El decretazo

¿Qué camino tiene por delante el DNU de Javier Milei?

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es una herramienta constitucional que posee el poder ejecutivo ante circunstancias extraordinarias. Una vez firmado, debe seguir un proceso parlamentario para poder mantener su vigencia.

Ante los anuncios de Javier Milei, quien emitió un DNU con más de 350 modificaciones para comenzar un proceso de desregulación de la economía, el presidente utilizó una herramienta que brinda la Constitución Nacional al presidente de la Nación y que debe ser refrendado por el Congreso.

Las fuertes medidas que contiene el DNU de Javier Milei

Dicha facultad se establece en el artículo 99 de la Constitución, dentro de las atribuciones que posee el presidente de la nación y posee una serie de limitantes como son las áreas electoral, tributaria, penal o de régimen de partidos políticos. Textualmente, el artículo reza:

"Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".

Una vez refrendado por el Jefe de Gabinete, este tiene 10 días para someter dicho decreto a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente ¿Qué es esto? Un grupo compuesto por 8 diputados y 8 senadores, los cuales respetan un número de bancas acorde a los bloques conformados en las Cámaras. Esta comisión es la encargada de determinar el cumplimiento constitucional del DNU y la validez o invalidez del mismo y, una vez realizado esto, es elevado al plenario de ambas cámaras para que sea tratado. Mientras tanto, el decreto tiene peso de ley.

Ya en el Congreso, el DNU será sometido a su aprobación o no de parte de ambas Cámaras, las cuales deberán pronunciarse mediante sendas resoluciones, pero no podrán incorporar modificaciones al texto enviado desde el poder ejecutivo, sólo debe limitarse a la aceptación o rechazo del decreto. Si ambas cámaras rechazan el DNU, el mismo queda sin efecto. De lo contrario, continuará teniendo fuerza de ley.

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