Hospital Sicoli

Echaron a una médica del hospital de Lavalle por la muerte de una niña

La decisión la tomó el Gobierno tres años después del fallecimiento de una niña en el hospital Sicoli.

Tres años después de la muerte de una niña tras esperar más de 30 minutos en la guardia del hospital Sicoli, el gobernador Rodolfo Suarez echó a la médica responsable en ese momento: Analía Moyano. Así quedó establecido en el decreto 114/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.

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La muerte de Katya Pastrán, de 2 años, se produjo en febrero de 2019. Según familiares, habría esperado más de 30 minutos en la guardia pese a la gravedad de su salud, lo que finalmente fue confirmado en un sumario. En su momento, la médica fue suspendida y, ahora, echada.

La niña ingresó a la guardia del hospital de Lavalle con un cuadro de avanzada deshidratación y problemas gastrointestinales severos. Tras su fallecimientos, se inició un sumario que demandaría unos 3 años en ser resuelto, terminando en la cesantía de la médica.

"Las enfermeras dieron aviso a la Dra. Moyano que había una urgencia, no salió inmediatamente a efectuar la atención correspondiente, desentendiéndose totalmente de la situación de emergencia que se estaba presentando", reconstruyeron durante la investigación del Gobierno.

Asimismo, los encargados de realizar el sumario concluyeron que la médica sancionada "no actuó con responsabilidad y la premura que requería el caso", otro argumento para justificar la expulsión de la profesional de la salud del hospital de Lavalle.

Además, aclaran que "las declaraciones de los testigos son unánimes en testimoniar que la profesional Médica de Guardia no estaba atendiendo al momento de la llegada de la niña, pues habían pacientes en espera que le cedían el turno, al observar la gravedad del caso".

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También quedó confirmado en la investigación interna que la niña "fue asistida entre los 30 a 40 minutos desde su llegada e informada la Profesional de la urgencia, cuando en ese momento sufría una mayor descompostura...".

El decreto completo:

Visto el expediente EX-2019-01406850-GDEMZA-SEGE#MSDSYD en el cual mediante Resolución Nº 535/19 se inició sumario administrativo a la Dra. ANALIA SILVANA MOYANO, por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones en el Hospital Domingo Sícoli; y

CONSIDERANDO:

Que el día 24 de febrero de 2019, siendo las 14:30 horas aproximadamente, ingresa a la guardia del Hospital Sícoli una paciente menor de edad acompañada por su madre y abuela, donde es recibida por las enfermeras, quienes tomaron los signos vitales de la menor y luego fue atendida por la Dra. Moyano. Que de acuerdo a la declaración de los testigos hubo una demora en la atención de la menor de parte de la profesional;

Que en base a las constancias del expediente se le imputó a la Dra. Moyano las siguientes conductas: Falta de cumplimiento del protocolo para la atención de la guardia, demora en la atención de una urgencia código rojo y falta de registración completa del libro de guardia y hoja de RAC;

Que en orden 02 a fs. 99 obra normativa del Servicio de Emergencia del Hospital Domingo Sícoli, en el cual se puede ver que el Libro de Guardia debe ser llenado por el profesional en forma completa, observándose a fs. 95 del mismo orden que la Dra. Moyano no realizó la anotación de manera correcta, anotado sólo el nombre de la paciente, la edad y diagnóstico, obviando por ejemplo, el orden correlativo de pacientes y sobre todo el horario en que atendió a la menor, por lo que la Instrucción Sumarial considera que dicha conducta ha sido probada y en forma clara se desprende que no actuó conforme a los protocolos de actuación;

Que un código rojo, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Enfermería, es una emergencia, en que el riesgo potencial es elevado y requiere una intervención inmediata;

Que el día 24 de febrero de 2019, la menor ingresa al Servicio de Guardia, donde es atendida por la Lic. Yanzón y la Enf. Tello, luego de realizar el raqueo, la paciente y su madre vuelven a la sala de espera y frente al estado de la niña, testigos que se encontraban presentes en ese momento insisten para que la niña fuese atendida de urgencia. Asismismo de acuerdo a las constancias entre el ingreso de la menor (14:30 hs.) hasta el momento de su atención por la Dra. Moyano (15:00 hs.), de acuerdo a lo manifestado en hoja de RAC, hubo una demora de treinta minutos cuando la atención debió ser en forma inmediata;

Que la profesional en su escrito de defensa relata que:...la enfermera le da aviso de la paciente a las 14:30 hs. aproximadamente, por lo que es la misma sumariada la que indica la hora en que fue informada por la enfermera y es ella misma quien expresa que efectuó 40 minutos de reanimación, ocurriendo el deceso a las 15:40 hs, por lo que se concluye que efectivamente la atención comenzó a las 15 hs., 30 minutos después de que la menor llegara al lugar y la Dra. Moyano fuera avisada por la enfermera de la situación en la que se encontraba la menor;

Que en orden 50 la Instructora Sumariante concluye que luego que las enfermeras dieran aviso a la Dra. Moyano que había una urgencia, no salió inmediatamente a efectuar la atención correspondiente, desentendiéndose totalmente de la situación de emergencia que se estaba presentando y no actuando con responsabilidad y la premura que requería el caso. Por ello considerando que han sido probadas todas las conductas que se le imputan a la sumariada sugiere aplicar la sanción de Cesantía a la Dra. Moyano, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 69 inc. 1); 78; 81 y 85 inc. 2 de la Ley Nº 7759;

Que asimismo en orden 55 obra dictamen del Honorable Consejo Deontológico Médico concluyendo que: "la consulta de la menor ameritaba una atención médica inmediata de suma urgencia, por el mal estado general que presentaba a todas luces, referido aún por el testimonio de pacientes que la veían en la Sala de Espera. Las declaraciones de los testigos son unánimes en testimoniar que la profesional Médica de Guardia no estaba atendiendo al momento de la llegada de la niña, pues habían pacientes en espera que le cedían el turno, al observar la gravedad del caso; que fue asistida entre los 30 a 40 minutos desde su llegada e informada la Profesional de la urgencia, cuando en ese momento sufría una mayor descompostura...", por lo cual coincidiendo con la Instructora Sumariante aconseja aplicar la sanción de Cesantía a la Dra. Moyano

Que se ha dado debida intervención a la Junta Provincial de Reclamos y Disciplina de Profesionales de la Salud;

Por ello, en virtud de lo expuesto, lo dictaminado por la Instrucción Sumarial y el Honorable Consejo Deontológico Médico,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Aplíquese la sanción de Cesantía a la Dra. ANALIA SILVANA MOYANO, DNI Nº 26.791.832, CUIL Nº 27-26791832-0, por haber transgredido con su conducta lo previsto en el Art. 69 inc. 1) de la Ley Nº 7759, de conformidad con lo establecido en los Arts. 78, 81 y 85 inc. 2) del mismo Cuerpo Normativo.

Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de registros.

Artículo 3º - Establézcase que el presente decreto deberá ser notificado a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

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