Paso a paso

¿No te devuelven el IVA? Esto es lo que tenés que hacer

La Devolución del IVA solo aplica al registrar una tarjeta de débito para comprar productos de la canasta básica. Cómo modificarlo.

La Devolución del IVA, ampliada este mes por el Gobierno debido a la inflación, establece la devolución del impuesto únicamente en compras de la canasta básica. Este reintegro puede causar un gran ahorro si se combina conlos beneficios de billeteras digitales como Cuenta DNI. 

El programa alcanza a trabajadores, monotributistas, jubilados, pensionados y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH). A partir de este mes, se incorporaron los beneficiarios del bono para trabajadores informales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Uno de los errores más comunes que causa la imposibilidad de acceder al beneficio, es que AFIP pide declarar la CBU asociado a la tarjeta de débito con la cual se realiza la compra. Esto se puede modificar desde la página oficial de AFIP.

AFIP dispuso la nómina de beneficiarios, la cual puede ser consultada de manera online al seguir estos pasos:

Entrar a https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.Ingresar el CUIL del beneficiario, sin puntos ni guiones.Ingresar también el código de seguridad que muestra la página.En caso de aplicar al beneficio, la página mostrará la siguiente leyenda: "La CUIL/CUIT (número) está incluida dentro de la nómina para gozar del beneficio de devolución por compras con tarjeta de débito".
Cómo modificar la CBU para "Compre Sin IVA"

Para cambiar la CBU, hay que seguir los siguientes pasos:

Ingresá a la web de AFIP con tu clave fiscal.Acceder a la opción "declaración de CBU".Seleccionar "Registrar CBU".Una vez ingresados los 22 dígitos del CBU, se podrá seleccionar el motivo de registro: devoluciones, Mis facilidades o pago de monotributo.El banco emitirá una autorización para el uso del CBU, que se notificará mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

Devolución del IVA a jubilados

El requisito excluyente en el caso de los jubilados y pensionados es que no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Actualmente, la mínima se encuentra en $132.000, por lo cual, no podrán acceder al beneficio quienes cobren más de los $380.000.

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