Alimentos

El Gobierno gastó $621.497.500 en panes dulces

Hoy se publicó la norma de adjudicación a dos empresas de panes dulces con y sin frutas, de diferentes pesos, para "asistir a la población en situación de vulnerabilidad".

Mediante la Decisión Administrativa 1221/2021, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación aprobó la adjudicación de la licitación nacional que se realizo con el objetivo de adquirir "pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva y pan dulce veneciano o madrileño (sin fruta), en vistas a las próximas fiestas de navidad y fin de año, con la finalidad de asistir a la población en situación de vulnerabilidad", según reza la norma.

La suma invertida por la Nación en la compra de pan dulce es de $621.497.500. 

Desarrollo Social adquirió mediante esta sola norma 3.250.000 unidades de un producto que no podría considerarse como un alimento vital, menos aun tras la sanción de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos.

En tal sentido, la compra consistió en las siguientes cantidades a las firmas que se acotan:

- 1.300.000 unidades de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva, presentadas en paquetes con un contenido neto de 500 gramos cada uno, marca Firenze por $221.000.000.

- 325.000 unidades de pan dulce con frutas, presentadas en paquetes con un contenido neto de 700 gramos cada uno, marca Nevares por la suma de $77.122.500.

- 1.625.000 unidades de pan dulce tipo veneciano, presentadas en paquetes con un contenido neto de 700 gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca Nevares $323.375.000.

Los productos Nevares, en problemas en 2019

En 2019 la ANMAT prohibió la venta de panes dulces de la firma Nevares.

El Boletín Oficial publicó la decision de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que prohibió a través de la disposición 7894/2019 la comercialización en todo el territorio nacional de ciertos lotes de los productos de la marca Nevares. Desde la empresa difundieron un comunicado con siete puntos en los cuales explicaron cómo sucedieron los hechos.

Dijo entonces: "Se originaron el 5 de febrero del corriente año, cuando el organismo realizó una inspección donde algunos productos de lotes determinados incumplían la norma sobre el porcentaje máximo de grasas trans establecido para los distintos productos", manifestaron desde la compañía fundada en Buenos Aires en 1923. "Inmediatamente después de recibida la notificación de ANMAT la compañía organizó el retiro del mercado de los productos de los lotes involucrados llegando inclusive al comercio minorista", agregaron.

La prohibición se centró en los siguientes productos: "Mini torta sabor chocolate rellena con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería" marca Nevares, nombre de fantasía Chocoblok; "oblea con relleno sabor a vainilla cubierta con baño de repostería", marca: Nevares, nombre de fantasía: Crocbar; "oblea con relleno tipo mousse sabor de chocolate y maní con baño de repostería", marca: Smack; "oblea rellena con pasta a base de azúcar y leche con sabor a vainilla, arroz inflado, cubierta con baño de repostería", marca: Nevares, nombre de fantasía: Swiss roll; "alfajor relleno con dulce de leche recubierto con baño de repostería fantasía blanco", marca: Genio; "alfajor con relleno a base de cacao cubierto con baño de repostería, fantasía blanco", marca: Mogy; "alfajor relleno con pasta de marroc", marca: Fulbito; "oblea rellena con crema de maní cubierta con baño de repostería", marca: Nevares y "turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería", nombre de fantasía: Fantasía, marca Nevares.

La decisión surgió a partir de que el Departamento de Inspección Sanitaria dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) concurrió al establecimiento Compañía Americana de Alimentos S.A. ubicado en Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, Buenos Aires, y tomó diversas muestras de productos para ser evaluados por el Departamento Control y Desarrollo de la ANMAT.

"El 24 de julio se llevó a cabo la destrucción total de los productos recuperados en presencia de funcionarios de la Unidad de Control Alimentario (UCAL). ANMAT realizó la comunicación el día de hoy debido a la finalización del proceso administrativo, y no porque se haya detectado una irregularidad en la actualidad. Incluso en la misma disposición aclara que Nevares cumple con las condiciones sanitarias como elaborador y distribuidor de masas, budines, postres, galletitas, y otros productos", sostuvieron desde Nevares.

