Economía

El reclamo de la "concursada" Cartellone al Gobierno de Mendoza

La semana pasada, la empresa solicitó el concurso de acreedores para evitar la quiebra. Mientras que este lunes hubo novedades en relación a un antiguo reclamo al Gobierno por obras hídricas.

Después de presentar el pedido de concurso de acreedores la semana pasada, este lunes Cartellone volvió a ser noticia a partir de un decreto publicado en el Boletín Oficial de Mendoza. Allí, ante un reclamo de la empresa, el Gobierno ordena a Irrigación que resuelva la situación.

Básicamente, meses atrás, Cartellone pidió por el pago de obras realizadas en el río Mendoza, específicamente por la modernización de la red terciaria del tramo inferior del Río Mendoza-Quinta Zona. En su momento, Irrigación se excusó y ahora el Gobierno le dice al organismo que se haga cargo.

Originalmente, el Departamento General de Irrigación (DGI) manifestó que "solo se encarga de la ejecución técnica del proyecto". Sin embargo, en el decreto publicado hoy, el Gobierno declara "la competencia del Departamento General de Irrigación a fin de resolver el reclamo".

Irrigación, "en su calidad de contratante", debería "emitir el acto administrativo por el cual se expida sobre los reclamos efectuados y que resuelva el planteo de la contratista (Cartellone) en virtud del contrato de obra celebrado".

Cartellone entró en concurso de acreedores para evitar la quiebra

El decreto no menciona montos reclamados sobre la obra que se adjudicó en 2014, pero sí menciona que los pedidos de la constructora abarcan la "mora en el pago de certificados, ajuste de anticipo financiero redeterminado, reclamo formal del cargo financiero y modificación de gasto financiero".

Además de esta situación y del pedido de concurso preventivo, otros síntomas de la crisis de Cartellone son la reducción de personal, lo que generó inconvenientes con el gremio, y la intervención judicial que, según la empresa, ya se resolvió.

El decreto 701/2021 publicado hoy:

Visto el Expediente N°441-D-2016-91304; y

Que por Resolución N°19 de fecha 13/01/2014, emitida por el Presidente del Honorable Tribunal Administrativo a cargo de la Superintendencia General de Irrigación, se adjudicó la ejecución de la obra "PROYECTO MODERNIZACIÓN DE LA RED TERCIARIA DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO MENDOZA- 5ta. ZONA a la empresa "CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., por el LOTE 2- OBRA: Inspección California en el marco del "Programa de Servicios Agrícolas Provinciales" (PRO.S.A.P.);

Que a fs.395/398, obra copia de la nota N° 255 correspondiente al libro de notas de pedido de la obra, por el cual la firma mencionada precedentemente, efectúa los reclamos sobre mora en el pago de certificados, ajuste de anticipo financiero redeterminado, reclamo formal del cargo financiero y modificación de gasto financiero;

Que la cuestión suscitada tiene su origen en el conflicto negativo de competencia planteado con motivo del dictado de la Resolución del H. Consejo de Apelaciones del Departamento General de Irrigación D.G.I. N° 25/2016 a fs. 446/449, ratificatoria de la Resolución de la Superintendencia N° 55/2016, por la que dicha entidad descentralizada rechazara formalmente el reclamo de su contratista José Cartellone Construcciones Civiles S.A. (J.C.C.C.S.A.), por mora en el pago de certificados y descuento del anticipo financiero correspondiente a la obra de modernización de la red terciaria del tramo inferior del Río Mendoza-Quinta Zona (fs.395/398, planteado por la nota de pedidos N° 255), al considerarse incompetente para su resolución;

Que el D.G.I. se excusa esgrimiendo que:"...solo se encarga de la ejecución técnica del proyecto, esto es elaborar los proyectos de obra, llamado a licitación y adjudicación de la misma. Si bien el D.G.I confecciona los certificados de obra en forma mensual, siendo éste un título habilitante para el pago al contratista, los mismos son enviados a la EPDA PROSAP MENDOZA y luego a la UFI para que se efectúe el pago. Todo ello explica cuál es la función del D.G.I, netamente de ejecución técnica del proyecto, y que frente a la presentación de las facturas de pago, dentro del plazo contractual, las autoriza o no, conforme los certificados de ejecución de obra emitidos, elevando a la UFI (EPDA y/o EPAF), tal cual lo ha hecho al largo de todo el proceso...";

Que a fs.485/488 glosa la Resolución N°221-HYF de fecha 07/10/2019 emitida por la Sra. Ministra de Hacienda y Finanzas de aquel entonces, declarando la incompetencia de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I) para resolver el reclamo efectuado por nota N° 255 correspondiente al libro de notas de pedido de la obra, obrante a fs. 395/398 del expediente N° 441-D- 16-91304, por la firma "CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.";

Que es menester indicar que la estructura de ejecución administrativa del "Programa de Servicios Agrícolas Provinciales" (PRO.S.A.P.) es tripartita contando con una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), un órgano coordinador, formulador y evaluador de políticas y programas de desarrollo agropecuario, denominado Ente de Programación del Desarrollo Agropecuario (E.P.D.A) y un organismo de coordinación administrativa, contable y financiera de los proyectos denominado Entidad Provincial de Administración Financiera (E.P.A.F); según lo establecido por Decreto Nº 271/97 y también está contemplada en el Manual de Organización y Procedimientos del PRO.S.A.P., que resulta de aplicación al programa por disposición del Artículo 6° de la Ley Nº 6.455, que autorizó el endeudamiento;

Que en la Provincia de Mendoza las funciones de la Entidad Provincial de Administración Financiera (E.P.A.F) se encuentran a cargo de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I), que es el organismo que administra y dispone de los recursos financieros realizando los pagos de los contratos en ejecución, siempre en el marco del financiamiento otorgado por el Préstamo BID 2573/OC-AR;

