Suarez sigue echando empleados públicos por faltas injustificadas
Semana a semana se publican decretos con sanciones de cesantía a empleados de distintas áreas del Estado. La última novedad.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza el decreto por el cual Rodolfo Suarez echó a otro empleado público por faltar al trabajo durante semanas, sin justificación alguna.
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Se trata de un agente del Ministerio de Salud, que faltó 31 días a trabajar en un periodo de seis meses, sin que haya existido un motivo fehaciente que justifique tales ausencias.
"Aplíquese la sanción de cesantía por haber transgredido con su conducta lo previsto en el Art. 13 incs. a) y n) del Decreto-Ley Nº 560/73, de conformidad con lo establecido en el Art. 67 inc. a) y b) del mismo Cuerpo Normativo y en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103", dice el decreto.
El proceso contra este empleado público se inició a fines de 2019 cuando el entonces Director Ejecutivo del Hospital Scaravelli ordenó el inicio de un sumario por las faltas injustificadas.
En las últimas semanas, se han publicado varios decretos en los que el gobernador echa a empleados públicos por faltas injustificadas y también por fraude en la entrega de tarjetas SUBE con beneficios.
El decreto de hoy:
Visto el expediente EX-2018-03589276-GDEMZA-HSCARAVELLI#MSDSYD en el cual se tramita sumario administrativo al agente LUIS ALBERTO FUENTES por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 91/19 del Director Ejecutivo del Hospital Scaravelli, se instruyó sumario administrativo al agente mencionado, por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones;
Que en orden 20 consta Acta de Declaración Indagatoria. En la misma y luego de todos los recaudos procesales, en particular, la lectura de la imputación, el agente se abstuvo de declarar, manifestando también, su voluntad de concurrir con abogado particular, quedando así garantizado su derecho de defensa;
Que conforme se acredita con las constancias obrantes en autos, el agente fue debidamente notificado de la imputación en su contra y le fue corrido traslado con copias certificadas de la totalidad de las constancias en autos y una vez vencido el plazo de ley, el agente no hizo uso de su derecho, ni se opuso, ni formuló oposición al respecto;
Que se encuentra acreditada la conducta endilgada al imputado, toda vez que según constancias de autos en el lapso que va desde el día 1 de abril de 2019 al 31 de octubre de 2019, fecha de inicio de las presentes actuaciones, el agente registra 31 ausencias injustificadas a su lugar de trabajo;
Que conforme lo dispuesto en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103, el agente Fuentes resulta pasible de la sanción de Cesantía, dado que habiéndose probado 31 inasistencias en los seis meses previos a la instrucción de la presente pieza sumarial, resultan ampliamente configurados los elementos objetivos que hacen a la aplicación de la sanción;
Que en órdenes 36 y 41, la Instructora Sumarial y la Honorable Junta de Disciplina, respectivamente, sugieren aplicar la sanción de Cesantía al agente Fuentes, por haber incurrido en inasistencias injustificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 67 incs. a) y b) del Decreto-Ley Nº 560/73 y Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Aplíquese la sanción de Cesantía al agente LUIS ALBERTO FUENTES, DNI Nº 20.439.596, CUIL Nº 23-20439596-9, por haber transgredido con su conducta lo previsto en el Art. 13 incs. a) y n) del Decreto-Ley Nº 560/73, de conformidad con lo establecido en el Art. 67 inc. a) y b) del mismo Cuerpo Normativo y en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103.
Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de registros.
Artículo 3º - Establézcase que el presente decreto deberá ser notificado a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
FARM. ANA MARÍA NADAL