Resolución

La Autoridad Regulatoria Nuclear le extendió una licencia clave al Iscamen en Mendoza

A través de una resolución, el Gobierno nacional prorrogó la licencia de operador que tiene el Iscamen en Mendoza para su "Irradiador Móvil IMCO-20".

El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (Iscamen) recibió la renovación de licencia por parte del Gobierno nacional -a través de la Autoridad Regulatoria Nuclear- para seguir operando el "Irradiador Móvil IMCO-20".

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Dice la resolución 477/23 publicada este miércoles en el Boletín Oficial: "Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN)".

Se trata de la planta que tiene el Iscamen en Santa Rosa, en la que irradian a las moscas del mediterráneo con el fin de esterilizarlas. La misma tiene fuentes radioactivas, por lo que se requiere una licencia de operador otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

La esterilización se realiza mediante la irradiación sobre los insectos machos en el Irradiador Móvil IMCO-20, el cual posee una fuente de Cobalto 60. El objetivo es irradiarles una dosis de radiación gamma para que los genitales de la mosca no se desarrollen.

La resolución completa:

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 477/2023

RESOL-2023-477-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 10221324/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, mediante Nota de fecha 19 de enero de 2023, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada "Irradiador Móvil IMCO-20", ubicada en la provincia de Mendoza.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la Instalación denominada "Irradiador Móvil IMCO-20", perteneciente al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) no registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada "Irradiador Móvil IMCO-20", por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de agosto de 2023 (Acta N° 32),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN), cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA - INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN), en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/08/2023 N° 65815/23 v. 23/08/2023

Fecha de publicación 23/08/2023

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