Bragagnolo reguló cómo deberán ser las asambleas de los municipales de Luján
Aunque desde la comuna aseguran que hay una "muy buena" relación con el sindicato, el intendente decretó que deben pedir permiso para las reuniones y algunas restricciones horarias.
El intendente de Luján de Cuyo, Sebastián Bragagnolo, reguló las protestas de los empleados municipales, a pesar de que, desde el municipio, aseguran que la relación con el sindicato es muy buena y siempre llegan a un acuerdo en las paritarias.
A través de un decreto, Bragagnolo decidió poner ciertos límites a las asambleas. En primer lugar, establece que deben comunicarse con 24 horas de anticipación y establece que "la autoridad podrá otorgar el permiso siempre que no se afecte la continuidad de la normal prestación del servicio".
Además, el intendente del PRO reguló que las asambleas no pueden durar más de una hora y que "será remunerada en tanto y en cuanto no supere la extensión del horario permitido pudiendo descontarse de sus haberes las horas que excedan dicho plazo".
También establece que el lugar de las asambleas, ya sean informativas o resolutivas, debe hacerse en algún espacio que no dificulte las tareas diarias, y propone "patio o sum" del edificio comunal como alternativas, y agrega que "la participación en las reuniones y asambleas deberá garantizar los servicios mínimos evitando su interrupción o grave alteración".
El decreto alerta que, de no cumplirse con estas normativas, la municipalidad podrá multar a los organizadores de la reunión.
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La norma señala que "ante la inexistencia de una normativa que establezca la necesidad de contar con autorización previa por parte del empleador para la convocatoria a reuniones informativas, resulta trascendente la comunicación de su realización a los efectos de tomar todas las medidas necesarias para no afectar la capacidad productiva del municipio y dar pautas de orden al respecto".
El decreto:
VISTO:
La necesidad de establecer una regulación al derecho de reunión de los agentes municipales y de las asociaciones sindicales en horarios y ámbitos laborales de la Municipalidad de Luján de Cuyo; y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a reunión y de asociación son derechos constitucionales y humanos fundamentales que tienen todos los ciudadanos en sus distintos ámbitos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (Art.14 CN).
Que la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y concordantes, establece los derechos y obligaciones de las Asociaciones Sindicales y los derechos que poseen los trabajadores: el de reunirse y desarrollar actividades sindicales, como así también el de formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores, en especial ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical Art.4 inc. c) y 5 inc. d) Asimismo las asociaciones sindicales podrán realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa Art. 23 inc. e)
Que los Arts. 5 y 123 de la Const. Nacional aseguran el régimen municipal y consagra la autonomía municipal en sus aspectos institucional; político; administrativo, y económico financiero, todo lo cual permite a éste Municipio ejercer su competencia para formular su propia organización y dictar sus propias normas en consecuencia. Como así también el Art. 105 de la LOM (L. 1079) otorga al Ejecutivo Municipal el derecho de ejercer la superintendencia sobre sus empleados.
Que en tal sentido el ejercicio de los derechos de reunión, a participar en actividades políticas y gremiales de los agentes municipales en horarios y ámbitos laborales de esta administración deben ser regulados para garantizar el libre ejercicio de los derechos mencionados bajos principios de proporcionalidad y en beneficio del interés público dentro de un marco de orden y a los fines de evitar la afectación de la prestación de los servicios que brinda el municipio a la comunidad lujanina.
Que la reglamentación de los derechos en cuestión se efectúa adecuando la misma a los criterios jurisprudenciales sentados por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en sentencia dictada en expediente N° 13-03948641-9/1, Sala II, caratulados :Sindicato de trabajadores Estatales Autoconvocados en Mendoza en J: 155.284 "Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados en Mendoza ( SITEA) C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p Amparo P/Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad-Casación"; Expediente N° 13-01956444-9/1, caratulados : Honorable Tribunal de Cuentas en J: 46318 Asociación Trabajadores del Estado c/Tribunal de Cuentas Gobierno de Mendoza s/Amparo Sindical "s/Cas-Inc( 46318) p/Rec. Ext. De Inconstit-Casación", RESOLUCIÓN N° 83/18 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza.
De esta manera y ante la inexistencia de una normativa que establezca la necesidad de contar con autorización previa por parte del empleador para la convocatoria a reuniones informativas, resulta trascendente la comunicación de su realización a los efectos de tomar todas las medidas necesarias para no afectar la capacidad productiva del municipio y dar pautas de orden al respecto.
En el mismo sentido también se torna prudente fijar la duración de estas reuniones o asambleas informativas como así también el lugar de su realización y la cantidad de delegados que por sector podrán asistir a las mismas.
Por ello, y en uso de sus facultades y atribuciones legales.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Art. 1°: Que ante la realización de una asamblea o reunión informativa o resolutiva de los empleados municipales o sindical, dentro del horario y ámbito laboral de la Municipalidad de Luján de Cuyo, la autoridad organizadora deberá comunicar al responsable de Recursos Humanos o Superior Jerárquico la convocatoria a la misma en forma escrita, con veinticuatro (24) hs. de anticipación como mínimo, indicando la fecha de la misma, la hora de inicio, duración aproximada, tema a tratar y el lugar de su realización. La autoridad podrá otorgar el permiso siempre que no se afecte la continuidad de la normal prestación del servicio.
Art. 2°: Que el plazo de duración de la reunión o asamblea será de hasta una hora (1:00hs.) contada desde la convocatoria hasta su terminación incluyendo la reinstalación de los asambleístas en su lugar o puesto de trabajo. Dicha abstención laboral será remunerada en tanto y en cuento no supere la extensión del horario permitido pudiendo descontarse de sus haberes las horas que excedan dicho plazo.
Art. 3°: Que el lugar para su celebración podrán determinarlo los empleados municipales o las asociaciones sindicales, preferentemente en lugares que no afecte la prestación de algún servicio municipal, como pueden ser patios, sum, etc. En caso que el lugar elegido obstaculice servicios esenciales, violente regulaciones de higiene y seguridad o afecte la prestación del servicio público el Ejecutivo Municipal de manera fundada podrá impedir el uso del espacio a fin de que se elija un nuevo emplazamiento.
Art. 4°: En los lugares donde se presten servicios públicos esenciales, la participación en las reuniones y asambleas deberá garantizar los servicios mínimos evitando su interrupción o grave alteración.
Art. 5°: Que la cantidad de delegados que participen o concurran a la reunión no podrá afectar la adecuada y eficiente prestación del servicio por lo que en aquellas áreas que posean más de un delegado gremial se deberá tener en cuenta que la participación no afecte, disminuya o altere la prestación del servicio público que brinda el municipio a la comunidad.
Art. 6°: Ante el incumplimiento de lo aquí establecido el Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa al o los organizadores de la reunión o asamblea de hasta 5000 UTM la primera vez, aumentando hasta el doble la segunda y demás incumplimientos, pudiendo en caso de reiterarse los mismos aumentar la sanción a criterio del Ejecutivo Municipal.
Art. 7°: Cúmplase, Notifíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
Sebastián BragagnoloIntendente Municipal
Dr. Enrique Isuani Dr.Secretario de Gobierno