Cannabis medicinal: las condiciones para que cultiven las ONGs
Las Organizaciones No Gubernamentales deberán inscribirse en el ministerio de Salud para poder proveer los usuarios de cannabis medicinal.
El ministerio de Salud de la Nación autorizó esta semana a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a cultivar cannabis medicinal para pacientes inscriptos en el Registro del Programa (REPROCANN). La medida fue estudiada por las autoridades nacionales, luego de que varias agrupaciones de la sociedad civil le hayan acercado el reclamo al Gobierno.
La resolución 673/2022 publicada en Boletín Oficial y firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, estableció cuáles son los rangos permitidos de cultivo de cannabis medicinal para las ONG. En ese sentido, las sociedades civiles deberán inscribirse en el Ministerio de Salud para poder proveer los usuarios de cannabis terapéutico .
En el artículo 3° de la resolución se aprueban los "rangos permitidos de cultivo para organizaciones no gubernamentales" y el anexo aprobado establece que cada ONG podrá representar hasta 150 personas, con una cantidad de plantas de hasta 9 por cada paciente. Es decir que podrían cultivar más de mil plantas.
En ese sentido, las organizaciones de la sociedad civil tendrán permitido cultivar cannabis medicinal en 15 metros cuadrados en diferentes predios al aire libre y hasta 6 metros cuadrados en cultivos de interior, por persona, siempre y cuando, estén autorizadas. Dentro de los límites se podrán tener hasta 9 plantas florecidas por cada usuario.
Asimismo, las organizaciones Cannabis Medicinal Río Negro, AUPAC y Ciencia Sativa manifestaron que, "si bien los pormenores se siguen revisando, sin dudas la sola enunciación en este anexo de las ONG como actores autorizados al cultivo de cannabis medicinal cierra una importante fase en pos del cumplimiento pleno de nuestros derechos dentro de lo estipulado por la ley".
Cannabis medicinal: las condiciones para las ONG's
La resolución decretada por el ministerio de Salud estableció una serie de cambios para que las Organizaciones No Gubernamentales puedan cultivar cannabis medicinal o terapéutico sin infringir la ley. En ese sentido, el dictamen resolvió una serie de pautas básicas:
Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos.
-Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
-Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio.
-A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios.
-Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
-Cada ONG podrá representar hasta 150 personas, con una cantidad de plantas de cannabis medicinal de hasta 9 por cada paciente.
-Cada ONG podrá representar hasta 150 personas, con una cantidad de plantas de cannabis medicinal de hasta 9 por cada paciente.
El objetivo de la medida es "simplificar los pasos para garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativo" e "incorporar a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado".