Disputa

Por qué el gobernador inició acciones legales contra el vice del Tomba, José Mansur

El vicepresidente de Godoy Cruz Antonio Tomba mantiene un conflicto abierto con el Ministerio de Seguridad de Mendoza, que ahora incluyó un decreto de Suarez.

"Instrúyase a Asesoría de Gobierno para que en representación de la Provincia de Mendoza inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. José Eduardo Mansur", dice el decreto 1624/23 firmado por el gobernador Rodolfo Suarez, en el que apunta contra el actual vicepresidente de Godoy Cruz Antonio Tomba, José Mansur.

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Las acciones legales que ordena el gobernador Suarez contra el dirigente de Godoy Cruz forman parte de un conflicto de larga data que mantiene el empresario con el Ministerio de Seguridad de Mendoza, a partir de una propiedad que Mansur les alquiló para que allí funcione la División de Sanidad Policial.

Todo comenzó cuando Mansur y las autoridades del Ministerio de Seguridad, con Raúl Levrino a la cabeza, firmaron un acta acuerdo el 27 de noviembre de 2020 prorrogando el alquiler de la propiedad, ubicada en Rivadavia al 900 de Godoy Cruz, en medio de la emergencia covid. Después, cuando terminó el vínculo, el vice del Tomba no les quiso recibir las llaves.

Dice el decreto de Suarez que, llegado el momento de disolver el vínculo, "el señor Mansur manifiesta su disconformidad por algunos detalles de las instalaciones (central telefónica, teléfonos, aparatos de aire acondicionado, etc.) manifestando que no recibirá el inmueble y confeccionará un acta ante escribano público".

El edificio de calle Rivadavia de Godoy Cruz por el que se originó el conflicto.

A partir de allí, el Gobierno incluye una serie de argumentos afirmando que Mansur no se podría negar a recibir las llaves del inmueble. Por ejemplo, el decreto de Suarez dice: "El Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo N° 1222 reza: 'En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo'".

En ese contexto, el inicio de acciones legales contra Mansur es "a fin de realizar la consignación judicial de las llaves del inmueble sito en calle Rivadavia 902, del Departamento de Godoy Cruz, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes". 

El decreto completo:

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones administrativas el Ministerio de Seguridad tramita la consignación de las llaves del inmueble que fue contratado para el funcionamiento de División Sanidad Policial, a fin de evitar devengar más cánones locativos;

Que en orden 02 obra un ACTA ACUERDO suscripta en fecha 27/11/2020 por el Director General de Administración, el Director de Administración del Ministerio de Seguridad y el propietario del inmueble en el que funcionaba División Sanidad PolicialSr. José Mansur, en el marco del Decreto 401/20 de emergencia Covid que autorizó renegociaciones de contratos. En la misma, se conviene realizar una locación por (1) un año;

Que en orden 03 obra Resolución Ministerial N° 3764-S de fecha 06/12/2021 por la que se deja sin efecto la Licitación Pública para la Contratación en alquiler de un inmueble destinado al funcionamiento de División Sanidad Policial y en orden 04 obra Decreto N° 2136 de fecha 16 de noviembre del 2022,por el que se aprueba el "CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO GRATUITO" celebrado entre el Ministerio de Seguridad y la Municipalidad de Godoy Cruz para la instalación de la nueva Sede de División Sanidad Policial;

