Este es el decreto que oficializa el aumento y bono para el sector de la educación en Mendoza

Está publicado el Decreto que instrumenta el aumento y consecuente bono a docentes, celadores y personal no docente, debido a que los dirigentes del SUTE rechazaron la propuesta salarial hecha por el Gobierno provincial en diciembre pasado.

Se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto Nº 51 que oficializa el aumento y el bono al personal de la educación que había quedado fuera de la negociación paritaria por el rechazo de los representantes gremiales del SUTE a la propuesta de aumento salarial presentada por el gobierno provincial en las reuniones de paritarias.

Cabe recordar que el gobernador Rodolfo Suarez, luego de la reunión que mantuvo la semana pasada con representantes de los gremios UPCN, ATE, SUCEND, UDA, docentes autoconvocados y celadores autoconvocados, anunció el pago del bono para ese sector, además del incremento del 20%.

El aumento previsto en el Decreto está conformado por una recomposición del salario que abarca hasta el 31 de diciembre de 2021 y se compone de una suma fija de $54 mil pagadera durante el 2021 en ocho cuotas de $ 4.000, dos de $5.000 y dos de $ 6.000, a lo que se agrega un aumento sobre el básico de un 20% en tres tramos no acumulativos del 7% en marzo, 7% en julio y 6% en octubre.

El texto completo del decreto

MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIADecreto Nº 51MENDOZA, 26 DE ENERO DE 2021Visto el expediente EX-2021-00498803-GDEMZA-DGAD#MGTyJ, y 

CONSIDERANDO: 

Que a través del Decreto Nº 955/04 y las resoluciones ministeriales dictadas en concordancia, seconvocó a negociación colectiva al sector público provincial, conforme las disposiciones delartículo 24 de la Ley Nº 6.656 por medio de la cual la Provincia adhirió a la Ley Nº 24.185 ymodificatorias, en un todo de acuerdo con los Convenios Nº 151 y Nº 154 de la OIT; 

Que se inició el proceso de discusión paritaria con todos los sectores de la AdministraciónPública Provincial en el mes de marzo de 2020, ello a fin de poder tener un mayor tiempo dediálogo entre las entidades sindicales y el Estado, y posibilitar acuerdos que impliquenincrementos salariales para los empleados públicos; 

Que posteriormente, en razón de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, sedictaron normas de excepción como el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, y el DecretoProvincial Nº 384/20 que expresaban: "...Dispónganse las siguientes medidas tendientes aprevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Saluden relación al Coronavirus (Covid-19), las que tendrán vigencia a hasta el 31 de marzo de 2020:a) Suspensión total y hasta nueva disposición de todo tipo de evento o reunión social..., seanéstos al aire libre o en espacios cerrados públicos o privados...."; 

Que en virtud de ello la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dictó la Resolución Nº 3.105/20,disponiendo la suspensión de las comisiones paritarias hasta tanto se encontrasen garantizadaslas condiciones sanitarias suficientes para continuar con las mismas; 

Que por sentencia de la Séptima Cámara del Trabajo, en autos Nº 161.026, caratulados "SUTEC/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y OT. p/ Amparo Sindical (Virtual)", se condenó a laSubsecretaría de Trabajo y Empleo a convocar y reanudar las reuniones paritarias entre laD.G.E. y el S.U.T.E.; 

Que en cumplimiento de la manda judicial y en pos de la economía procesal y de losprocedimientos, el Gobierno de la Provincia procedió a convocar y reanudar en forma presenciallas audiencias paritarias con todos los sectores de la Administración Pública; 

Que, como se planteó oportunamente en la mesa de negociación, se realizó la mejor propuestaque se podía acercar a la misma en virtud de la grave situación económica que produjo lapandemia en la Provincia.Que esto llevó a que la mayoría de los sectores de la administración pública que participaron enla negociación entendieran dicha situación y aceptaran la propuesta salarial integral 2020 - 2021realizada por la representación del Ejecutivo; 

