Una mujer será la gestante del hijo de su hermano y la obra social deberá cubrir el tratamiento
La Justicia Federal falló a favor de una pareja del mismo sexo y ahora la prestadora de salud deberá cubrir la fertilización in vitro, luego de haber negado el tratamiento.
Un fallo de la Justicia Federal de Mendoza ordenó a una obra social a cubrir el tratamiento de fertilización in vitro de una joven que será la gestante por sustitución del hijo de su hermano, quien tiene una pareja igualitaria y decidieron convertirse en padres.
La pareja, que está junta hace 15 años, desde hace un tiempo decidió tener un hijo. Al comentarles el deseo a su familia, la hermana de uno de ellos se ofreció a gestar.
La pareja, entonces, consultó lugares y tratamientos para llevar adelante la fertilización in vitro. Ambos son beneficiarios de Ospe y si bien la obra social cubre el tratamiento, debido a que la gestante no estaba afiliada les comunicaron que no podrían brindar la cobertura solicitada.
Asimismo, la pareja pidió que el tratamiento sea realizado por un médico ajeno a la red contratada, solicitud que también fue negada por la obra social.
De acuerdo con Ospe, podían realizar el tratamiento siempre y cuando todos los "beneficiarios" fueran afiliados. En relación a los médicos, aseguraron tener en su red personal capacitado para realizarlo, por lo que no veían necesario que la pareja acudiera a una clínica o médica que estuviera fuera de la prestación ofrecida.
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La pareja acudió a la justicia y el caso cayó en el Juzgado Federal 2 de Mendoza.
Durante la instrucción, la pareja sostuvo que efectivamente ellos iban a ser los beneficiarios del tratamiento, ya que como ninguno podía gestar debían recurrir a una mujer, pero el hijo sería de ellos. En esta línea indicaron que serían los únicos beneficiarios "ya que el embrión que se implante y geste, y la persona que eventualmente nazca del vientre de la mujer será su hijo".
La Justicia basándose en la Ley 26.862 donde establece que cobertura se encuentra garantizada dictó su fallo en el cual condenó a la obra social.
En el expediente el juez Pablo Quirós obliga a Ospe a que suministre la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación más ICSI con vientre subrogado a la pareja, en la clínica y con los profesionales que escojan.