Todos los puntos

Mendoza en DISPO: el protocolo para la realización de velorios en Mendoza

El decreto que se publicará esta medianoche en el Boletín Oficial considera, entre otros puntos, el protocolo para la realización de los velatorios durante la etapa de distanciamiento social. Todos los puntos que se deben cumplir.

Dentro de las autorizaciones que se darán a partir del nuevo decreto que oficializa el ingreso de Mendoza al régimen de Distanciamiento Social, se considera el protocolo para el funcionamiento de las salas velatorias y los servicios fúnebres en este nuevo período de apertura.

En el decreto que se publicará este medianoche se consideran 14 puntos que se deben cumplir durante los velorios para evitar que se produzcan contagios. Muchas familias pedían que se regularan los velorios para poder despedir a sus seres queridos en medio de la emergencia sanitaria, una cuestión que muchos no pudieron hacer por las restricciones de la cuarentena.

Según indica el texto, en el caso de realizarse velatorio, todas las personas deberán cumplimentar las siguientes medidas en ejercicio de su responsabilidad social:

1) El velatorio deberá realizarse únicamente en salas velatorias habilitadas, prohibiendo la velación en domicilio.

2) El velatorio deberá ser realizado asegurando un máximo de ocupación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Si el número de asistentes supera la capacidad autorizada se deberá rotar la gente no permitiendo nuevamente el ingreso a la persona que salió del recinto. 

3) No podrá haber más personas de manera simultánea en cada sala velatoria, que las que ocupen el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Será permitido el recambio de personas dentro del número previsto y la empresa deberá garantizar que no existan aglomeraciones en los espacios comunes y/o veredas o accesos de las sala. 

4) Asegurar un distanciamiento interpersonal mínimo de 1,5 m proporcionando adecuado número de sillas y demarcando las zonas de parado de las personas que asistan. 

5) Las personas que asistan al servicio de velatorio deben preservar las medidas de prevención y distanciamiento social vigentes para locales comerciales y uso de protección personal dispuestos por la autoridad sanitaria (barbijo - tapaboca). 

6) Los asistentes al velatorio deben preservar una distancia mínima de un metro al ataúd/persona fallecida. No se permite tocar ni besar el ataúd.

7) Utilizar un sensor de medición de temperatura corporal a distancia y prohibir el ingreso de personas con temperatura igual o superior a 37.5° 

8) Desaconsejar a las personas que se sienten enfermas o que forman parte de una población en riesgo (mayores de 60 años, niños, inmunocomprometidos, diabéticos, hipertensos, entre otros) a concurrir a las salas de velatorios. 

9) Se prohíbe el consumo de alimentos durante el servicio de velatorio como así también la atención de azafatas en las mismas. 

10) Animar a las familias a evitar el contacto directo, como apretones de manos, abrazos y besos en el servicio o funeral. 

11) Los horarios de los servicios fúnebres serán dispuestos por la autoridad municipal.

12) Los familiares que participan de la despedida en la sala velatoria no deberán deambular en la vereda.

13) Se deberá contemplar un periodo mínimo de 60 (sesenta) minutos entre servicio y servicio, para realizar una debida desinfección y ventilación de los espacios.

14) No estará permitido el acceso de los asistentes a los velatorios a las cocinas y privados. 

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