Desde abril los trabajadores podrán derivar sus aportes salariales a las prepagas
La Superintendencia de Servicios de Salud ya tiene lista la reglamentación correspondiente al (DNU) 70/23 referido al tema.
Desde abril los trabajadores podrán derivar sus aportes salariales a una prepaga sin intermediación de su obra social. Por otra parte, aquellos trabajadores nuevos no tendrán la obligación de estar un año completo en la entidad sindical de su actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir su cobertura médica.
La Superintendencia de Servicios de Salud ya tiene lista la reglamentación correspondiente al decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 referido al tema.
Además, la libre opción ampliada a entidades privadas comenzará a regir desde el primer día del segundo mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la propia norma reglamentaria. Es decir, que las prepagas deberían adherirse expresamente al sistema si quieren captar los aportes de manera directa, ya que la normativa se refiere a un registro especial en el que deberán anotarse.
El DNU 70, firmado por Javier Milei pocos días después de asumir la presidencia, en diciembre último, dispuso la incorporación de las entidades de medicina prepaga al régimen de la ley 23.660, de obras sociales, lo cual implica que se las habilita a recibir aportes del sistema de la seguridad social. Sin embargo, a casi dos meses de la publicación del decreto, hasta ahora no se llevó a la práctica la decisión, de alta sensibilidad para los sindicatos.
La reglamentación necesaria para poner finalmente en marcha la liberalización del destino de los aportes se conocerá, finalmente, mientras se desarrolla un nuevo capítulo en la conflictiva relación entre la dirigencia de la CGT y el Gobierno
Según confirmaron desde el Gobierno, cuando la desregulación que establece la libre competencia esté operativa, los beneficiarios podrán elegir entre derivar los aportes a una obra social o a una prepaga "que se registre para tal fin" al momento de empezar en un nuevo empleo, "sin ningún tipo de intermediación". Y luego, tal como ocurre ahora pero solo entre entidades sindicales, se podrá ejercer el derecho de libre elección una vez por año.
Dentro de este esquema, las prepagas seguirán fijando los precios de sus planes (y sus incrementos) y quienes adhieran a ellos deberán pagar el diferencial entre ese costo y el monto que por los aportes y contribuciones le lleguen a la entidad.
Desde el área de Salud afirman que los cambios "apuntan a terminar con las obras sociales que son sellos de goma y que solo funcionan como cajas negras de la política, porque no dan prestaciones, sino que solo están en el medio para quedarse con algún porcentaje".
Según el caso, las comisiones cobradas por la intermediación ronda entre 5% y 10% pero las empresas relativizan el impacto que la eliminación de la tercerización tendría sobre los cuotas.
Por un lado, porque el cambio se da en el contexto de los fuertes incrementos de los precios de los planes de salud, que solo en el primer trimestre del año acumularán entre 100% y 120%. Y, por otra parte, porque la normativa establecerá que, del dinero que reciban -incluida la parte excedente de los aportes y contribuciones- las prepagas deberán depositar un 20% en el Fondo Solidario de Redistribución, que se utiliza en el sistema de obras sociales para la cobertura de determinadas prácticas y tratamientos médicos de alto costo.
Otro tema mirado con atención desde las empresas es qué ocurrirá desde lo regulatorio con las preexistencias, es decir, con las patologías que tienen los trabajadores al momento de optar eventualmente por un cambio. Si bien, según la ley, hoy las prepagas no pueden rechazar a alguien por una enfermedad (que debe ser informada en una declaración jurada), están habilitadas a cobrar cuotas mayores en esos casos. En el sistema de la seguridad social, las obras sociales no conocen el estado previo de quienes se afilian.
La reglamentación también definirá que los beneficiarios del sistema de libre opción serán "los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales". No obstante esto último, desde la Superintendencia aclararon que las modificaciones no implican cambios para quienes están en el PAMI (sí, en todo caso, sí para los jubilados que están en obras sociales sindicales).
Precios liberados
El DNU 70 también liberó los precios de los planes de salud del sector privado, por lo cual las subas ya no están sujetas a la aprobación de las autoridades de la Superintendencia de Servicios de Salud, tal como ocurría hasta el año pasado. Sobre ese punto, la reglamentación ratificará esa disposición y también confirmará que, en caso de quiebra, cierre o cese de actividades de una empresa de medicina prepaga, "la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores".
Además de establecer que el Estado ya no tiene injerencia en los valores que las prepagas les cobran a sus afiliados, se dispone que tampoco se intervendrá en la fijación de aranceles mínimos obligatorios para los prestadores de los servicios de salud.
Fuente: La Nación