Producción

Tras años de desarrollo, el INTA creó seis variedades de duraznos

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria registró las creaciones fitogenéticas de seis especies de duraznero. Repasá la resolución completa del INTA.

Con el objetivo de adaptar y potenciar la producción en distintas economías regionales, con diferentes características climáticas, el INTA elaboró nuevas especies de duraznos. Específicamente, este jueves registró seis creaciones fitogenéticas de durazneros.

A través de la resolución 57/2021, el INTA registró en el Instituto Nacional de Semillas las creaciones fitogenéticas de duraznero de denominaciones Tehuelche, Pampa, Biguá, Chamamé, Rosalinda y Milonga, tras años de desarrollo.

Cada uno tiene características especiales. Por ejemplo, el Tehuelche "es redondeado, con ápice poco o nada prominente, carozo despegado y piel fondo amarillo con sobrecolor rojo que cubre hasta el 80%. Su sabor es dulce acidulado y el peso promedio de 160 gramos".

En cambio, el Chamamé "es subácido, siendo una especie de las que no abundan en el mercado. Su peso promedio de 150 gramos, con un carozo que a medida que madura la fruta, su adherencia es cada vez menor", según explicó el INTA en un video.

Cada especie cuenta con características propias de tiempo de maduración y estación en la que debe plantarse y cosecharse, además de ofrecer sabor y tamaños distintos.

La resolución completa del INTA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 57/2021

RESOL-2021-57-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-61492199--APN-DRV#INASE y sus agregados sin acumular EX-2020-61493102--APN-DRV#INASE, EX-2020-61493690--APN-DRV#INASE, EX-2020-61494385-- APN-DRV#INASE, EX-2020-61499317--APN-DRV#INASE y EX-2020-61500158--APN-DRV#INASE todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de duraznero (Prunus persica (L.) Batsch.) de denominaciones TEHUELCHE INTA, PAMPA INTA, BIGUÁ INTA, CHAMAMÉ INTA, ROSALINDA INTA y MILONGA INTA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de enero de 2021, según Acta Nº 478, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de duraznero (Prunus persica (L.) Batsch.) de denominaciones TEHUELCHE INTA, PAMPA INTA, BIGUÁ INTA, CHAMAMÉ INTA, ROSALINDA INTA y MILONGA INTA, solicitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

e. 11/02/2021 N° 6817/21 v. 11/02/2021

Fecha de publicación 11/02/2021

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