Indígenas: el Congreso debe reasumir su rol
Carlos Abihaggle recuerda en este artículo que, por razones de "emergencia", las disposiciones en torno a los pueblos aborígenes cayeron en manos del INAI; pero es un rol fundamental del Congreso.
El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que: "Corresponde al Congreso reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupen las comunidades indígenas".
Anteriormente, en 1985, se sancionó la ley 23.302 que crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que prevé sus funciones y que entre otras cosas, establece un consejo coordinador en el que participan funcionarios nacionales, representantes de las comunidades indígenas y de las provincias que adhieran. Pareciera, sin embargo, que tal consejo coordinador no ha funcionado. En cambio, el INAI por su lado ha dictado varias resoluciones creando un consejo de participación indígena.
Posteriormente, en el año 2006 el Congreso sanciona la ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras por cuatro años. Su texto actualizado declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país, suspende la ejecución de sentencias que establezcan el desalojo, ordena realiza un relevamiento técnico, jurídico y catastral de tierras ocupadas por los mismos en forma actual, tradicional y pública.
La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Sucede que lo que era una emergencia se fue renovando por sucesivas leyes en el 2009, 2013, 2017 y por último con un DNU del 2021 que la prorroga hasta el 2025.
O sea, han pasado 16 años en emergencia y todavía el INAI no completa la tarea que le han asignado.
Y el Congreso en forma equivocada ha delegado en un organismo de cuarto nivel la facultad de disponer de propiedades públicas y privadas.
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Está claro que el INAI es un ejemplo elocuente de lo que Carlos Hoevel ha calificado como el "régimen patrimonialista del Estado argentino" es decir, la apropiación del bien público por un sector privado. En este caso, se trata de una parcialidad que ha cooptado el Estado, eliminando así la distinción que debe existir entre Gobierno y Estado.
Y que se caracterizar por:
- Reglas especiales ad-hoc en lugar de regulaciones generales
- Apropiación de bienes públicos
- Corrupción sistémica
- Hiper intervencionismo del Estado
Es hora de que el Congreso reasuma su rol de custodio del interés público y retome la potestad de reconocer la posesión y propiedad comunitaria que le confiere el art 75 inc 17 de la Constitución Nacional.
EL AUTOR. Carlos E Abihaggle es economista.