Junio

Sólo el 23% de los autos que deben hacer la RTO este mes cumplió con el trámite

De acuerdo a lo que informó el vicepresidente de la Cámara de RTO de Mendoza, dijo que sigue siendo alto el nivel de vehículos que no cumple con el trámite.

Después de los cambios y las postergaciones que se hicieron en cuanto a la Revisión Técnica Obligatoria en Mendoza, finalmente hay un cronograma definitivo y este mes le corresponde regularizar el trámite a las patentes terminadas en 1 y 2. Sin embargo, el trámite va lento y desde el 1 de julio comenzarían a correr las multas para quienes no tengan la RTO vigente.

Según dijo Eduarto Toranzo, vicepresidente de la Cámara de RTO de Cuyo, a Radio Nihuil, de mayo a junio hubo entre un 100 y 150 por ciento de aumento en la cantidad de vehículos que hicieron la revisión, dependiendo de las jurisdicciones.

En ese sentido, señaló que de las patentes 1 y 2, que eran las que tienen que regularizar durante junio, sólo un 23% del total se acercó a los centro de Revisión Técnica Obligatoria a realizar el trámite.

Toranzo dijo que lamentablemente la cantidad de autos que no hacen la RTO es alta, pero baja cuando se hace fiscalización. En ese sentido, dijo que desde el 1 de junio inician las multas para quienes tengan vencida la revisión.

El nuevo cronograma de la RTO es el siguiente:

¿Quiénes tienen que hacer la RTO?

Motos: tendrán un plazo de gracia de veinticuatro (24) meses a partir de su fecha de patentamiento original para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

Autos, camionetas, furgones: que estén afectados al uso particular tendrán un plazo de gracia de treinta y seis (36) meses a partir de su fecha de patentamiento original para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

Camiones: que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de doce (12) meses a partir de su fecha de patentamiento original, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

Acoplados y semi acoplados: que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de doce (12) meses a partir de su fecha de patentamiento original, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

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