Que en el caso del S.U.T.E dicha propuesta salarial fue rechazada;Página 1/7Boletín Oficial - Gobierno de MendozaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaSubsecretaria Legal y TécnicaQue, realizando un breve repaso, en acta del día 12 de marzo de 2020 se acercó a la mesaparitaria del sector educación una propuesta de incremento salarial, la cual fue rechazada por laentidad sindical por considerarla insuficiente, siendo que dicha propuesta alcanzaba a la mayoríade los agentes del sector educación con salarios más bajos; 

Que, posteriormente y como consecuencia de la pandemia declarada en el País y en laProvincia, la negociación paritaria se encontró suspendida hasta el mes de noviembre de 2020en virtud de las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes; 

Que una vez reanudada la discusión paritaria salarial, el día 09 de diciembre de 2020 se acercó ala mesa de negociación paritaria una nueva propuesta superadora, siendo nuevamenterechazada por la entidad sindical, solicitando la realización de comisiones técnicas a fin deacercar posiciones; 

Que, conforme la buena fe negocial y la progresividad de la negociación, el Ejecutivo en fecha 11de diciembre realizó una reunión de comisión técnica en la que se propició un entendimientoentre las representaciones, logrando un mejoramiento en la oferta para el sector docente y nodocente, definiendo asimismo el modo de liquidación de las sumas propuestas; 

Que, en fecha 18 de diciembre de 2020, el Gobierno cumplió lo acordado, y llevó a la mesaparitaria, luego de haber mantenido discusiones técnicas, una propuesta salarial, en la mismalínea que se había acordado con el resto de los sectores. En dicha audiencia, la representaciónde la entidad sindical S.U.T.E expone en la mesa paritaria que en virtud de lo resuelto por losplenarios departamentales, RECHAZAN la propuesta salarial integral realizada por larepresentación del Ejecutivo, incluso con los puntos convenidos en reunión de comisión técnicadel 11 de diciembre de 2020; 

Que a fin de continuar con la discusión de temas que hacen a las relaciones laborales de losagentes del sector educación, es que la representación del Ejecutivo acordó realizar una reuniónparitaria para tratar dichos temas, habiéndose realizado la misma el día 12 de enero de 2021; 

Que, desconociendo el principio de buena fe negocial, siendo que el ámbito de negociación detemas no salariales está abierto, el SUTE con posterioridad a la audiencia del día 12 de enero de2021, plantea un plan de lucha con el llamado a medidas de acción directa como es el no iniciodel ciclo lectivo 2021, con todos los perjuicios que ello conlleva, en particular luego de loacaecido durante 2020; 

Que lo narrado marca, en el corto iter descripto, un proceso llevado a cabo por la entidadsindical, la que ignorando la necesidad de obrar de buena fe, ha tenido marchas y contramarchassobre las peticiones y posicionamientos llevados a la mesa paritaria y reuniones de comisionestécnicas; 

Que, de lo hasta aquí expuesto, resulta evidente la imposibilidad de llegar a un acuerdo en lamesa paritaria, habiendo la parte sindical convocado a medidas de acción directa como seexpresó anteriormente; 

Que resulta entonces claro que, no obstante haber el Estado realizado esfuerzos importantes afin de acercar a la mesa paritaria una propuesta seria y cumplible en pos de llegar a unconsenso, no pueden acercarse las posiciones de ambas representaciones, siendo necesarioPágina 2/7Boletín Oficial - Gobierno de MendozaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaSubsecretaria Legal y Técnicaproceder a otorgar el aumento salarial para el corriente año en el sector, acorde con lashabilitaciones presupuestarias con que cuenta el Poder Ejecutivo para el presente ejercicio,conforme a Ley Nº 9.278; 

Que en dicha norma se ha establecido una pauta salarial de aumento, habiendo la H. Legislaturaautorizado la misma en general, en base a una ponderación de la situación económica de laProvincia, las proyecciones de ingresos y la necesidad de inversión pública; 

Que diversas entidades sindicales que ostentan representación en el sector -tanto del ámbitodocente como no docente-, como así también un importante número de agentes en formaindividual, se han presentado al Poder Ejecutivo manifestando su intención de aceptar lapropuesta salarial realizada y el hecho de que, atento a la forma elegida por la entidad gremialmayoritaria para votar por la aceptación o el rechazo, no pudieron expresar esta opinión en suámbito natural; 

