Condena a CFK

Causa Vialidad: los jueces explicaron por qué absolvieron a De Vido

El exministro de Planificación fue absuelto en la causa en la que la vicepresidenta Cristina Fernández fue condenada.

El exministro de Planificación Julio De Vido fue absuelto en el juicio en el que fue condenada Cristina Kirchner por corrupción en la obra pública de Santa Cruz.

Hoy, el tribunal publicó los considerandos del fallo y se supo por qué el exfuncionario, que tiene varias otras causas en la justicia, fue absuelto en esta en particular.

Los fiscales Luciani y Mola habían pedido 10 años de prisión para el exministro.

De Vido había sido acusado por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola como integrante y organizador de una asociación ilícita para cometer el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. En esta causa, los fiscales pidieron que De Vido fuera condenado a 10 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Sin embargo, los jueces del Tribunal Oral Federal 2 determinaron que De Vido debía ser absuelto ya que consideraron que el exministro no tuvo responsabilidad penal en esta maniobra ya que él no tenía relación con la obra pública vial, sino que eso le correspondía a José López.

Los jueces dijeron que: "En prieto resumen, del breve racconto normativo se extrae que la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en obras de infraestructura viales era un objetivo político a cargo de la Secretaría de Obras Públicas; que el organismo vial nacional, ente descentralizado con personería jurídica, fin público específico y patrimonio propio, se hallaba dentro de la jurisdicción de la Subsecretaría de Obras Públicas; que el control interno del ente vial, según la Ley de Administración Financiera, se encontraba a cargo de la autoridad superior del ente, y su control externo posterior era competencia de la Auditoría General de la Nación".

El Tribunal explicó sobre De Vido que: "Primero, en relación con la responsabilidad penal que le fue atribuida por el incumplimiento de un deber normativo de actuación, es claro que no había una relación estrecha entre el imputado, supuesto omitente, y el patrimonio estatal perjudicado. Por consiguiente, tampoco existió la posición de garante invocada, de acuerdo con los alcances que definiremos a continuación. Por otro lado, respecto a las acciones que nos fueron presentadas como excesivamente arbitrarias de las facultades conferidas -el dictado de las resoluciones ministeriales y el refrendo de los decretos presidenciales-, concluimos que en todas ellas el imputado se comportó dentro de los límites del actuar permitido, con arreglo de su competencia funcional, habiendo fallado la acusación en la identificación concreta y puntual del deber extrapenal presuntamente infringido por De Vido. Por último, otro salto argumental de la acusación bastante evidente se observa en el campo de la tipicidad subjetiva y que, como venimos viendo, ha sido dirimente para inclinarnos en uno y otro sentido según la situación individual de cada persona acusada por el Ministerio Público Fiscal".

Los jueces explicaron que: "La normativa que hemos repasado ut supra es por demás categórica sobre este punto: el deber jurídico de salvaguardar la incolumidad del capital destinado a la obra pública vial no se desprende de la competencia funcional del rol que alguna vez ocupó el imputado (De Vido)".

Además, los jueces señalaron que, aunque la forma de De Vido se encontraba en varios decretos y resoluciones vinculadas con el caso, "Enfocándonos en las características de unos y otros, hemos de hacer notar que, por una parte, los decretos en los que el imputado (De Vido) intervino durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos en acuerdo general de ministros y dando cuenta al Honorable Congreso para su ulterior validación, y que cada vez que en cualquiera de ellos se dispuso modificar el régimen del fideicomiso creado por el Decreto nro. 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de los certificados de obras de infraestructura vial de los que participaba la DNV, éstas fueron debidamente identificadas. En tales condiciones, en base a la legalidad intrínseca de aquellas resoluciones presidenciales dictadas a propuesta de la DNV, la intervención de De Vido no puede ser jurídicamente desaprobada, menos aún cuando la acusación no logró identificar algún extremo probatorio, directo o indiciario, que diera cuenta del hecho de que De Vido, pese a su comportamiento normativamente adecuado, conocía la legalidad aparente de aquellas medidas presidenciales, es decir, que se encontraba al tanto de los verdaderos fines perseguidos y que aún así decidió actuar motivado en contra del bien jurídico protegido por el correspondiente tipo (sobre lo que volveremos luego y que ha sido dirimente para los funcionarios respecto de los cuales el juicio de reprochabilidad fue el inverso)".

Para los jueces toda la responsabilidad era de José López

Los jueces Gorini, Giménez Uriburu y Basso subrayaron además que "a lo largo de los más de tres años de debate que insumió este juicio, la acusación no logró demostrar -siquiera de manera indiciaria- el conocimiento del imputado (De Vido) sobre la posibilidad del perjuicio que se hacía nacer mediante la emisión de esa resolución presidencial en particular o un interés concreto en relación con el lucro indebido obtenido de esa afectación del patrimonio estatal. Esto es, como venimos diciendo, la nota característica que permitió diferenciar tan rotundamente su situación respecto de las de la ex mandataria y su Secretario de Obras Públicas, lo que a la vez coincide con el apego al riesgo jurídicamente permitido que hemos constatado en sus diversas intervenciones administrativas".

Fuente: Infobae

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