Polémica

La Justicia volvió a fallar a favor de una minera y en contra de los mapuches

Luego de conocerse el fallo contra la empresa Nieves, ahora hizo lo mismo con Sominar, que tiene un predio de 300 mil hectáreas en San Rafael.

Este martes se conoció la resolución de la Justicia Federal en la cual declaró institucional la resolución del INAI sobre el reconocimiento de pueblos mapuches en la ocupación de tierras ubicadas en Malagüe. En ese momento, la demandante fue la empresa Nieves de Mendoza S.A., administradora de Las Leñas. Ahora, la minera Sominar realizó el mismo reclamo y obtuvo la misma respuesta beneficiosa por parte de la Justicia.

Sominar asegura que en 1942 adquirió 328.400 hectáreas, actualmente conocidas como "Estancia El Sosneado", que se ubican en los departamentos de San Rafael y San Carlos, en la provincia de Mendoza.

En la extensión de tierras realizan actividades mineras, arrendamientos ganaderos, arrendamientos agrícolas y turismo.

Este es el fallo completo de la Justicia Federal de San Rafael sobre el INAI y los mapuches

Durante el mes de enero del 2023, una resolución del INAI reconoció el derecho de pueblos mapuches sobre 21 mil de esas hectáreas de San Rafael.

Frente a esto la empresa realizó una presentación en la Justicia Federal donde pidió la nulidad de la resolución Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En la misma plantea que el INAI no respectó las facultades concurrentes reconocidas por la Carta Magna a las provincias. Asimismo, asegura, hizo caso omiso al proceso de reivindicación tramitado ante la justicia provincial.

También dejó entrever que La Comunidad Lof El Sosneado carece de personería jurídica como requisito previo al reconocimiento de la ocupación actual, tradicional y pública que efectuó el Instituto.

Con este pedido, y al igual que ocurrió con Nievas, el juez Eduardo Puigdéndolas declaró la institucionalidad de los artículos 4, 5, y 6 de la ley 26854  y de esta manera hizo lugar a la medida cautelar realizada por Sominar y suspendió la relución del INAI.

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