Que el Sindicato Unido de Celadores Educacionales No Docentes se manifestó en este sentidoel día 30 de diciembre de 2020 mediante nota NO-2020-6396878-GDEMZA-CCC; 

Que el mismo día también se presentó la Unión del Personal Civil de la Nación mediante notaNO-2021-4481-GDEMZA-MGTYJ, manifestándose en igual sentido; 

Que la Unión Docentes Argentinos se presentó el día 4 de enero de 2021 mediante notaNO-2021-12687-GDEMZA-MGTYJ; 

Que la Asociación de Trabajadores del Estado realizó el pedido el día 11 de enero de 2021mediante nota IF-2021-179548-GDEMZA-CCC; 

Que atento a los pedidos realizados tanto por las diversas entidades gremiales como por lostrabajadores del sector, es que en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas alGobernador de la Provincia, se resuelve otorgar el incremento salarial para el sector docente yno docente, considerando asimismo el principio protectorio del trabajador y la finalidadalimentaria del salario; 

Que, conforme lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios yRecomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que ha sostenido que "... Elgasto público - incluidas las remuneraciones de los funcionarios - requiere la aprobación previade las secciones correspondientes del presupuesto del Estado (y de los Estados Federales) porla Asamblea Legislativa;... En este sentido, la negociación colectiva en la Administración Públicaestá condicionada por diferentes motivos por los procesos presupuestarios y su lógica. Losresultados presupuestarios de los Estados a su vez dependen de numerosos factoreseconómicos: el nivel de crecimiento económico, el nivel de ingresos y la inflación, las tasas deinterés y la deuda pública..." (ver Informe III/1B, Estudio General relativo a las relacioneslaborales y la negociación colectiva en la administración pública, OIT-Ginebra, Primera Edición2013, parágrafo 243, página 86); 

Que como ha reconocido la Comisión de Expertos de la OIT ya citada, la negociación colectivaen el sector público admite modalidades particulares (conf. art. 1 punto 3 Convenio 154), las quesostiene justificadas, al considerar, entre otros argumentos que "...mientras que en el sectorprivado las empresas persiguen intereses particulares y se caracterizan en general por laPágina 3/7Boletín Oficial - Gobierno de MendozaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaSubsecretaria Legal y Técnicabúsqueda de beneficios económicos, el Estado y la administración pública tienen la obligación develar por el interés general... La impronta del interés general es aún más marcada cuando losservicios son de titularidad pública (monopolística o no) y están gestionados directa oindirectamente por el Estado (por ejemplo, en el caso de las concesiones)..." (op. cit. Parágrafo243 página 85); 

Que, en el contexto paritario, las partes han discutido distintas alternativas de incrementosalarial, habiendo la representación estatal aportado públicamente tanto desde el Ministerio deHacienda y Finanzas como desde la Administración Tributaria Mendoza, todos los datosnecesarios a fin de un correcto análisis de las propuestas llevadas a la mesa de negociación; 

Que, desde la reanudación del proceso paritario, se ha arribado a acuerdos salariales con todaslas entidades representativas pertinentes en catorce (14) de los diecisiete (17) sectoresconvocados, sin haberse logrado un resultado positivo en el sector educación; 

Que esta realidad fáctica de negociación y acuerdo con casi la totalidad de los sectoresconvocados, marca la predisposición del Gobierno y las entidades sindicales a lograr consensosen el estado en que se encuentran las cuentas de la Provincia en virtud de la pandemia; siendooportuno destacar que la Comisión de Expertos de la OIT, destaca que "... el principio de buenafe es inherente a la negociación colectiva y se traduce en la práctica por el deber o la obligaciónde las partes interesadas de reconocer a las organizaciones representativas, pero también de: i)esforzarse por llegar a un acuerdo (inclusive a través de cierto número de reuniones ydiscusiones); ii) mantener negociaciones colectivas auténticas y constructivas (inclusive a travésde la facilitación de informaciones relevantes y necesarias); iii) evitar obstrucciones y demorasinjustificadas en las negociaciones, iv) acatar de buena fe los resultados de las negociaciones yv) respetar mutuamente los compromisos adquiridos y los resultados obtenidos mediante lanegociación..." La Comisión recuerda que los Convenios núms. 151 y 154 no imponen unaobligación de resultado en la negociación (op. cit. parágrafo 588, página 225) 

