presidente de la UAS".
Por otra parte, la Secretaría de Comercio señaló que "la apertura de la presente investigación, que se encuentra en curso, se realizó a partir de una denuncia ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2, inciso a), de la "Ley de Defensa de la Competencia", en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga de las empresas detalladas.
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El artículo 44 de la Ley de Defensa de la Competencia faculta a la autoridad de aplicación de la norma que, actualmente es la CNDC en conjunto con la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir la magnitud del perjuicio, su continuación o agravamiento.
Sanciones previstas:
La Ley de Defensa de la Competencia prevé que estas medidas, si bien son recurribles por los sujetos alcanzados, deben cumplirse a partir de su dictado.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia recuerda que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como carteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 30 % de la facturación de las empresas infractoras en Argentina.
Por último, el comunicado señala que "en particular, el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, clasifica a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas".