Qué funciones tendrá el nuevo Programa de Inteligencia Artificial creado por Beliz
Gustavo Beliz consideró que "la Inteligencia Artificial es un factor crítico y constituye el principal reto que deberán abordar los países de América Latina en los próximos años, por lo que resulta esencial generar habilidades de automatización e instrumentación en Inteligencia Artificial para aplicar en organizaciones públicas y del sector productivo".
La Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Nación, que conduce el exministro de Carlos Menem y Néstor Kirchner, y asesor del papa Francisco, Gustavo Beliz, creó un "Programa de Inteligencia Artificial" bajo su jurisdicción.
Así lo establece la Resolución 90/2021 oficializada hoy en el Boletín Oficial.
Al crearlo, Beliz consideró que "la Inteligencia Artificial es un factor crítico y constituye el principal reto que deberán abordar los países de América Latina en los próximos años, por lo que resulta esencial generar habilidades de automatización e instrumentación en Inteligencia Artificial para aplicar en organizaciones públicas y del sector productivo".
Se estructura en dos componentes:
- Componente 1. Fortalecimiento de capacidades de gestión de objetivos prioritarios de gobierno;
- Componente 2. Fortalecimiento de capacidades de innovación permanentes en el sector público, sector privado y sociedad civil, para problemas de política pública.
Sus funciones
a) Propiciar la coordinación y colaboración con distintas áreas y organismos del Estado Nacional, así como con el sector académico y de representación gremial, para la ejecución de acciones relativas a la inteligencia artificial.
b) Difundir, facilitar y promover el desarrollo de acciones, foros, actividades de capacitación, becas, estudios y toda otra actividad que le sea encomendada para el cumplimiento de los objetivos.
c) Realizar convocatorias abiertas a los distintos sectores que integran el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL para el despliegue y difusión de la inteligencia artificial.
d) Propiciar convenios con organizaciones públicas y privadas, de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales tendientes a difundir las actividades de difusión, capacitación y formación requeridas para la ampliación del campo de la inteligencia artificial y su aplicación en los trabajos del futuro.
e) Formular, proponer y ejecutar proyectos relativos a la difusión de la inteligencia artificial vinculada con la preparación para los trabajos del futuro.
f) Fomentar y fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo y la producción tecnológica basada en la inteligencia artificial, en áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
g) Promover y fortalecer el talento nacional en inteligencia artificial, a fin de alcanzar la autonomía tecnológica y ser un referente tecno-exportador en la región.
h) Facilitar la vinculación entre los diversos actores del ecosistema nacional y regional (academia, sistema científico y tecnológico, sector productivo, gobierno y de la sociedad civil) y apoyar mecanismos de transferencia de conocimientos y soluciones de inteligencia artificial para su uso, aplicación y generación de valor público.
Textual, la norma de creación completa
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Resolución 90/2021
RESOL-2021-90-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el EX-2021-111378527- -APN-DPYPEESA#SAE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 802 del 14 de octubre de 2020, el Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021 y el Decreto N° 970 del 1° de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se determinaron las Secretarías de la Presidencia de la Nación y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 50/2019 dispuso que es competencia de la SECRETARÏA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN analizar, evaluar y proponer prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL creado por el Decreto N° 124/2021.
Que el citado Decreto N° 50/2019 en su Anexo II enumera los distintos Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre los cuales le compete "participar en las iniciativas críticas del sector público relativas al uso de las tecnologías para el desarrollo de la economía del conocimiento, tales como la inteligencia artificial".
Que el Decreto N° 802/2020 estableció como objetivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de "Desarrollar y monitorear en el Sector Público el uso de tecnologías que constituyen iniciativas prioritarias para el desarrollo de la economía del conocimiento tales como la inteligencia artificial, cadenas de bloques y otros proyectos que contribuyan a consolidar la soberanía tecnológica argentina en la revolución 4.0.".
Que el Decreto N° 124/2021 creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL y estableció que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN colaborará con su personal y recursos presupuestarios con el fin de cumplir con su cometido.
Que el citado Decreto N° 124/2021 previó en su Anexo I la Agenda de Trabajo de las Misiones País encomendadas al CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, contemplando en la Misión País "Educación y Trabajos del Futuro" el abordaje de la "Formación en profesiones estratégicas como puente entre ciencia-producción y empresas-sindicatos. Vinculación entre oferta y demanda de empleos" y la "Promoción de habilidades tecnológicas en los sectores más vulnerados".
Que en el contexto descripto resulta necesario implementar estrategias que estimulen una rápida y masiva adopción de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías en los distintos sectores contemplados en las Misiones País del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.
Que la Inteligencia Artificial es un factor crítico y constituye el principal reto que deberán abordar los países de América Latina en los próximos años, por lo que resulta esencial generar habilidades de automatización e instrumentación en Inteligencia Artificial para aplicar en organizaciones públicas y del sector productivo.
Que mediante el Decreto Nº 970/2020 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el "Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas", cuyo objetivo general es mejorar la efectividad en la coordinación y gestión de Programas Gubernamentales Estratégicos (PGE) en la REPÚBLICA ARGENTINA, priorizando aquellos necesarios para dar respuesta y recuperación a la crisis generada por la pandemia de COVID-19, mediante el fortalecimiento de funciones claves y el desarrollo de iniciativas innovadoras para el logro de los objetivos de Gobierno.
Que el Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR fue suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 20 de enero de 2021.
Que los objetivos específicos del Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas son: (i) mejorar la calidad de la planificación, el monitoreo, la toma de decisiones y la evaluación para el cumplimiento de Programas Gubernamentales Estratégicos; y (ii) fortalecer las capacidades de innovación y promover prácticas innovadoras en la gestión pública, sector privado y sociedad civil para dar respuesta a la crisis y sus consecuencias.
Que para alcanzar dichas metas, el Programa mencionado se estructura en dos componentes: Componente 1. Fortalecimiento de capacidades de gestión de objetivos prioritarios de gobierno; Componente 2. Fortalecimiento de capacidades de innovación permanentes en el sector público, sector privado y sociedad civil, para problemas de política pública.
Que a través del Subcomponente 2.2 "Innovaciones en el sector privado y sociedad civil" se financian cursos de capacitación y formación en habilidades para afrontar desafíos de la llamada "Revolución Industrial 4.0" que motiven y fortalezcan la capacidad de innovación de diversos actores sociales que apoyarán en la implementación de las Prioridades Gubernamentales y que tradicionalmente son marginados en estos procesos y actividades para el desarrollo colaborativo de soluciones basadas en la inteligencia artificial y otras tecnologías innovadoras para Prioridades Gubernamentales.
Que para llevar adelante estas iniciativas vinculadas con la promoción de habilidades tecnológicas en los sectores más vulnerados, contemplada en la agenda de la Misión País "Educación y Trabajos del Futuro" del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL resulta necesario crear un Programa específico en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y 124/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el "Programa de Inteligencia Artificial" en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO dependiente de esta SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objetivo de brindar apoyo al CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL para el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de habilidades tecnológicas relativas a la inteligencia artificial.
ARTÍCULO 2°.- Funciones. Son funciones del Programa:
a) Propiciar la coordinación y colaboración con distintas áreas y organismos del Estado Nacional, así como con el sector académico y de representación gremial, para la ejecución de acciones relativas a la inteligencia artificial.
b) Difundir, facilitar y promover el desarrollo de acciones, foros, actividades de capacitación, becas, estudios y toda otra actividad que le sea encomendada para el cumplimiento de los objetivos.
c) Realizar convocatorias abiertas a los distintos sectores que integran el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL para el despliegue y difusión de la inteligencia artificial.
d) Propiciar convenios con organizaciones públicas y privadas, de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales tendientes a difundir las actividades de difusión, capacitación y formación requeridas para la ampliación del campo de la inteligencia artificial y su aplicación en los trabajos del futuro.
e) Formular, proponer y ejecutar proyectos relativos a la difusión de la inteligencia artificial vinculada con la preparación para los trabajos del futuro.
f) Fomentar y fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo y la producción tecnológica basada en la inteligencia artificial, en áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
g) Promover y fortalecer el talento nacional en inteligencia artificial, a fin de alcanzar la autonomía tecnológica y ser un referente tecno-exportador en la región.
h) Facilitar la vinculación entre los diversos actores del ecosistema nacional y regional (academia, sistema científico y tecnológico, sector productivo, gobierno y de la sociedad civil) y apoyar mecanismos de transferencia de conocimientos y soluciones de inteligencia artificial para su uso, aplicación y generación de valor público.
ARTÍCULO 3°.- Dirección del Programa. La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO dirigirá el Programa creado en la presente Resolución, estando facultada para impulsar las acciones requeridas a los efectos de poner en funcionamiento el "Programa de Inteligencia Artificial", controlar su ejecución y proponer la normativa complementaria que resulte necesaria para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Publicación. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Beliz
e. 30/11/2021 N° 91860/21 v. 30/11/2021
Fecha de publicación 30/11/2021