Qué cambios implicará para los monotributistas la nueva ley aprobada en el Senado
Tras el desajuste que se provocó por el retroactivo, se terminó de "sanear" esa situación. Qué implicará para los monotributistas.
Este jueves a última hora, la Cámara de Senadores convirtió en ley el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que permitirá que los monotributistas no deban afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
La reforma de la ley del Monotributo elimina el retroactivo, con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
Los contribuyentes debían pagar el monotributo con nuevos valores, pero la AFIP prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio al 5 de agosto próximo.
A lo largo del proyecto del monotributo se fijan los incrementos que tendrán escalas en las cuales las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.
Otro punto central es que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.
Asimismo, se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo, entre otras cuestiones.
Todo comenzó cuando la AFIP no permitió la recategorización de enero, porque estaba pendiente una modificación legal, y realizó una reubicación de oficio de los monotributistas en la escala luego de 6 meses, tras la aprobación de una iniciativa del Gobierno en el Congreso.
A esto se sumó, que el organismo recaudador efectuó el reajuste siguiendo el nivel de incremento de los jubilados que cobran el haber mínimo, que fue de 35,3%.
De esta manera, quienes ya habían pagado mes a mes el Monotributo, se encontraron con que tenían una deuda correspondiente al retroactivo a enero que generaba la recategorización de oficio de la AFIP.
Por ejemplo, un monotributista que se mantenía en la categoría A, había pagado $1.955,68 todos los meses, pero luego de la recategorización, la cuota pasaba en forma retroactiva a $2.646,22, con una diferencia, de $690,54. Esta cifra, multiplicada por los 5 meses abonados daba una deuda de $3.452,70.
Fuente: iProfesional