Insólita discusión en la Legislatura: senadores piden que les digan cómo deben trabajar
Numerosas iniciativas que les son ajenas a los legisladores provinciales fueron presentadas en la Legislatura y el pedido de tratamiento originó un violento intercambio entre los integrantes del Senado de Mendoza. Pidieron que se les indique "el criterio" de trabajo.
Una insólita dscusión, cargada de chicanas y descalificaciones, ocupó gran parte de la sesión del Senado de Mendoza esta mañana, desde su inicio. Los legisladores -muchos de ellos con lustros en cargos de este tipo- pidieron que la presidencia de la Cámara establezca "criterios" de trabajo.
Es que una avalancha de proyectos inocuos presentados por integrantes del Senado, vinculados más a asuntos municipales y nacionales, que a los provinciales sobre los que tienen plena jurisdicción, desató rechazos, réplicas, contrarréplicas y envíos a Comisiones.
A cargo de la presidencia, el veterano en estas lides, Juan Carlos Jaliff, llamó al orden y explicó qué dice el reglamento.
Es que se multiplican las iniciativas en las que legisladores expresan deseos y no verdaderos proyectos, vinculados tanto a cuestiones municipales como del orden nacional.
El senador Pablo Priore fue quien desató la ira del peronista Lucas Ilardo y la respuesta correctiva de Adolfo Bermejo cuando pidió que la Nación mande dispositivos a las escuelas de Mendoza. Se dio un intercambio de acusaciones políticas primero en torno a quién tiene la culpa de la falta de ese material, si Mauricio Macri o Alberto Fernández. Priore llamó "Albertítere" al presidente y luego lo corrigió diciendo que "quienes así lo llaman lo ofenden".
Pero fue Bermejo quien pidió abandonar la discusión y reclamar parámetros para la presentación de proyectos, de modo de no tener que estar hablando de cosas ajenas a la jurisdicción del Senado.
Habitualmente, los legisladores quieren "quedar bien" sin solucionar nada de fondo en las comunidades de donde provienen y llenan la Mesa de Entradas de expresiones de deseo que, en definitiva, sirven para poco: impactar en la prensa o en los municipios de dónde vienen, cual "concejales provinciales", o al contrario, ilusionándose con que ocupan una banca en el Congreso y como tales, exigiendo informes al Poder Ejecutivo Nacional.
¿Qué dice el Reglamento Interno del Senado sobre la presentación de proyectos?
El Reglamento Interno del Senado de Mendoza dice sobre la presentación de proyectos:
CAPITULO IX
DE LA PRESENTACION Y REDACCION DE LOS PROYECTOS
Art. 117º- Todo asunto promovido por un Senador deberá presentarse en forma deproyecto de ley, resolución, declaración o pedido de informes.
Art. 118º- Se presentará en forma de proyecto de ley toda proposición que deba pasarpor la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes.
Art. 119º- Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tengapor objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidasrelativas a la composición u organización interna de la Cámara, la adopción de Coordinación Legislativa - H. Cámara de Senadores30reglas generales, referentes a sus procedimientos y toda disposición decarácter imperativo que no necesite la intervención del poder colegislador.
Art. 120º- Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga porobjeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter públicoo privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado,no siendo incidental al curso ordinario del debate.
Art. 121º- Se presentará en forma de pedido de informe toda solicitud de la Cámara dirigida a lasautoridades provinciales pidiendo informes verbales o escritos, sobre determinadasmaterias (Art. 93 y 94 de la Constitución)."Art. 93- Cada Cámara o sus respectivas comisiones podrán examinar elestado del tesoro, y para el mejor desempeño de las atribuciones que lesconciernen, pedir a los Jefes de repartición de la Administración y por suconducto a sus subalternos, los informes que crean convenientes.""Art. 94- Cada Cámara podrá hacer venir a su recinto a los Ministrosdel Poder Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estimeconvenientes, citándolos con un día de anticipación, por lo menos, salvolos casos de urgencia y comunicándoles en la citación los puntos sobrelos cuales deban informar. Esta facultad podrán ejercerla aún cuando se trate de sesiones deprórroga o extraordinarias.Podrán también, cada Cámara, pedir al Poder Ejecutivo o al Judicial, losdatos e informes que crea necesarios.Cada Cámara podrá expresar su opinión por medio de resoluciones odeclaraciones, sin fuerza de ley, sobre cualquier asunto que afecte a losintereses generales de la Nación o de la Provincia."
Art. 122º- Todo proyecto se presentará por escrito y firmado, reputándose autor del mismo alSenador que firme los fundamentos o suscriba en primer término el proyecto.
Art. 122º bis - Todo ciudadano de la Provincia de Mendoza o representante legal deOrganización no Gubernamental, podrá presentar proyectos de ley, resolución,declaración o pedido de informe. La iniciativa deberá ser suscripta por algúnsenador. Si no lo fuere, lo será por el presidente provisional, al solo efecto dehabilitar el tratamiento legislativo.Se incorpora por el art. 1° de la Res. 677/00 (11-1-2000)
Art. 123º- Los proyectos de ley, o de resolución no deberán contener los motivos determinantesde sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.
