Resolución nacional

Uno por uno, los distritos mendocinos con "emergencia y/o desastre agropecuario"

Se trata de propiedades rurales que acreditaron haber sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022 para la "emergencia" y en cuanto a la condición de "desastre", para aquellas que hayan sufrido un daño del 80% o superior en su producción, por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó este viernes la Resolución 24/2022 con la firma del ministro Julián Domínguez, mediante la cual declara la "emergencia agropecuaria".

Se trata de propiedades rurales que acreditaron haber sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022 para la "emergencia" y en cuanto a la condición de "desastre", para aquellas que hayan sufrido un daño del 80% o superior en su producción, por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola.

La norma dice:

Dáse por declarado, en la Provincia de Mendoza, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas en los departamentos y distritos que a continuación se detallan:

 Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; 

Departamento Tunuyán: Distrito Vista Flores; 

Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; 

Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; 

Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín; 

Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; 

Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; 

Departamento Las Heras: Distrito Capdevilla; 

Departamento Lavalle, Distritos Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya; 

Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; 

Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel; 

Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.

Los restantes artículos de la Resolución nacional indican:

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

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