En Mendoza

Nación homologó radares y podrían volver las fotomultas en la ruta 7

El municipio de Santa Rosa compró 12 radares y ya obtuvo la autorización de la ANSV para instalarlos. En 2021, San Martín eliminó este sistema por considerarlo "una estafa".

Desde comienzos de su gobierno a fines de 2019, la intendenta de Santa Rosa, Flor Destéfanis, habló de la posibilidad de instalar puestos de control de velocidad sobre la ruta 7, similar a lo que pasaba en ese momento en otro departamento de la zona este: San Martín. Casi cuatro años después, el municipio que conduce la presidenta del PJ tiene luz verde para arrancar con el sistema de fotomultas. Sin embargo, tras comprar 12 radares y ya tener el aval en la mano, aún no confirman si finalmente lo pondrán en marcha.

Vadillo pide investigar las 88 mil "chorromultas ilegales" de Orozco en Las Heras

Esta semana, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) emitió una disposición en la que homologa 12 radares que compró Santa Rosa o, técnicamente, "cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija", para que sean utilizados por la Municipalidad de la zona este en distintos puntos de la ruta nacional 7. De esta manera, la comuna ya tiene el aval para instalarlos y, eventualmente, cobrar multas por exceso de velocidad.

Según la disposición de la ANSV, máxima autoridad nacional en materia de seguridad vial, los radares -marca IVERO- se podrán instalar sobre la ruta 7 en tres puntos, sobre ambos sentidos: kilómetro 966, kilómetro 954 y kilómetro 941. En cada uno de los tres puestos de control, habría 4 dispositivos, que podrán utilizarse "para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas".

Por el momento, desde la Municipalidad de Santa Rosa no terminaron de confirmar si finalmente instalarán estos tres puestos de control de velocidad sobre la ruta 7, ni qué velocidad máxima se permitirá. Consultados por este diario, no hubo respuesta oficial.

Sobre este punto, uno de los aspectos más polémicos de las fotomultas que había en San Martín era que se exigía que los vehículos no superaran los 60 kilómetros por hora en algunos lugares.

Más allá de la seguridad vial, desde hace unos años hay un novedoso esquema que puso en aprietos a las comunas, económicamente hablando. Al traspasarles el control de tránsito a los municipios, estos debieron sumar personal e incluso abrir juzgados viales con recursos propios. Ante eso, la idea de instalar fotomultas y así recaudar más resultó tentadora para varias municipalidades.

Ese sistema de fotomultas, instalado en San Martín por el exintendente Jorge Gimenez, fue eliminado por el actual jefe comunal Raúl Rufeil en noviembre de 2021. En realidad, ese sistema estaba tercerizado a una empresa y, cuando se venció el contrato con el municipio, no se renovó. Una de las críticas principales era que los puestos de control de velocidad no estaban debidamente señalizados como indica la normativa vigente.

Destéfanis fue reelecta como intendenta de Santa Rosa.

Para que este escenario no se repita en Santa Rosa, la ANSV aclaró en la disposición publicada: "La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad (...) y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad".

La disposición nacional:

VISTO: El expediente EX-2023-49542064- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Resolución SCI N° 389 del 15 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio de Santa Rosa, provincia de Mendoza, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a homologar y autorizar el uso de DOCE (12) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros. de serie M09; M10; M11; M12; M05; M06; M07; M08; M1; M2; M3 y M4, para ser instalados en los puntos kilométricos 966 (sentidos ascendente y descendente), 954 (sentidos ascendente y descendente) y 941 (sentidos ascendente y descendente) de la Ruta Nacional Nro. 7.

Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 389/21.

Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante referidos, con particular atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del Municipio de Santa Rosa, Provincia de Mendoza, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros. de serie M09 y M10, para ser instalados en el Km 966 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional Nro. 7 y nros. de serie M11 y M12, para ser instalados en el Km 966 (sentido descendente) de la Ruta Nacional Nro. 7.

ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del Municipio de Santa Rosa, Provincia de Mendoza, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros. de serie M05 y M6, para ser instalados en el Km 954 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional Nro. 7 y nros. de serie M7 y M8, para ser instalados en el Km 954 (sentido descendente) de la Ruta Nacional Nro. 7.

ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte del Municipio de Santa Rosa, Provincia de Mendoza, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros. de serie M1 y M2, para ser instalados en el Km 941 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional Nro. 7 y nros. de serie M3 y M4, para ser instalados en el Km 941 (sentido descendente) de la Ruta Nacional Nro. 7.

ARTÍCULO 4°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad - Fijos/Móviles - Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como local, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El municipio de Santa Rosa, provincia de Mendoza, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

ARTÍCULO 7°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de Santa Rosa, provincia de Mendoza, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 9°.- El municipio de Santa Rosa, provincia de Mendoza, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 10.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al municipio de Santa Rosa, Provincia de Mendoza, a la PROVINCIA DE MENDOZA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 25/09/2023 N° 76801/23 v. 25/09/2023

Esta nota habla de: