Dictamen

Nación intervino por el chico trans mendocino al que le negaron la prepaga

La familia del chico demandó a la prepaga luego de no tener respuestas de otro organismo. Ahora desde el INADI calificaron el hecho como "discriminatorio".

Gabriela Guilló

A finales de octubre, Memo dio a conocer el caso en el que una prepaga desafilió a un chico por ser trans. Si bien la familia acudió a varios organismos para denunciar el hecho discriminatorio, no tuvo respuestas y recurrió a una demanda civil. Ahora, Nación intervino y calificó la acción de la prepaga como "discriminatoria".

Una prepaga mendocina desafilió a un niño por ser trans

La denuncia sostiene que un matrimonio y sus cuatro hijos fueron afiliados a la prepaga ASISTIR en noviembre de 2020. Meses más tarde, uno de los menores le dijo a su madre que se autopercibía niño y quería reducir sus senos, lo que significaría realizar un tratamiento hormonal. Sin conocer demasiado del tema, la mujer solicitó un turno al endocrinólogo para saber en qué consistiría y qué complicaciones podría traer para el chico.

Días después de ir al turno médico, recibieron una llamada a su casa, en la cual el gerente de la prepaga, Gustavo Sosa, le informó que la obra social no cubría tratamientos de hormonización y que había mentido en la declaración jurada ya que "no declaró que la hija de 15 años era gay cuando le preguntaron si tenía alguna enfermedad". 

Cuando recurrió a los consultorios de la prepaga se enteró que toda la familia había sido desafiliada de ASISTIR y al preguntar las razones un empleado le explicó que "se trataba de una obra social pequeña, que no podía asistir a personas como su hijo".

Con esta situación, la familia acudió al INADI Mendoza y a la Legislatura, pero no tuvieron respuestas. Ahora, con la demanda civil avanzada, desde el Instituto contra la Discriminación de Buenos Aires dieron a conocer un dictamen que será incluido en el expediente y podría ser crucial para la Justicia.

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De acuerdo al organismo que depende de Nación: "la Ley de Identidad de género implicó abandonar el paradigma de la patologización, que ha sostenido la idea de que existen identidades de género "anormales" o vinculadas a alguna "enfermedad", para avanzar hacia un nuevo paradigma centrado en los derechos humanos, en la autonomía en la toma de decisiones y en las necesidades específicas de cada persona. Al asegurar el acceso a los procedimientos hormonales y quirúrgicos exclusivamente para quienes lo solicitan de manera explícita, se busca garantizar esa autonomía y autodeterminación abandonando así el paradigma de patologización".

Luego en relación a las prepagas agrega que "los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En este caso, la institución no ha podido demostrar cuál ha sido la falsedad imputada en la declaración jurada ya que no se ha acompañado el formulario de adhesión y la declaración que fuera debidamente solicitada mediante oficio".

Asimismo, el dictamen indica que la ley de identidad de género incluye expresamente las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y los tratamientos integrales hormonales en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

De esta manera, consideran que la prepaga no ha podido probar la falsedad en la declaración jurada que ha sido su defensa en el descargo realizado. Por esto consideran que la actitud de ASISTIR resulta discriminatoria.

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