La caza más nefasta

Mañana se conmemora el "Día Nacional de la lucha contra el grooming" y aquí la senadora Mercedes Rus reflexiona sobre el tema.

Mercedes Rus

Un 13 de noviembre de 2013 el Senado de la Nación Argentina daba sancióndefinitiva a la ley 26.904, por la cual se incorporaba al Código Penal el delito de"grooming".Dicho anglicismo se entiende como "acercamiento", "preparación" o "acicalamiento". 

Refiere la conducta de aquella o aquel adulto que por medio de comunicacioneselectrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión dedatos, contacta a una o un menor con el propósito de cometer en su contra undelito contra su integridad sexual. 

Tal los términos del artículo 131 del CP que conforman la tipicidad de la figura -yque pide a gritos una reforma que no permita que hechos aberrantes, convirtualidad en sí mismos de ser abusivos, queden afuera en el entramado de lascuestiones interpretativas o de prueba sobre los propósitos o fines del contacto-. 

"Depredadores seriales en caza permanente", suelen titular los medios haciendocargar en dichas palabras todo lo que de odiosa tiene dicha conducta.Magnánimo flagelo si los hay y eterno daño a la salud física, psíquica y en su casosexual, de la víctima.Siempre estamos ante un menor, ante una personalidad en desarrollo y estoimplica vulnerabilidad e inferioridad respecto del atacante. 

En 2018 con el buen propósito de concientizar en este tema tan urgente, la LeyNacional 27458 instituyó el 13 de noviembre de cada año como "Día Nacional de lalucha contra el grooming", día que hoy ponemos en valor. 

Por demás importante en estos tiempos si nos detenemos por un segundo aadvertir la relación "omnipresente" y "permanente" de los menores con lastecnologías. Relación alentada de un tiempo a esta parte por la pandemia y elaislamiento y cercenamiento de los espacios de sociabilización presenciales queaquella implicó. 

Es sabido que los sistemas de protección parentales o de bloqueos de los paquetesde software son absolutamente insuficientes para impedir los intentos de contactovía mail o mensajería instantánea que un menor pueda recibir.En este entendimiento la prevención se apoya casi exclusivamente en laeducación y el control parental, mucho más que en las medidas de cortetecnológico. 

Paradójicamente la misma tecnología es la que amplifica la potencialidad del delito,facilitando las conductas infractoras por la económica disponibilidad del recurso necesario -basta sólo tener internet-, la amplificación de los medios delictivos -WhatsApp, Facebook, Instagram, mensajería de texto y correo electrónico, etc..., y lamayor impunidad que supone el anonimato o falso perfil. 

Del otro lado la víctima, "la víctima sin lugar para el resguardo", expuesta las 24 hsal contacto y al abuso.Es por todo esto que se vuelve imprescindible educar y concientizar a la sociedad ylos contextos más próximos de los y las menores.En este sentido hay que destacar el enorme trabajo que viene realizando laorganización "Grooming Argentina", con presencia en todo el país (en Mendoza sucoordinadora general es la Dra. Vanesa Gómez Echegaray), asumiendo tareas decapacitación, prevención, asistencia integral a la víctima y su familia, entre otrastantas cosas. 

Gracias a su trabajo y según sondeos realizados entre junio de 2019 y febrero de2020, sabemos que en Mendoza la problemática no es menor y que el 52,4% de lasniños, niñas y adolescentes mendocinos hablan con personas desconocidas en lared y que el 48,6% fue agregado sin su consentimiento a un grupo de WhatsApp,entre otros datos alarmantes. 

Fundamental deviene entonces sumarse a la concientización y educación en talsentido, desde las instituciones estatales, de la sociedad civil, desde las familiasmismas y desde cada uno, desde que solo en la medida que nos comprometamoscon estos nuevos desafíos estaremos en condiciones de honrar, al menosparcialmente, lo establecido varias décadas atrás en la Convención de los Derechosdel Niño cuyo artículo 34 establecía: "Los Estados Partes se comprometen aproteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con estefin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácternacional, bilateral y multilateral que sean necesarias...".

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