RTO en Mendoza: vuelven a aplicar los turnos por número de patente
La medida excluye a aquellos vehículos que aún tienen vigente la RTO y a los que estén radicados en municipios donde no haya plantas verificadoras.
Tal como sucedió en 2021, el Gobierno estableció un cronograma para realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en Mendoza, que prevé la posibilidad de solicitar turnos de acuerdo con la terminación de la patente del auto, camioneta, camión o moto.
El año pasado, esta metodología apenas sí funcionó, ya que la mayoría de los propietarios de vehículos acudieron a último momento, sin importar el número de patente. Sin embargo, pese al fracaso de 2021, la Dirección de Seguridad Vial insistirá este 2022.
Claro está que este cronograma, que abarca junio-octubre de 2022, exceptúa a aquellos vehículos que tengan la revisión técnica vigente, cuyo tiempo de validez será el que indique la oblea correspondiente. Si vence entre junio y octubre, deberán otorgarle un turno indiferentemente el número de patente.
Otro punto importante que incluye la medida publicada hoy en el Boletín Oficial, es que "quedarán exceptuados del cronograma establecido los vehículos radicados en aquellos Municipios en los que no se hubieren instalado Centros de Revisión Técnica Obligatoria". Por ejemplo, un vehículo radicado en La Paz no deberá realizar la RTO.
Llamativamente, más allá de este cronograma de turnos elaborado por el Gobierno y oficializado en una resolución, la misma norma plantea que cualquiera podrá sacar turno en cualquier momento sin importar la patente.
Al respecto, dice que los talleres "deberán disponer de turnos para el supuesto en que se realice la Revisión Técnica en un mes distinto al asignado por finalización de fecha de vigencia, y para usuarios que requieran la revisión por urgencia, independientemente del cronograma establecido".
Hechas estas aclaraciones, este es el cronograma para hacer la RTO en Mendoza:
La resolución completa
CONSIDERANDO:
Que debe tenerse presente lo establecido en las leyes nacionales N° 24449 y N° 26362, y lo dispuesto por las leyes provinciales N° 9024 y N° 9239, en particular el Artículo 4 de esta última norma legal, que indica que deberá prestarse especial atención a la disponibilidad de turnos, dependiendo de la cantidad de Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados.
Que por lo precedentemente expuesto deviene necesario el establecimiento de un cronograma de revisiones técnicas a fin de ordenar la realización de las mismas en vehículos automotores y moto vehículos de uso particular.
Que el cronograma propuesto estará basado en el último digito de finalización de cada patente, quedando exceptuados los vehículos radicados en los Municipios en los que no se hubieren instalado Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Por lo expuesto;
EL DIRECTOR
DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- ESTABLÉZCASE el siguiente cronograma para el año 2022, a fin de ordenar la realización de la Revisión Técnica obligatoria de vehículos automotores y moto vehículos de uso particular en los Centros registrados en el sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria en la provincia de Mendoza, a saber:
Patentes terminadas en 1 y 2: desde el 01 de Junio hasta el 30 de Junio.Patentes terminadas en 3 y 4: desde el 01 de Julio hasta el 31 de Julio.Patentes terminadas en 5 y 6: desde el 01 de Agosto hasta el 31 de Agosto.Patentes terminadas en 7 y 8: desde el 01 de Setiembre hasta el 30 de Setiembre.Patentes terminadas en 9 y 0: desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Octubre.El presente cronograma tendrá vigencia durante el año 2022, exceptuando a aquellos vehículos que tengan la revisión técnica vigente, cuyo tiempo de validez será el que indique la oblea correspondiente.
Artículo 2º- DISPÓNGASE que los Centros de Revisión Técnica habilitados deberán disponer de turnos para los casos de revisiones que arrojen los resultados "Condicional" o "Rechazado", como así también para el supuesto en que se realice la Revisión Técnica en un mes distinto al asignado por finalización de fecha de vigencia, y para usuarios que requieran la revisión por urgencia, independientemente del cronograma establecido en el artículo precedente.
Artículo 3º- La Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial informará a través de los medios de comunicación y del sitio web www.rto.mendoza.gov.ar el cronograma dispuesto en el Artículo 1°, pudiendo los usuarios tramitar los turnos de forma on line.
Artículo 4º- ESTABLÉZCASE que quedarán exceptuados del cronograma establecido en el Artículo 1°, los vehículos radicados en aquellos Municipios en los que no se hubieren instalado Centros de Revisión Técnica Obligatoria.
Artículo 5º- DISPÓNGASE que los Centros de Revisión Técnica Obligatoria registrados en el sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deberán tener plenamente operativo un sitio web para la entrega de turnos; en caso de no hacerlo, quedará suspendida su habilitación y no podrán realizar atención al público, otorgar turnos, emitir obleas y certificados de Revisión Técnica.
Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Tec. RUBÉN ORLANDO CORVALÁN