CAPITULO XI
DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
Art. 124º- Cuando el Poder Ejecutivo presentara algún proyecto será anunciado y pasará, sinmas trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sancionesprocedentes de Diputados. Si un proyecto de ley del Poder Ejecutivo o una sanciónde Diputados se presentare con carácter de urgente, la Cámara, luego de seranunciado deberá resolver, antes de ser destinado a Comisión, por dos tercios devotos de los Senadores presentes, si debe ser considerado con preferencia, y ental caso, el plazo que se otorga a la Comisión o Comisiones competentes para quese expidan. Si la Comisión o Comisiones competentes no dictaminaren en el plazoacordado, los proyectos pasarán sin mas trámite al orden del día, como primerasunto a considerar. Coordinación Legislativa - H. Cámara de Senadores31Texto según el art. 1° de la Res. 241/90 (30-8-90)
Art. 125º- Cuando un Senador presentare algún proyecto de ley, será anunciado y pasará sin mastrámite a la Comisión respectiva. El autor deberá expresar sus fundamentos por escrito.Si el proyecto de ley se presentara con carácter de urgente, requerirá el aval delBloque, salvo el caso del Senador que no esté integrado a Bloque alguno, y se seguiráel trámite indicado en el artículo anterior.Texto según el art. 1° de la Res. 241/90 (30-8-90)
Art. 126º- Los proyectos de resolución, declaración o pedidos de informes, serán anunciados ypasados a Comisión, pudiendo ser fundados por escrito o verbalmente.
Art. 127º- Secretaría Legislativa no dará entrada, en sesiones de tabla, a ningún asunto que nohaya sido presentado 48 horas antes de la establecida para dichas reuniones.Texto según el art. 1° de la Res. 31/84 (23-5-84)
Art. 128º- Los proyectos, sus fundamentos o mensajes, en su caso y las sanciones de la otraCámara, a que se refieren los Arts. 123, 124 y 125, serán insertados íntegramente enlos Diarios de Sesiones, en el orden en que se les hubiese anunciado.
Art. 129º- Todo proyecto presentado a la Cámara y sus fundamentos, será puesto a disposiciónde los diarios para su publicación.
Art. 130º- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la comisión o que se esté yaconsiderando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo nimodificarlo a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de laComisión en su caso.
Art. 131º- Para la tramitación y sanción de los proyectos de ley, se tendrán presentes lasdisposiciones de los Arts. 100, 101, 102, 103 y 104 de la Constitución.
PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE LAS LEYES
"Art. 100- Las leyes pueden tener principio, salvo los casos que estaConstitución exceptúa, en cualquiera de las dos Cámaras, porproyectos presentados por alguno o algunos de sus miembros, o porel Poder Ejecutivo.""Art. 101- Aprobado un proyecto por la Cámara de su origen, pasará enrevisión a la otra, y si ésta también lo aprobase, se comunicará alPoder Ejecutivo para su promulgación. Se reputa promulgado por elPoder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el término de diezdías.""Art. 102- Desechado en todo o en parte el proyecto por el Poder Ejecutivo, lodevolverá con sus observaciones y será reconsiderado, primero enla Cámara de su origen y después en la revisora; y si ambasinsistiesen en su sanción por dos tercios de los miembros presentes,el proyecto será ley y pasará al Poder Ejecutivo para suinmediata promulgación.No insistiendo la Legislatura en su sanción, el proyecto no podrárepetirse en las sesiones del año.En cuanto a la ley de presupuesto y a las leyes de impuestos quefuesen observadas por el Poder Ejecutivo, sólo serán reconsideradasen la parte objetada, quedando en Coordinación Legislativa - H. Cámara de Senadores32vigencia lo demás, de ellas. De hecho se considerarán prorrogadaslassesiones hasta terminar la sanción de las mismas.""Art. 103- Ningún proyecto de ley, rechazado totalmente por una de lasCámaras, podrá repetirse en las sesiones del año.Pero si sólo fuese adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a lade su origen, y si en ésta se aprobasen las adiciones o correcciones pormayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo. Si las adiciones o correccionesfuesen desechadas, volverá por segunda vez el proyecto a la Cámararevisora, y si ella no tuviese dos tercios de votos para insistir, prevalecerála sanción de la iniciadora; pero si concurriesen dos tercios de votos parasostener las modificaciones, el proyecto pasará de nuevo a la Cámara de suorigen y no se entenderá que ésta repruebe las correcciones o adiciones, sino concurre para ello, el voto de las dos terceras partes de sus miembrospresentes.""Art. 104- En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula:"El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendozasancionan con fuerza de ley", etc."
Art. 132º- Ningún proyecto que importe gastos, creación o aumento de recursos o disminución delos existentes, podrá ser tratado sin despacho de Comisión.