Que el Gobierno, desde el comienzo de la discusión paritaria, planteó la necesidad de negociarcon buena fe, mediante pautas claras y cumplibles por parte del erario público en lo que aestructura salarial se refiere, mirando a la par como objetivo final, la mejor prestación del serviciopúblico esencial que implica la gestión estatal del sistema educativo; 

Que, en razón de la situación de las cuentas provinciales y de la situación económica del País yla Provincia se acercó a la mesa paritaria una primera propuesta sin incremento salarial con elcompromiso de discutir temas relativos a la relación laboral, a fin de lograr un mejor desempeñodel sistema educativo; 

Que, en virtud de lo solicitado por todas las entidades sindicales, se realizó un gran esfuerzo porparte del Gobierno de la Provincia en acercar a la mesa paritaria una propuesta seria y cumplibleen el tiempo considerando la situación económica del país y de la provincia. 

Que, como se ha visto, dentro de las posibilidades determinadas por la Ley de Presupuesto,cuyas pautas de confección han contemplado el cumplimiento de los fines del Estado, se hanefectuado dentro del ámbito de la negociación colectiva diversas propuestas a los representantesde los trabajadores; 

Que, esto refleja el absoluto respeto del Gobierno Provincial a las recomendaciones hechas por el Comité de Libertad Sindical en base a los Convenios emanados por la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT); 

Que resulta necesario avanzar en un reconocimiento de la labor de los docentes provinciales,más aún por el esfuerzo realizado durante el ciclo lectivo 2020 con todas las particularidades queimplicó, pero para ello es necesario que el Estado pueda sostener de manera estructural unapolítica pública para el sector, sin caer en compromisos salariales que a poco andar no puedanser cumplidos; 

Que según informa el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el costo del aumento salarial que sedispone en el presente, está dentro de la pauta aprobada por el Legislador; 

Que, por otro lado, las aclaraciones y revisiones realizadas por el Ejecutivo a la propuesta inicialen el aspecto económico y de aplicación, significaron el máximo esfuerzo que el EstadoProvincial puede cumplir, teniendo en cuenta la situación actual en el que se encuentra el País yla Provincia y el presupuesto vigente; 

Que esta circunstancia pugna con la política que, respecto al personal del Estado Provincial,claramente promueve el Poder Ejecutivo tendiente al reconocimiento de mejoras en el nivel deingresos de sus agentes, intentando beneficiar a aquellos sectores con menores ingresos y quefueron los más perjudicados por la situación de pandemia, es así que se llegó a acuerdos con lamayoría de los sectores convocados, que verán incrementados sus salarios en el mes de enerode 2021; 

Que, a su vez, el hecho de que el propio sindicato haya rechazado por insuficiente el aumentoofrecido por el Ejecutivo obstaculiza arribar a un acuerdo en el curso de la negociación; 

Que en la causa "Morici", el Superior Tribunal sostuvo que "...El Poder Ejecutivo puede disponerun incremento de las remuneraciones de los agentes públicos siempre que esas decisiones noafecten la política salarial del sector público que señala el Poder Legislativo, generalmente en laley anual de presupuesto, y que si excede los incrementos allí dispuestos, la decisión debe serratificada por ley de la Legislatura (L.S. 401-5 in re "GIL")..." (conf. Suprema Corte de Justicia deMendoza sentencia de fecha 25-08-09, autos 106.709, "Morici Carlos Norberto y Ots.C/Gobiernode la Provincia de Mendoza P/Acción Procesal Administrativa"); 

Que, por lo dicho, el presente decreto se dicta en el marco de las competencias fijadas en el art.128 inciso 1 de la Constitución de la Provincia y el art. 33 y concordantes de la Ley Nº 9.278; 

ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIADECRETA: 

Artículo 1º - Otórguese a los agentes celadores dependientes de la Dirección General deEscuelas, y a los agentes del escalafón docente una recomposición salarial integral hasta el31/12/2021 consistente en: 

