El Ministerio de Mujeres mete a planta permanente a 144 funcionarios
En la continuidad del atornillamiento de personal en la planta permanente, hoy el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad avanzó con 144 cargos.
El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad avanzó este lunes con el pase a la planta permanente del Estado de 144 cargos.
Así queda explícito en la Resolución 485/2023 que publicó este lunes el Boletín Oficial la Jefatura de Gabinete de Ministros que dirige Agustín Rossi, candidato a vicepresidente de Sergio Massa.
El proceso de dejar en el Estado al personal nombrado no es nuevo y ha cumplido un camino administrativo desde hace tiempo. En todo el Estado nacional serán más de 20 mil personas las que pasarán a quedar "atornillados".
Se empezó con las Decisiones Administrativas Nros. 449 de fecha 7 de mayo de 2021, 1155 de fecha 26 de noviembre de 2021 y 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022, con las que se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta permanente de la Administración Pública Nacional con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.
La Resolución completa publicada este lunes 6 de noviembre y que da cuenta del pase a planta del Funcionariato estatal, es la siguiente:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 485/2023
RESOL-2023-485-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-64704145- -APN-DDRRHH#MMGYD del Registro del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la Ley N° 22.431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 449 de fecha 7 de mayo de 2021, 1155 de fecha 26 de noviembre de 2021 y 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022 y 4 de fecha 9 de enero de 2023 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 449 de fecha 7 de mayo de 2021, 1155 de fecha 26 de noviembre de 2021 y 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022, se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta permanente de la Administración Pública Nacional con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.
Que, conforme surge de la Decisión Administrativa N° 1086/22, la presente medida que inicia el Concurso para la cobertura de cargos, no aumenta la dotación de empleadas y empleados públicos ni tampoco incrementa los costos para la Administración Pública Nacional. Asimismo, solo podrán participar los empleados y empleadas del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD que tengan al menos CINCO (5) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional.
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme a lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aplicables asimismo para la promoción del personal permanente a cargos superiores.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado previamente, conforme la modificación efectuada por el Decreto Nº 192 de fecha 10 de abril de 2023, establece con carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna y que en la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 161 del Anexo del Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, se estableció que la vigencia de la medida mencionada alcanzaría hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que, en ese sentido, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha solicitado se inicien los procesos de selección correspondientes para la cobertura de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) cargos vacantes autorizados y oportunamente asignados, atento las necesidades prioritarias de ordenamiento y regularización en el marco de las políticas públicas llevadas a cabo en materia de gestión integral de fortalecimiento del empleo público.
Que, se estima necesario dotar al ESTADO NACIONAL de personal idóneo, regularizando las plantas existentes, a efectos de que aporte su experiencia en las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, así como la inversión realizada en su capacitación.
Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante el Acta Nº 264 de fecha 25 de septiembre de 2023.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el "REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO".
Que conforme el artículo 2º del citado reglamento se estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 98 y 20 del referido Régimen de Selección de Personal.
Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus responsabilidades aprobar las bases de la convocatoria, evaluar a los postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que, por su parte, la Coordinación Concursal tiene entre sus responsabilidades impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones necesarias para la consecución de la Etapa de la Evaluación Técnica y la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.
Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En el marco del Plan Integral de Regularización del Empleo Público que surge de las Decisiones Administrativas Nros. 449 del 7 de mayo de 2021, 1155 del 26 de noviembre de 2021 y 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios) y de las Actas Paritarias de fecha 29 de mayo de 2020 y 1º de junio de 2022 respectivamente firmadas en la Comisión Negociadora del citado CONVENIO COLECTIVO, iníciese el proceso para la cobertura de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD detallados en el Anexo I IF-2023-127896763-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la presente, a través del Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y conforme la Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por los Títulos IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados y/o prorrogados por la Decisión Administrativa N° 1086/22, experiencia laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 igual o superior a CINCO (5) años en la Administración Pública Nacional y que el personal se desempeñe actualmente en el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
El aludido requisito de admisión de experiencia laboral acreditable no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las vacantes cubiertas en el marco del presente proceso de selección no podrán ser utilizadas para una nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del cargo de planta permanente por parte del o de la postulante designado o designada.
ARTÍCULO 5°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la presente, a las personas que se detallan en el Anexo II IF-2023-127888921-APN-DPSP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Desígnense como Coordinadora Concursal titular a Gabriela GUTIERREZ (D.N.I. Nº 26.907.329) y como su alterna a Andrés GALANTE (D.N.I. Nº 37.783.787).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2023 N° 89379/23 v. 06/11/2023
Fecha de publicación 06/11/2023