Comunicado de la Justicia por la libertad de la Kumiko Kosaca
El tribunal emitió un comunicado por lo que consideró versiones periodísticas erradas en torno al caso denominado Próvolo II.
Atento a las publicaciones de varios medios de comunicación, el Tribunal se ve en la necesidad de informar a toda la población, con la misma posibilidad de difusión que tuvieron las notas periodísticas referidas al desarrollo del juicio conocido como Provolo II en esta etapa del debate, las siguientes cuestiones:
"E pur si muove" o es la libertad, estúpido
1) La decisión tomada por el Tribunal -cuando quedó constituido con los actuales integrantes- de realizar el juicio "a puertas cerradas", se hizo a tenor de los dispuesto por el artículo 375 del Código Procesal Penal, y en razón de que la publicidad podía afectar la moral de las presuntas víctimas, y para asegurar el efectivo cumplimiento -dada la estimable duración del juicio- a lo previsto en el artículo 376 segundo párrafo del Digesto Adjetivo en cuento dispone que: "antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver ni oír o ser informados de lo que ocurra en la sala de audiencia". Resolución ésta, que se comunicó a todas las partes intervinientes, incluso a quienes representan particularmente a las presuntas víctimas, y que no mereció impugnación alguna.
Lejos entonces una decisión con estos fundamentos normativos, para protección de los intereses de las presuntas víctimas y del debido proceso, puede calificarse de oscurantismo.
2) Lo ocurrido dentro de la sala de debate, de ningún modo quedará sepultado por un "secretismo", dado que el debate se encuentra todo bajo registro de audio y video, para control de todos. De hecho, en más de una ocasión, muchas de las partes han pedido los links de las audiencias, y les fueron dados. Asimismo, la sentencia que se dicte luego del cierre del juicio, como toda otra sentencia, será pública y en ella se podrán conocer no solo la decisión a la que se arribe sino también los fundamentos de hecho y derecho del fallo.
3) Al gran interrogante que se lee en algunas notas respecto al control de los jueces, cabe informar que, si hay un poder controlado en el Estado, es el poder jurisdiccional ya que, durante el desarrollo del proceso, las partes a través de muchas facultades procesales (recursos, recusaciones, nulidades, etc.), son las que ejercen el control directo de la actividad. También no sólo la decisión, sino todo el proceder anterior del Tribunal (que se encuentra video filmado) quedará sujeto a la revisión que realizará eventualmente la Suprema Corte de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación; asimismo, cualquier incumplimiento a alguna norma de derecho internacional que haya afectado a alguna de las partes, puede incluso, llegar a conocimiento de los organismos internacionales de protección de derechos humanos.
4) Acerca de la afirmación de que el juicio "se demora por dilaciones generadas por la defensa y toleradas por el Tribunal", debe explicarse que el juicio Provolo II bajo ningún punto de vista ha incurrido en demoras, sino en tiempos diferentes a cualquier otro juicio con el que se lo quiera comparar. Sólo para representar los motivos de complejidad que reviste esta causa, diremos que a juicio las partes acusadoras se han traído innumerables hechos que a su vez se encuentran en conexión con otros numerosos hechos que se juzgaron en la causa Provolo I; además, se encuentran 9 personas sometidas a juicio, se debaten no sólo hechos penales, sino también civiles, deben actuar varios intérpretes -oficiales y de las defensas y acusadores-, y los jueces y juezas asignados para la realización de este juicio continúan con el resto de sus agendas de trabajos -salvo la presidente-, a diferencia de lo que ocurrió en el Provolo I (juicio que es motivo de comparación permanente con el nuestro).
Una especial consideración, como motivo que explica la duración del presente proceso, es no sólo la cantidad de testigos ofrecidos (más de 250), sino también que gran parte de ellos tienen hipoacusia o sordera, lo que generó la necesidad -en contemplación de todas las convenciones, tratados y reglas internacionales y nacionales que protegen a personas en situación de vulnerabilidad-, a realizar ajustes razonables. Estos dispositivos de protección implementados por el Tribunal, demandan una logística que insume más tiempo que si al testigo se lo interrogara directamente.
También debe destacarse que lo que en muchos medios de comunicación se ha promovido como una "afectación de los derechos de las presuntas víctimas", esto es, que han tenido que comparecer a declarar varios días consecutivos, no es más que el resultado del respeto a un tiempo prudencial de declaración y a la cantidad de información que las partes (dada la multiplicad de hechos traídos a juicio) pretenden obtener de cada testigo.