Que en orden 12 obra Acta de finalización de la locación de fecha 30/11/2022, suscripta por los funcionarios del Ministerio de Seguridad, que expresa quese hacen presentes en el inmueble de calle RIVADAVIA N°902 DE GODOY CRUZ el Subdirector de Logística, Contador HORACIO SALAS, los Arquitectos MATÍAS YAÑEZ y FELIX AGUINAGA de División Mantenimiento Edilicio y la Subcomisario P.A. DEOLINDA SUAREZ de División Compras, por el Ministerio de Seguridad junto al propietario del inmueble, señor JOSE MANSUR, a quien se le hace conocer que el Ministerio de Seguridad le hace entrega de las llaves del inmueble y procede formalmente a comunicarle que el mes de noviembre es el último mes que se abonará el alquiler del inmueble. Se deja constancia de haber realizado una verificación del estado de conservación del mismo (instalaciones, artefactos y mobiliario). Asimismo, el señor JOSE MANSUR manifiesta su disconformidad por algunos detalles de las instalaciones (central telefónica, teléfonos, aparatos de aire acondicionado, etc.) manifestando que no recibirá el inmueble y confeccionará un acta ante escribano público donde dejará constancia de las falencias que, a su juicio, ha observado en la conservación del inmueble. Por tanto el mismo senegó a firmar el acta, por lo cual se le informa que el Ministerio de Seguridad seguirá manteniendo una guardia policial en el inmueble, al sólo efecto de proteger las instalaciones, pero que dicha guardia no implica la continuidad del vínculo contractual, por lo que deberá tramitar la medida ante Escribano Público en forma urgente;

Que la Ley N° 8706 en su artículo 145 establece: "La locación de inmuebles para uso de la Administración Provincial debe efectuarse conforme lo establece la reglamentación vigente, excepto el alquiler con opción a compra, en cuyo caso el procedimiento de selección lo determinará el presunto valor total del contrato más el posible valor residual, debiendo en todos los casos publicarse en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.";

Que a su vez el Decreto N° 1000/15 dispone: "Artículo 145° - Artículo 145 de la Ley N° 8706. Normas de Aplicación: El procedimiento de contratación de locación de inmuebles para satisfacer necesidades del Sector Público Provincial se regirá por la Ley N° 8706, el presente Reglamento, el Pliego de Condiciones Particulares, y el de Condiciones Generales aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes y el contrato aprobado por la norma legal de adjudicación. En todo lo que no se halle previsto expresamente en estas normativas y en el pliego contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas contempladas en la Ley N° 23091 y modificatorias, o en la que en el futuro la reemplace y el Código Civil de la República Argentina..... Contrato de Locación: La Dirección General de Contrataciones Públicas será la encargada de aprobar el pliego modelo de contrato de locación el que deberá ser utilizado por toda la Administración Provincial. El expediente de contratación de inmueble deberá incluir, previo a la publicación del llamado a ofertar, el modelo de contrato a celebrarse con el futuro cocontratante. Este contrato será parte integrante del proceso de contratación. Consentido el acto de adjudicación, se suscribirá el contrato de locación entre el Organismo Licitante correspondiente y el adjudicatario cuya vigencia tendrá comienzo con la ocupación efectiva del inmueble... Acta de Finalización de la Locación: Culminado el plazo de contratación se deberá labrar un acta en el que conste el estado de conservación, inventario completo de las instalaciones como así también de los artefactos y demás mobiliario con las que se entrega el inmueble..." Y el artículo 146 del Decreto 1000/15 establece: "...Deléguese la facultad de contratación de locaciones de inmuebles para al funcionamiento de reparticiones oficiales a los señores Ministros del Poder Ejecutivo. La autorización y adjudicación se realizará mediante Resolución de los referidos funcionarios, quienes, a su vez, suscribirán y aprobarán, por Resolución, el contrato de locación respectivo, con lo que quedará perfeccionada la contratación....";

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo N° 1222 reza: "... En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo." (Artículo sustituido por art. 11 de la Ley Nº 27.551 B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia.

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad en orden 16 y 27;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Instrúyase a Asesoría de Gobierno para que en representación de la Provincia de Mendoza inicielas acciones legales pertinentes contra el Sr. José Eduardo Mansur, D.N.I. N° 16.767.778, a fin de realizar la consignación judicial de las llaves del inmueble sito en calle Rivadavia 902, del Departamento de Godoy Cruz, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2º - Facúltese al Señor Asesor de Gobierno a realizar una nueva evaluación sobre la pertinencia y conveniencia de iniciar acciones legales conforme lo dispuesto en el art. 1° del presente decreto.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. RAÚL LEVRINO

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