Pata Mora

Suarez destinó $400 millones para desarrollar la "Rincón de los Sauces mendocina"

Avanza el plan de desarrollo del polo industrial y logístico Pata Mora, en una inhóspita zona de Malargüe. La semana pasado se presentó un importante proyecto de ley.

"Otórguese un aporte al FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE MALARGÜE Y DEL POLO LOGÍSTICO Y DE SERVICIOS 'PATA MORA' por la suma de $ 400.000.000", dice el decreto 912/2023 firmado por Rodolfo Suarez y publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Cómo será el Parque Industrial Pata Mora en Malargüe

Esto ocurre una semana después de que el Poder Ejecutivo de Mendoza envió a la Legislatura un proyecto de ley para avanzar en la creación del parque industrial y de servicios Pata Mora, en una región inhóspita de Malargüe, junto al río Colorado.

Son 3.500 hectáreas en las que el Gobierno de Mendoza pretende crear un polo logístico para empresas petroleras y mineras que trabajan en la zona y que hoy en día deben hacer "nido" del otro lado del río Colorado, generalmente en Rincón de los Sauces, Neuquén.

Con respecto a los $400 millones destinados a este proyecto, el decreto publicado hoy justifica: "El Patrimonio del Fideicomiso puede ser incrementado por aportes que determine integrar el Poder Ejecutivo Provincial, es decir, que el patrimonio fideicomitido puede ser ampliado por el fiduciante mediante nuevos aportes".

"Dado que el contrato de fideicomiso para el desarrollo de Pata Mora no prevé un mecanismo específico para efectuar nuevos aportes, el mismo se puede realizar mediante decreto del Poder Ejecutivo, con comunicación al fiduciario, a fin de que cumpla con la manda fiduciaria", agrega.

Los ocho artículos del proyecto de ley enviado la semana pasada:

Artículo l: Autorícese al Poder Ejecutivo a crear el Parque Industrial y de Servicios Pata Mora en el departamento de Malargüe y a realizar todas las gestiones que tiendan a su concreción, con el objeto de desarrollar las actividades industriales en el sur de la Provincia de Mendoza

Artículo 2: EI Parque Industrial y de Servicios Pata Mora se asentará en los inmuebles expropiados en virtud de las Leyes 9136 y modificatoria, 9345 y Decreto Reglamentarlo.

Artículo 3: Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir los bienes resultantes de la expropiación realizada por Ley 9136 y modificatoria, al Fideicomiso para el Desarrollo de Malargüe y del Polo Logístico y de Servicios Pata Mora suscrito con Mendoza Fiduciaria S.A. El fideicomiso podrá administrar el Parque, así como también realizar las obras de infraestructura necesarias para su desarrollo, y realizar la posterior venta, locación, cesiones o permisos de parcelas, tanto a sujetos privados como públicos. También podrá, en caso de ser necesario y previa instrucción del Fiduciante, instrumentar quitas y condonaciones razonables y motivadas.

Articulo 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Energía a realizar los aportes necesarios al Fideicomiso para el desarrollo de Malargüe y del Polo Logístico y de Servicios Pata Mora que permitan el desarrollo del Parque Industrial y de Servicios Pata Mora.

Artículo 5: Las operaciones que realice el Fiduciario en cumplimiento de la manda fiduciaria, así como las operaciones que realicen los terceros adquirentes de los inmuebles que forman el patrimonio fideicomitido, e incluso tales bienes, estarán exentos del pago de impuestos provinciales. A tal efecto incorpórese como inciso 13 del art 87 del Código Fiscal, el siguiente: "El fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo de Malargüe y del Polo Logístico y de Servicios Pata Mora y los terceros que adquieran inmuebles o derechos sobre estos, en lo referente a su actuación en el parque aludido". Cuando se considere conveniente para el desarrollo del Parque, se admitirá como contraprestación por la venta de unidades, la realización de obras de infraestructura y servicios por quienes resulten adjudicatarios de unidades o por terceros que éstos pudieren subcontratar.

Artículo 6: El Ministerio de Economía y Energía será la autoridad de aplicación de esta ley.

Articulo 7: La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación.

Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo

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