1) SUMA ANUAL NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE DE $ 54.000,00 (pesos cincuenta yPágina 5/7Boletín Oficial - Gobierno de MendozaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaSubsecretaria Legal y Técnicacuatro mil) pagadera en 12 (doce) cuotas mensuales de acuerdo con el siguiente cronograma:para los meses de enero a agosto de 2021 la suma de $ 4.000,00 (pesos cuatro mil), para losmeses de septiembre y octubre de 2021 la suma de $ 5.000,00 (pesos cinco mil) y para losmeses de noviembre y diciembre de 2021 la suma de $ 6.000,00 (pesos seis mil). 

2) Un INCREMENTO del 20% sobre la Asignación de Clase (ítem 1003) y el Estado Docente(ítem 1313) vigentes al 30/11/2020 para el cargo de docente y horas cátedra en todos los niveles,el que se aplicará en tres tramos: 7% desde marzo de 2021 hasta junio de 2021, 7% desde juliode 2021 hasta septiembre 2021, y 6% desde octubre de 2021 en adelante, todos noacumulables. 

3) Un INCREMENTO del 20% sobre la Asignación de Clase (ítem 1003) y el ítem ConvenioCeladores paritaria 2008 (ítem 3097) vigentes al 30/11/2020 para los celadores dependientes dela Dirección General de Escuelas, el que se aplicará en tres tramos: 7% desde marzo de 2021hasta junio de 2021, 7% desde julio de 2021 hasta septiembre 2021, y 6% desde octubre de2021 en adelante, todos no acumulables. 

Artículo 2º - La suma anual no remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1º del presentedecreto se otorgará en los siguientes términos:i. El beneficio es por agente, sea titular o suplente. Asimismo, en caso de que el docente presteservicios en otras jurisdicciones, podrá percibir el beneficio en una sola de sus liquidaciones.ii. En caso de que el agente sólo revista en horas cátedra, se otorgará la totalidad de la misma enaquellos casos en que el agente cumpla dieciocho (18) horas cátedra o más; en caso de que elagente cumpla menos de dieciocho (18) horas cátedra, la suma se liquidará proporcionalmente. 

Artículo 3º - Otórguese a los agentes pertenecientes al régimen docente la suma de PESOSTRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800,00) en concepto de "ayuda para útiles escolares 2020", elque será liquidado en dos cuotas iguales en los meses de febrero y marzo de 2021, por únicavez y en las mismas condiciones que en ejercicios anteriores. 

Artículo 4º - Dispóngase para el presente año el pago a los agentes pertenecientes al régimendocente en concepto de "ayuda para útiles escolares" la suma de PESOS CUATRO MILSETECIENTOS ($ 4.700,00), el que será liquidado en dos cuotas iguales en los meses de abril ymayo de 2021, por única vez y en las mismas condiciones que en ejercicios anteriores. 

Artículo 5º - Otórguese a los celadores dependientes de la Dirección General de Escuelas lasuma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200,00) en concepto de "indumentaria y/ovestimenta 2020", el que será liquidado en dos cuotas iguales en los meses de febrero y marzode 2021, por única vez y en las mismas condiciones que en ejercicios anteriores. 

Artículo 6º - Dispóngase para el presente ejercicio el pago a celadores dependientes de laDirección General de Escuelas en concepto de "indumentaria y/o vestimenta" la suma de PESOSCUATRO MIL CIEN ($ 4.100,00), el que será liquidado en dos cuotas iguales en los meses deabril y mayo de 2021, por única vez y en las mismas condiciones que en ejercicios anteriores. 

Artículo 7º - Dispóngase la aplicación de los mínimos salariales fijados para el cargo docenteinicial, en la forma y condiciones descriptos en las actas paritarias suscriptas entre el Ministro dePágina 6/7Boletín Oficial - Gobierno de MendozaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaSubsecretaria Legal y TécnicaEducación de la Nación y las entidades sindicales signatarias, en fecha 30 de Noviembre del2020. 

Artículo 8º - El presente Decreto tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 9º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZDR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZPublicaciones: 1Fecha de Publicación Nro Boletín27/01/2021 31289

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