Leé la norma completa con sus fundamentos

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1221/2021

DECAD-2021-1221-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0053-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-80576676-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0053-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1300 del 14 de septiembre de 2021 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva y pan dulce veneciano o madrileño (sin fruta), en vistas a las próximas fiestas de navidad y fin de año, con la finalidad de asistir a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que, conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 5 de octubre de 2021, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: FORAIN S.A., COPACABANA S.A., DULCOR S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., MHG S.A. y FIRENZE S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 668, de fecha 5 de octubre de 2021, informando el Precio Testigo para los renglones de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, en atención al dictado de la Resolución N° 1050 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a verificar que las ofertas a adjudicar y las ofertas en el siguiente orden de mérito no superen los precios máximos fijados en la citada Resolución.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 4 de noviembre de 2021.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde no incorporar al orden de mérito la oferta de la firma COPACABANA S.A., en lo que respecta a su alternativa 2, por haberse optado por la alternativa 1, en razón de ser más conveniente, según lo previsto en el artículo 56 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, y desestimar la oferta de la firma MHG S.A. por no presentar una garantía de mantenimiento de oferta conforme lo establecido en los artículos 39 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición ONC N° 63/16 y sus modificatorias, y 66, inciso k) del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que sin perjuicio de la recomendación efectuada por la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su Dictamen de Evaluación de ofertas de fecha 4 de noviembre de 2021, cabe señalar que conforme surge del Informe Técnico de fecha 19 de noviembre de 2021, elaborado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del mencionado Organismo, en su carácter de área técnica, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicha Jurisdicción, en su carácter de Unidad Requirente, las imágenes del arte del rótulo presentado por las firmas FORAIN S.A., COPACABANA S.A. (alternativa 1), MHG S.A. y DULCOR S.A. no presentan la leyenda "PROHIBIDA SU VENTA/COMERCIALIZACIÓN", requerida en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que conforme el artículo 65 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, el Dictamen de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora tiene carácter no vinculante para la autoridad competente, por lo que esta puede apartarse, fundadamente, de la recomendación efectuada por aquella en su dictamen (Dictámenes ONC Nros. 20/13 y 226/15, Nota N° NO-2019-11144257-APN-ONC#JGM).

Que conforme la pacífica doctrina de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Órgano Rector del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional "Si la autoridad administrativa competente decidiera modificar la recomendación efectuada en un Dictamen de Evaluación, con motivo de una impugnación o por cualquier otra circunstancia, no corresponde emitir un nuevo Dictamen de Evaluación de las ofertas (...) En el acto administrativo respectivo se deberán explicitar los motivos por los cuales la autoridad administrativa se aparta de lo aconsejado por la Comisión Evaluadora..." (Dictamen ONC N° 788/11).

Que, asimismo, el referido Órgano Rector entiende que si la autoridad competente a resolver la conclusión de un procedimiento de selección decidiere apartarse de la recomendación efectuada por la Comisión Evaluadora en su Dictamen de Evaluación, ello no produciría "...una vulneración del derecho de defensa de quienes eventualmente puedan verse agraviados por los cambios de criterio acaecidos con posterioridad a la notificación del dictamen de evaluación, sino un mero diferimiento, en tanto podrán recurrir el acto de adjudicación en pos de hacer valer sus derechos y/o intereses legítimos en dicha instancia procedimental" (Nota N° NO-2019-11144257-APN-ONC#JGM).

Que, en sentido análogo, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha reconocido "...la posibilidad del desplazamiento de este derecho inalienable de defensa a una etapa posterior a la resolución del caso, siempre que medie la posibilidad de atacar tal resolución para hacer efectivo el ejercicio del derecho mencionado..." (Dictámenes 39:277; 123:308; 241:391).

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar en la Licitación Pública N° 95-0053-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas de las firmas FORAIN S.A., COPACABANA S.A. -para su alternativa 1-, MHG S.A. y DULCOR S.A. para el renglón 1.

Que en función de la desestimación de la oferta de la firma DULCOR S.A., la cual se encontraba preadjudicada en el Dictamen de Evaluación del 4 de noviembre de 2021, resulta procedente adjudicarle a la firma FIRENZE S.R.L. la cantidad de TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL (325.000) unidades de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva por encontrarse segunda en el orden de mérito para el renglón 1, además de la cantidad recomendada en el referido Dictamen de Evaluación, quedándole adjudicada a dicha empresa la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTAS MIL (1.300.000) unidades de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva, correspondientes al renglón 1.

Que, asimismo, en atención a la desestimación de la alternativa 1 de la firma COPACABANA S.A. para el renglón 1, y a lo informado por la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su Dictamen de Evaluación de fecha 4 de noviembre de 2021, corresponde incorporar al orden de mérito su alternativa 2, en el lugar donde se encontraba su alternativa 1.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0053-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva y pan dulce veneciano o madrileño (sin fruta), en vistas a las próximas fiestas de navidad y fin de año, con la finalidad de asistir a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°. - Desestímanse, en la Licitación Pública N° 95-0053-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las ofertas presentadas por las firmas COPACABANA S.A. (C.U.I.T. Nº 30- 56104855-6), alternativa 1, MHG S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71559347-1), FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5) y DULCOR S.A. (C.U.I.T. N° 30- 54759682-6) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 4 de noviembre de 2021 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0053-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

FIRENZE S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-61542491-5

Renglón 1, por UN MILLÓN TRESCIENTAS MIL (1.300.000) unidades de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva, presentadas en paquetes con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca FIRENZE: $221.000.000.-

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. N° 30-70779374-7

Renglón 1, por TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL (325.000) unidades de pan dulce con frutas, presentadas en paquetes con un contenido neto de SETECIENTOS (700) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca NEVARES: $77.122.500.-

Renglón 2, por UN MILLÓN SEISCIENTAS VEINTICINCO MIL (1.625.000) unidades de pan dulce tipo veneciano, presentadas en paquetes con un contenido neto de SETECIENTOS (700) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca NEVARES: $323.375.000.-

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º. El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($621.497.500.-) se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 16/12/2021 N° 97216/21 v. 16/12/2021

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