Es importante informar a toda la sociedad mendocina, que este Tribunal, solicitó en más de una oportunidad, la continuación de audiencias de este debate en horas de la tarde; a lo cual no se le pudo dar cumplimiento por razones ajenas a los tres miembros de este Tribunal, a saber: a) la mayor parte de las imputadas han pasado sus horarios de trabajo (que constituyen su medio de subsistencia), a la tarde; de modo que sólo el debate se puede extender hasta las 13.30 horas. b) en la tarde el tribunal no cuenta con ni con intérpretes ni con personal del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario, que son los encargados de recibir y traducir los testimonios de las presuntas víctimas y testigos sordos o hipoacúsicos. c) Dada las características de los testimonios, se torna aflictivo para las presuntas víctimas la realización de declaraciones extensas, lo que va en desmedro del propio relato y de la estabilidad emocional del testigo. d) Todas y todos los testigos y presuntas víctimas, llegan a este juicio con una carga de situaciones personales (hijos a cargo, trabajo, cumplimiento de tareas personales, etc.) cuya atención el Tribunal no puede obviar, por ejemplo: muchas de las testigos, insisten en que sólo pueden declarar mientras sus hijos permanecen en la escuela o en la guardería; aún más, que son ellas las únicas que pueden llevar o retirar a los niños o niñas de los establecimientos educativos. e) también los abogados intervinientes en el juicio, sean ellos fiscales, querellantes, defensores o actores civiles, han hecho saber al Tribunal la necesidad de que se les respeten los horarios de la tarde para la atención de sus otros casos y clientes, como para preparar adecuadamente su actividad en el presente juicio. f) como antes se dijo, la mayoría del Tribunal no está relevada de la atención del resto de su actividad jurisdiccional, es decir, por la tarde, están sujetos a las agendas que fije la Oficina Administrativa del Tribunal. g) No es un tema menor, y debe decirse, que la capacidad de atención, la concentración y la posibilidad de resolución de incidentes del Tribunal también se va perdiendo luego de extensas horas de juicio, lo cual afecta la interpretación de los hechos y de la prueba.
5) Respecto a la preocupación que habría sido expresada por alguien del "Cuarto Piso" (en clara alusión al lugar físico donde se encuentra la Suprema Corte de Justicia de la Provincia), de que al Tribunal "se le ha dado todo lo que han pedido y no se ven los avances, y que demora al resto de las causas", es importante comunicar que a este Tribunal no se le ha proveído de nada diferente a cualquier otro tribunal de juicio, no obstante, la complejidad que reviste esta causa. El Tribunal está trabajando en las mismas salas de juicio que cualquier otro, con la misma deficiente conectividad que cualquier otro, con un espacio improvisado por los jueces del juicio y el personal administrativo, con mamparas y papeles afiches para aislar un sector de la sala, a efectos de que las presuntas víctimas declaren sin tener contacto visual con el resto de las personas que participamos del debate y para proveerles un ambiente de mayor intimidad (cámara Gesell).
El juicio, debe informarse que avanza permanentemente, desde que se van resolviendo los numerosos incidentes que se suscitan a diario, se contemplan las situaciones particulares de todas las partes intervinientes y se produce la prueba al ritmo que demandan los ajustes razonables en algunos casos, o la cantidad de información que pretenden las partes obtener de cada testigo. En orden a la demora que este juicio puede suscitar al resto de las causas, no sólo las últimas reformas procesales previeron soluciones a tales contingencias, sino que desde el propio Tribunal Penal Colegiado que integran los suscriptos, se han elevado sugerencias a la Suprema Corte de Justicia para contribuir en la solución del tema.
6) Por último, respecto a la estimación de 14 años y 9 meses de duración de este juicio, efectuada por el informe 2021 de la organización Xumek, debe aclararse para tranquilidad de la sociedad, de las presuntas víctimas y de la Suprema Corte de Justicia, que este Tribunal no está en condiciones en este momento de aventurar una fecha estimativa de finalización; pero sí puede afirmar con absoluta seguridad que ello NO demandará esa cantidad de años, sino sólo un tiempo más, concretamente, lo que las partes -empezando por los propios acusadores- necesiten para producir la extensa prueba pendiente. Ello se infiere sin mayor esfuerzo, de los motivos de complejidad de esta causa, que han sido enumeradas en el presente comunicado.
Es todo cuanto se hace saber. Póngase en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que se ha encomendado al Licenciado Martín Ahumada que oficie de vocero del Tribunal y se le ha solicitado que, ante los canales de televisión, el comunicado se trasmita en idioma bilingüe (español y de señas).
María Belén Salido, Rafael Escott y Gabriela Urciuolo. Jueces del Tribunal Penal Colegiado N° 1.