En qué renguea y en qué es insólita la reglamentación de la Ley de Teletrabajo
El diputado Luis Petri enumeró nueve situaciones que van desde el error hasta lo insólito en la reglamentación de la Ley Nº 27.555 de Teletrabajo. Aquí, la lista completa y las claves de lo reglamentado. Autoriza auditorías conjuntas entre técnicos de la empresa y la asociación sindical en la casa del trabajador, y la presencia sindical se justifica para "salvaguardar su intimidad"
El gobierno nacional promulgó la la Ley Nº 27.555 de Teletrabajo, que en su elaboración ya tuvo rechazos, ya que no se tomaron en cuenta propuestas de sectores empresarios y productivos.
Además, hoy, en el detalle de lo reglamentado, el diputado nacional de Juntos por el Cambio Luis Petri halló una serie de problemas, que enumeró y sobre los que dio su punto de vista.
Entre las cuestiones que encontró, está que autoriza auditorías conjuntas entre técnicos de la empresa y la asociación sindical en la casa del trabajador, y la presencia sindical se justifica para "salvaguardar su intimidad".
El detalle:
- "El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo, que poco y nada va a contribuir a su fomento, ya que sigue manteniendo los problemas que tenia cuando se sancionó. En un país que necesita generar empleo, la ley mira para el costado y solo está pensada para mantener el poder sindical".
- "Se omitió la reglamentación del artículo 3, la consecuencia: Se mantiene abierta la posibilidad que los CCT puedan prever obligatoriamente modalidades combinadas de prestaciones presenciales y por teletrabajo. Inadmisible".
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- "En un mundo globalizado, dinámico y on line, con empresas trabajando en diferentes usos horarios, mantiene el derecho a la desconexión digital de manera absoluta, sólo autoriza que le envíen información fuera del horario laboral si se trata de fuerza mayor u otro uso horario".
- "Salvo esos casos mantiene la prohibición del empleador de remitir cualquier tipo de información, en cualquier medio, fuera de la jornada laboral".
- "Autoriza auditorías conjuntas entre técnicos de la empresa y la asociación sindical EN LA CASA del trabajador. La presencia sindical se justifica para salvaguardar la intimidad del trabajador, no es chiste".
- "No reglamenta el 17, sin precisar que requisitos se deben cumplir las empresas para contar con la autorización del Ministerio de Trabajo en caso de prestaciones trasnacionales del 2do párrafo. La consecuencia es mayor discrecionalidad y arbitrariedad".
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- "Háblame de seguridad jurídica y reglas claras. La ley entraba en vigencia 90 días contados desde la finalización del ASPO. Ahora con la reglamentación, no se sabe, es cuando el Poder Ejecutivo quiera. Muy previsible todo!".
- "Mantiene la locura de obligar a diseñar plataformas de trabajo que impidan conectarse a ellas fuera del horario laboral que establece el artículo 4. Pase lo que pase, se prenda fuego la empresa, no va a poder ingresar al software aunque quiera, para salvar la información".
- "Otra de las cuestiones que debe ser resuelta es la reversibilidad, que ya que no puede ser unilateral sino que debe ser bilateral, ambas partes pueden hacer uso de este derecho, de lo contrario se limitan las posibilidades de teletrabajo... ¿Por qué? Porque ningún empleador, en una relación laboral que nació presencial, va a consentir la modalidad telemática si posteriormente esa condición no puede ser revisada, sin que ello suponga colocarse en una situación de despido indirecto en favor del empleado".