Raspando la olla: la última ocurrencia de Massa para pagar otro vencimiento con el FMI
Vencen alrededor de 700 millones de dólares y el Gobierno argentino insiste en que no tocará las reservas del Banco Central. Terminó pidiendo prestado a... Qatar.
El Gobierno argentino terminará pagando un vencimiento de U$S 775 millones con el FMI a través de un préstamo de último momento que obtuvo del Estado de Qatar, que se suman a los U$S 2.700 millones que ya giró el lunes pasado.
Una por una: las medidas que anunció el Gobierno tras acordar con el FMI
De esta manera, el ministro de Economía, Sergio Massa, recurrió a este poco habitual mecanismo para acceder a financiamiento sin resentir aún más la situación de las reservas del Banco Central argentino.
El decreto que se publicó este viernes en el Boletín Oficial aprueba "el Modelo de Acuerdo de Facilidad a celebrarse entre la República Argentina y el Estado de Qatar" y faculta al ministro de Economía, Sergio Massa, "o a los funcionarios que éste designe", a suscribir, en nombre y representación de Argentina, el acuerdo con el país árabe.
En su artículo 3, el decreto aclara: "Apruébase la inclusión en el Modelo de Acuerdo de Facilidad que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros acordada en dicho instrumento y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana con sus respectivas excepciones, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieren producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dicho instrumento".
Este viernes operará el último vencimiento de esta semana y de lo que resta del mes, por unos U$S 765 millones.
El decreto:
Decreto 404/2023
DECNU-2023-404-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-90052097- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del acuerdo de Servicio Ampliado del Fondo (EFF, por sus siglas en inglés) suscripto oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las autoridades argentinas y el personal técnico del citado Fondo, han llegado a un acuerdo a nivel de personal técnico sobre la quinta y sexta revisión, encontrándose sujeto a la implementación continua de las acciones de política acordadas y a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las cuales, una vez completadas dichas revisiones, la REPÚBLICA ARGENTINA tendrá acceso a una suma aproximada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 7.500.000.000).
Que, en este contexto, se ha acordado un paquete de medidas para reconstruir las reservas y mejorar la sostenibilidad fiscal, protegiendo al mismo tiempo la infraestructura crítica y el gasto social, sin dejar de observar el compromiso por parte del ESTADO NACIONAL de mantenerse al día con sus obligaciones financieras con el citado Fondo, en línea con sus objetivos de sostenibilidad externa.
Que, dado que las fechas previstas para la aprobación del Staff Level Agreement (SLA) por el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y que el tiempo mínimo necesario para que las autoridades argentinas implementen las medidas comprometidas exceden las fechas de vencimiento de los Special Drawing Rights (SDR), fueron realizadas gestiones con el ESTADO DE CATAR, a fin de poder cumplir con las obligaciones asumidas con el citado Fondo.
Que el artículo 57 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias establece el tipo de operaciones que originan deuda pública, según el detalle allí contemplado.
Que, en ese marco, resulta necesario aprobar un Modelo de Acuerdo, a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE CATAR que contempla un préstamo de Derechos Especiales de Giro (DEG) (SDR de acuerdo a su sigla en inglés) QUINIENTOS OCHENTA MILLONES (580.000.000).
Que en virtud de ello corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Facilidad, conforme al modelo que se aprueba en el presente decreto, así como la documentación adicional que resulte necesaria.
Que el instrumento mencionado facilita afrontar los compromisos precedentemente asumidos hasta que se complete el desembolso acordado.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no nacionales conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, y con el fin de evitar demoras que pudieran repercutir en el cumplimiento de estas obligaciones, resulta indispensable disponer las medidas previstas.
Que ante la urgencia en la adopción de estas medidas, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Facilidad a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE CATAR, en idioma inglés, con su respectiva traducción al idioma español, que como ANEXOS I y II (IF-2023-90132234-APN-SLYA#MEC e IF-2023-90147146-APN-SLYA#MEC, respectivamente), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Facilidad, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, así como la documentación adicional que resulte necesaria, y a aprobar los gastos que se encuentren asociados a lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la inclusión en el Modelo de Acuerdo de Facilidad que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros acordada en dicho instrumento y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana con sus respectivas excepciones, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieren producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dicho instrumento.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Facilidad, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - E/E Jaime Perczyk - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/08/2023 N° 18938/2023 v. 04/08/2023