Vuelos

Se podrá viajar a Colombia vía Aeroparque sin ir a Ezeiza

La resolución respectiva fue publicada este jueves por el Boletín Oficial y establece que se podrá volar desde allí a esa nación, además de lo ya aprobado con respecto a Uruguay, Brasil, Paraguay, Perú, Chile y Bolivia.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) amplió la internacionalización del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery en la Ciudad de Buenos Aires de modo tal de permitir los vuelos a Colombia.

La resolución respectiva fue publicada este jueves por el Boletín Oficial y establece que se podrá volar desde allí a esa nación, además de lo ya aprobado con respecto a Uruguay, Brasil, Paraguay, Perú, Chile y Bolivia.

El texto completo con las condiciones de la decisión, abajo:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 194/2022

RESOL-2022-194-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-34444137-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17285 (Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, la Resolución ANAC N° 40 de fecha 14 de febrero de 2020, y la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el visto, se presentó la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA quien, en su condición de línea aérea designada por conducto del Artículo 15 de la Ley N° 19.030, solicitó la ampliación de la internacionalización del Aeroparque "Jorge Newbery" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, en adición a los destinos ya incluidos en la Resolución ANAC N° ANAC N° 40 de fecha 14 de febrero de 2020.

Que los fundamentos esgrimidos en los considerandos que llevaron a la suscripción de la Resolución ANAC N° 40/2020, son aplicables en su totalidad, a los fines de fundamentar el acto que se propicia.

Que la medida solicitada daría alivio a una industria que ha sido golpeada a nivel mundial por el Coronavirus desde el 2020 en adelante, y que favorecería el cumplimiento de los principios básicos que rigen la Ley N°19.030.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas dependientes de esta ANAC.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto por el Artículo 20 del Código Aeronáutico y el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 40 de fecha 14 de febrero de 2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispónese la internacionalización del Aeroparque "Jorge Newbery" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA".

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Resolución ANAC N° 40/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que, en el caso de los pasajeros cuyos itinerarios se inicien en los vuelos habilitados por la presente medida desde el Aeroparque "Jorge Newbery", la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan finalización de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe, en la REPÚBLICA DEL PERÚ, o en la REPÚBLICA DE COLOMBIA. Por otra parte, en el caso de los pasajeros que finalicen sus itinerarios en los vuelos habilitados por la presente medida en el Aeroparque "Jorge Newbery", la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan inicio de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe, en la REPÚBLICA DEL PERÚ, o en la REPÚBLICA DE COLOMBIA.".

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA".

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios habilitados por la presente medida desde el Aeroparque "Jorge Newbery" con relación a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, cada línea aérea deberá contar previamente con nuevas aprobaciones por parte de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (PSA), ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 28/04/2022 N° 28252/22 v. 28/04/2022

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