Que tanto la celebración de la contratación, como el seguimiento de la ejecución de la misma y la verificación del avance de las obras, corresponde al Departamento General de Irrigación (D.G.I.), quien reviste la calidad de Unidad Ejecutora del Proyecto (U.E.P) y al Ministerio de Economía y Energía quien ejerce las funciones del Ente de Programación del Desarrollo Agropecuario (E.P.D.A);

Que el Departamento General de Irrigación (D.G.I) en su calidad de Unidad Ejecutora del Proyecto (U.E.P), además de ser parte exclusiva del contrato frente a la empresa "CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A." (conforme surge de la cláusula IAO 1.1 del pliego licitatorio en donde se indica como contratante a dicha entidad), tiene una función de ejecución técnica del proyecto, esto es elaboración del proyecto, llamado a licitación y adjudicación de la misma, conforme lo expone en el párrafo 11º de los considerandos de la Resolución Nº 25 del Honorable Consejo de Apelaciones obrante a fs. 446/449 del expediente de referencia; además, es quien realiza la confección y perfeccionamiento de los títulos que habilitan el pago, dentro del plazo contractual, los que autoriza o no, conforme los certificados de ejecución de obra emitidos y los envía a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I) para que esta efectúe el pago con los fondos del financiamiento específicamente imputados al proyecto;

Que resulta claro que ante el planteo efectuado por la firma "CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.", el Departamento General de Irrigación (D.G.I) en su calidad de contratante debería emitir el acto administrativo por el cual se expida sobre los reclamos efectuados y que resuelva el planteo de la contratista en virtud del contrato de obra celebrado; ya que si es competente para licitar y contratar, también lo es para atender los asuntos que tengan su causa en la contratación;

Que la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I) no es el órgano competente para emitir resolución sobre el reclamo planteado cuya causa se encuentra en un contrato del cual no es parte;

Que resulta relevante analizar primero la competencia del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza para dirimir el conflicto administrativo, en los términos del Artículo 5º inc. b) de la Ley Nº 9.003. Esta norma excluye los conflictos de poderes, regulados en la Constitución (Artículo 144 inc. 4º) y en el Artículo 230 del C.P.C.C.y T, por ser su resolución de competencia de la Suprema Corte de Justicia;

Que, en cambio, la resolución de los conflictos de competencia administrativa entre órganos centralizados, desconcentrados y descentralizados y entidades descentralizadas, la primera de las normas citadas la atribuye al Poder Ejecutivo. No versando el conflicto en trato sobre una atribución originaria y exclusivamente descentralizada por el constituyente en forma directa al D.G.I (Artículo 188 y cc. de la Constitución de la Provincia de Mendoza), las cuales están fuera de la vigilancia o tutela administrativa del Poder Ejecutivo (Artículos 128 incs. 1 y 20), sino de una competencia atribuida a dicha entidad por la Ley Nº 6.455 y normativa interjurisdiccional aplicable al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PRO.S.A.P), según Decreto Nº 271/97, el Artículo 192 de la Constitución Provincial reconoce el resorte del Poder Ejecutivo;

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 6455 establece: "Los organismos y entidades, centralizadas y desconcentradas dependientes del Poder Ejecutivo, o descentralizadas que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas, reglas instructivos y procedimientos establecidos por las entidades financieras acreedoras. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles";

Que en cuanto al fondo del conflicto competencial, no debe confundirse la autoridad competente para efectuar los pagos, de aquella otra ejecutora de la obra y que es la parte legitimada en la relación jurídica sustancial o contractual para resolver todos los pedidos y reclamos de su contraparte, la empresa constructora.

Que a la autoridad ejecutora de la obra le corresponde dictar los actos administrativos necesarios para que la obra se ejecute, para lo cual la licita, adjudica y dirige su ejecución, más allá que deba también proveer lo necesario para que, por conducto de quien corresponda según los acuerdos o relaciones jurídicas conexos al contrato de obra pública, se cumplan los pagos adeudados en virtud de este último a su contratista;

Que tal deslinde competencial resulta de la normativa aplicable al referido programa multilateral, en el que se inscribe el contrato de obra que vincula al D.G.I con la empresa contratista, cuyo reclamo se encuentra pendiente de resolución, a raíz del conflicto en trato;

Que la normativa legal antes referida, en particular el Manual de Organización y Procedimientos del PRO.S.A.P y Reglamentos Operativos, determinan que es la U.E.P (Unidad Ejecutora del Proyecto y comitente en el contrato de obra pública), en este caso el D.G.I, la entidad responsable de la ejecución y seguimiento de cada programa y proyecto específico, correspondiendo a la E.P.A.F (Entidad Provincial de Administración Financiera-UFI), en cambio, la administración financiera y pago de los certificados o autorizaciones emitidas por la primera, en su carácter de contratante de las obras y responsable de su ejecución, hasta su definitiva conclusión. Todo ello, conforme lo pactado en el contrato respectivo y en el marco del financiamiento disponible para el proyecto u obra en trato;

Por ello y conforme con lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 492/493 y vta;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°- Declárese la competencia del Departamento General de Irrigación (D.G.I) a fin de resolver el reclamo efectuado por la firma "CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A." s/mora en el pago de certificados, ajuste de anticipo financiero redeterminado, reclamo formal del cargo financiero y modificación de gasto financiero, en virtud de los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes.

Artículo 2°- Remítase las actuaciones para la prosecución del trámite correspondiente al Departamento General de Irrigación (D.G.I.)en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6 inc. d) de la Ley Nº 9.003, en concordancia con los Artículos 6 y 7 de la Ley Nº 6.455 y demás normativa antes referida.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ

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